martes, febrero 05, 2013

¿Derogación, adecuación o anulación de la Ley de Amnistía?

Esta interrogante está servida desde hace 20 años, cuando se aprobó la ley del olvido, es decir, la ley que no permite investigar y juzgar en absoluto ningún hecho ocurrido durante la guerra salvadoreña. En ESTA entrada hice una reseña sobre la tradición legislativa de Amnistiar. La Ley de 1993 básicamente  se reduce a esto:  es amplia, absoluta e incondicional. Es generalísima y protege a todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos (extingue hasta la responsabilidad civil).

Desde su aprobación esta ley fue objeto de defensa y ataques, también de recursos de incosntitucionalidad, mismo que se resolvió hasta años después en la que la ley se declaró "constitucional" parcialmente (La Sala de lo Constitucional no lo dijo así textual, pero a la larga a esto se reduce) y estableció que la Amnistía no es total pues no abarca algunas circunstancias, hecho que dejó a cargo a los Jueces interpretar al llegar los casos a su conocimiento.

Desgraciadamente (para las víctimas) casi no han llegado casos al sistema judicial, aunque sí a la Fiscalía General de República en donde se considera esta Amnistía aun "total" y no hay como saltar ese muro.  

Así las cosas y para ir poniendo este paísito en orden, con la debida coherencia democrática, y cumplimiento de obligaciones internacionales, tras 20 años y una cola de gente pidiendo justicia la pregunta es ¿Qué más hay que hacer con este olvido legal, pero lleno de tanta memoria?

En el 2009, con la llegada de Funes este tema salió a flote y dos abogados (uno de izquierda y el otro de derecha) sacaron a relucir un análisis muy interesante, que responde esta cuestión. En una entrevista con Fabio Castillo (con Narciso Castillo, Canal 33. 3 de diciembre de 2009) se le preguntó que pensaba del asunto y el respondió que con la ley de amnistía muchas personas adquirieron derechos (con los beneficios penales, digamos) y que años después una derogatoria no puede quitárselos, porque esto iría contra la Constitución. 

Incluso, hizo alarde que a el ARENA no lo ponía en Corte Suprema de Justicia (como magistrado) porque tenían miedo que tras una eventual derogatoria en la Asamblea y un recurso de inconstitucionalidad que dicho partido presentaría ante la Sala de lo Constitucional, Castillo no apoyara. Cuando el es del criterio que una derogatoria vulneraría la Constitución y es en definitiva un camino errado jurídicamente hablando, temen porque es de izquierda, dijo.

Por su parte Francisco Bertrad Galindo en noviembre de 2009 expresó que no es viable derogar la Ley porque no será jurídicamente "efectivo", es decir, que la derogatoria rige a futuro y por ser favorable a los "imputados" no puede ser retroactiva en lo que les afecte (porque adquirieron beneficios), esto por orden constitucional. Es un asunto de ineficacia jurídica. Bertrad Galindo incluso compara lo que ha sucedido en otros países donde la vía no ha sido derogar si no anular, que es "otro pisto". Aunque este abogado esta a favor de que los hechos se conozca, que se señalen a los culpables, no está a favor de abrir juicios por la seguridad jurídica constitucional ya explicada y además alega que "difícilmente" la Sala de lo Constitucional --que declaro constitucional a Ley-- la vuelva a interpretar y anular. La entrevista se puede leer aquí.

Con esto, personalmente considero que puede ser difícil pero no imposible. Ya han habido casos de "reinterpretación" de asuntos (bajo otros argumentos, o vacíos en la interpretación anterior) constitucionales por lo que no veo porqué no volver a someter y anular de la ley aquellas partes que de forma ambigua ya se dijo no son amnistiables. Luego de una reinterpretación podría generarse algunas interesantes adecuaciones o modificaciones para dar el correcto cumplimiento del concierto internacional que ha exigido a El Salvador cumplir con obligaciones en materia de derechos humanos.    

otra entrada relacionada acá

martes, enero 22, 2013

Cuando el Estado compra arte

En estos días ha habido otro  escándalo atribuido  Asamblea Legislativa por la compra de licor, regalos navideños  y obras de arte (esto ùltimo el gasto fue de 150,000). Mientras unos reprochan la compra en si, otros relativizan aseverando que en tiempos de crisis un bien artístico no debe ser la prioridad en los gastos del Estado cuyo rubro o giro no sea el de la promoción del arte.

Una organización social, representante  de Transparencia Internacional  demandó a la Legislatura ante el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG). La demanda está acá (CLICK) y también la Corte de Cuentas ha iniciado un proceso.

