Sobre los procedimientos (i)legales policiales


La cultura americana sobre los derechos humanos, siempre asediada, sobre todo cuando hay signos de inseguridad publica que nutren el discurso desfavorable a los derechos humanos” (Voto razonado sentencia García Prieto Vrs. El Salvador, Juez García Ramírez, Corte Interamericana de derechos Humanos)
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Días atrás publiqué en este espacio una foto tomada por un periodista de La Prensa Gráfica, en la que se veía a un jefe policial sosteniendo la cara de una imputada por la fuerza, para que ésta pudiese ser retratada por la prensa. Ella cerró lo ojos y tenía cara de impotencia. Según el informe policial esta mujer ha motivado múltiples investigaciones por las que deberá responder ahora que está a la orden de la justicia. Vista la foto con simpleza, uno ve a un policía inflingiendo un trato degradante a una ciudadana procesada. (aun condenada no puede ser objeto de acciones como esas).

En el trabajo uno aprende cosas valiosas. Una de ellas es que pese a los desaciertos, la Policía salvadoreña vale oro, es un fruto histórico que nadie puede reclamar en exclusiva y que está allí para garantizar el respeto de los derechos humanos. Eso, compromete a cualquiera con ella (La policía) y en serio. Por eso, mas que criticarle el punto de cualquiera es buscar caminos para aportarle, de lo contrario:

Los que sólo tiran piedras, luego se topan con sus propios muros.

Por eso creo --de verdad-- que cada policía tiene como fin la garantía de la seguridad, libertad. La Constitución delega en ellos la seguridad interna del país y no en la Fuerza Armada. Y en ese sentido, simplificando
[1], tiene dos grandes tareas: la seguridad pública y colaborar de la investigación del delito.

La ONU los llama “los funcionarios de hacer cumplir la ley” y existe un código de conducta que orienta sus quehacer para que no violen derechos. El código (art. 3) dice que estos “podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” Esto quiere decir, que el uso de la fuerza es razonablemente excepcional, proporcional y para efectuar la detención legal de un delincuente.

También existe un Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidasa cualquier forma de detención o prisión que establece que las personas privadas de libertad deben ser tratadas dignamente y que las detenciones deben realizarse con estricto apego a la ley, y ordenadas por un Juez u otra autoridad (o quedar sujetas a fiscalización). Esta orientación internacional supone ya, el encuadre legal para detener a una persona.

De ahí la lógica constitucional salvadoreña. Al consultar los artículos 11 y 12 Cn. se puede resumir algunos puntos: nadie puede ser privada de sus derechos (entre ellos la libertad) sin ser oída y vencida en juicio; que tenemos el derecho al habeas corpus para evitar ser objeto de una restricción ilegal, o cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas; ah! Y si te detienen, debés ser informado de manera inmediata y comprensible, de tus derechos y de las razones de la detención. Nadie te puede obligar a declarar.

Quizá lo que debe resaltarse más es el contenido del artículo 13 que dice que ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario puede dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente”

¿Para qué este recital de normas? (reclamo yo?!)

Pues éstas y otras son las que resguardan nuestra seguridad, libertad y la igualdad en el trato de la ley. La Policía, es la instancia que en el marco de su labor puede detener a cualquiera, su ley orgánica (artículo 4) dice que ésta debe ejecutar las capturas en los casos previstos por la ley. Y en algún momento somos objeto de esto, o un familiar, o vamos y denunciamos a alguien, etc.

No es una tarea bonita, ni fácil. Sólo en el 2007 el Fiscal Rodolfo Delgado emitió 475 órdenes de captura. !!
Imagine cuántas debe acumular la PNC por cada juez, fiscal y las que agarra en flagrancia. ¡un montón! Pero no toda la criminalidad es pandilleril aunque la política policial si lo sea. Y Los operativos al estilo mano dura, como el que vimos la semana pasada, parecen en algunos aspectos unos planes garduña: se despliegan para ver qué cae, y se realizan en zonas en las que existe determinados grupos sociales. Lo que está claro es que las autoridades policiales apuestan al combate antipandilla al estilo Mano dura, los que tienen aspectos legales en su diseño, pero ilegales e ineficaces en la práctica. El tiempo lo ha dicho y comprobado.


Otra foto

*haga click en ella para ver detalles
El comentarista XYZ pidió que observáramos esta fotografía, él reaccionaba en un apunte sobre un operativo policiaco en la Colonia las Margaritas y otras de Santa Tecla la semana pasada, en el que mujeres de esos lugares se quejaron y denunciaron en cámaras del Canal 12 el proceder policial. Ahora vemos población rezando. Hubo casas en las que se ingresó, según las quejas, sin orden judicial y con violencia y al no encontrar a nadie para detener, los agentes se disculparon por los “errorcitos”. El Director de la PNC, manifestó que llegaron a las colonias con las órdenes y que si algo malo pasó lo investigarían.

Me parece una buena respuesta política. La pregunta es que pasa después del show ¿hay de verdad fiscalización de esta situación? ¿se le repara el daño a la gente? ¿baja la delincuencia en le país? Lo que sé a ciencia cierta es que las cárceles se llenan más de reos.

La foto no necesita comentarios. ¿A quién le gusta que le despierten a gritos y golpes de madrigada ¿basta rezar como esa mujer? No, pienso que si uno denuncia aporta en la corrección de las malas prácticas policiales. El punto es conocer qué es ilegal.

El Código Procesal Penal actual establece la detención en flagrancia, es decir, permite que la policía te prive de libertad si tiene la convicción que cometés un delito en un momento determinado (y nos autoriza a todos a aprehender al delincuente). Esto para impedir que el delito produzca más consecuencias

[2]. También te pueden detener si un Fiscal así lo ordena, incluso antes de formular tu requerimiento, basándose en los criterios que la ley da[3]. Así mismo, por orden de un Juez. Hay más posibilidades de privar de libertad sin orden de un juez o fiscal (ver art. 190 pr Pn.) como cuando existe fuga de algún centro penal o se poseen objetos de cuya tenencia pueda inferirse que ha cometido un hecho punible o no justificare dicha tenencia o presentare huellas o señales que indiquen que han participado en un hecho delictivo.


Si yo fuese una de esas mujeres, y me encontrara en el supuesto que: me rompieron la puerta de mi casita, asustaron a mi amada hija Ixbá, me gritaron, registraron mi casa y no encontraron nada, no llevaban orden de juez, alegaron flagrancia (po eso de la legalidá) con fundamento dudoso, entonces sacaría mi Constitución, me iría a la PNC y les leyera:


“La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas.La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Luego busco un abogado y demando al Estado. ¡No es una puerta, es el irrespeto a los derechos humanos!

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[1] Si se quiere enterar del detalle, revise la Ley Orgánica de la PNC.
[2] Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho punible es sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después de haberlo consumado o dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho, o cuando sea sorprendido con objetos o elementos con los cuales se ha cometido el delito o sean producto del mismo o cuando se le persiga por las autoridades o particulares.
[3] Art. 292 Pr. p

foto: DEM, viernes feb p. 11

Comentarios

Carlos Abrego dijo…
Ixquic*:

¡Excelente!

Pero al mismo tiempo hay que recordar que en la práctica la PCN es usada también como un órgano de represión social.

Cordialmente,

Carlos.
ixquic* dijo…
Carlos, me da la imopresión que existen dos formas de entender la "fuerza". y mantener el orden (en el mejor sentido de esa palabra)

Las policías son la fuerza legítima del Estado. Por eso, existe tutela del Estado. A esto se le llama también represión legítima y por eso está normada. Por eso existen los operativos que DEBEN ser legales.

Pero también las policías desnaturalizadas pueden ser represoras, con un fin ilegítimo. Cosa que no es difícil de entender al pensar en la PN y PH y en algunas ocasiones en la nueva PNC.

Es tambien el problema del uso politizado (del gobierno) precisamente con el tema Mano Dura. Mirá, la ley antimaras fue declarada inconstitucional y para entonces....ya habían barrido.

Pero como verás, ARENA sólo alteró el hormiguero,

una lástima.

eso pasa cuando no se actual legal, con razón.

saludos!