Pero el debate sigue: ¿es valido que el Estado adquiera arte o no? Personalmente pienso que si, en determinadas circunstancias, criterios, parámetros.

La demanda ante el TEG  esta basa en la ley de ética que establece algunos principios importantes y que tienen que ver con la optimización de recursos del estado para los fines que son la razón de ser de las instituciones. Para el caso de la legislatura, esto es,  hacer las leyes y para eso debe pagar asesores, consultores, estudios que les ayuden a cumplir su función. La Legislatura para cumplir ese fin no necesita antes volverse una galería de pinturas (lo que no quiere decir que jamas las puedan tener). El criterio de cuando y porqué gastar en esto es lo que se debe someter a evaluación de ética pública.

En lo que no estoy de acuerdo es en comparar la compra de LICOR con la compra de arte como compras que no satisfacen el interés público. Digo, la afirmación así de tajo no la comparto. La ingesta de alcohol es contra el interés publico, esto no necesita discusión. Pero la compra de obras de arte a lo largo de la historia de los países si ha satisfecho el interés público, incluso ha sido una forma de documentar la historia, identidad y la memoria de las naciones. En suma y como ya mencioné, en ciertas circunstancias tal adquisición de estos bienes es válida. Lo fue en México con los murales de Diego Rivera.

Ahora bien, lo que es indiscutible es que estos gastos si riñen con la política de austeridad en un país en el que no se les paga la comida a los policías, no se paga la renta de las casa que oficinas de Estado alquilan, hay que esperar ¡meses! para que te devuelvan la renta...entre tantas cosas y necesidades.

Si los representantes en la Legislatura desean apoyar el arte y la cultura, que discutan y aprueben la Ley de Cultura, que fiscalicen como se desempeña la Secretaría de Cultura, que apoyen la creación de carreras artísticas en la academia, que hagan un decreto transitorio para dar reconocimiento y pensión a los artistas que hoy adultos mayores no tienen seguridad social, etc.

 Es que lo que molesta es la maldita doble moral y sub apreciación de arte es esta sociedad carente de creatividad y sensibilidad.

Hoy sale un buen artículo que mas que citarlo, mejor lo comparto: Arte y Asamblea

jueves, enero 17, 2013

La taruguez

Ayer la Secretaría de la Cultura de la Presidencia hizo pública su posición frente a unas demandas de la que ha sido objeto tras despedir a 13 empleados.

Cuando lo leí no pude dejar de reirme por lo tarado que me pareció la redacción y el contenido de esa "posición". Como es una Secretaría de la Presidencia, en teoría esto pasa por la mano de los equipos de "abogados" de cierto nivel.

Esto da para comentar algunas cosas muy interesante desde la perspectiva de la protección de los derechos laborales de los empleados públicos, el constante desden hacia el Estado de Derecho en este país y los avances en la jurisprudencia.

La Secretaría de "Cultura" ya ha sido demandada por despedir ilegalmente a la gente no se apega a las líneas ideológicas o que en razón de cumplir con su deber, o bien ejerciendo sus derechos han desafiado las tarugueces de las autoridades. Hector Samour fue demandado ante el Tribunal del Servicio Civil por un par de casos y perdió. Pese a eso, se le ordenó instalar a los despedidos y se negó alegando supresión de plazas. Al final tuvo que ser la Asamblea la que a través del la ley del presupuesto hiciera cumplir el mandato del reinstalo.

Con ese antecedente de "perder" batallas legales, esta Secretaría vuelve a las andadas: echa gente y cuando un "juez" le ordena reinstalar dice "no" porque las plazas ya estan ocupadas.
Acá el punto es que una orden se cumple y salidas hay. Aunque claro, tras el ejemplo de "no cumplimiento" de resoluciones que hizo la Asamblea Legislativa..claro, se comprende como los principios democraticos ¡valen pito!

Lo único bueno de estos casos es la (re) interpretación que ha hecho al Sala de lo Constitucional ha hecho de la "estabilidad laboral" como parte del derecho al trabajo de las personas que trabajan para el Estado bajo la modalidad de "contrato". No es que uno deba estar a favor de plazas pétreas y soportar a burócratas cómodos que no se ganan como todo el mundo su salario. Se trata de evitar que se disfrace una plaza de caracter permanente con una "temporal" y hacer uso del clientelismo al quitar y poner gente sin justificación y bajo criterios personales, políticos etc.

Antes la sala había establecido que si una plaza bajo contrato llegaba a término no había mas obligación. Pero esto ya cambió y en este artículo se reseña.

Qué bueno que esta la Sala confirme lo que la Sala de lo Civil ha venido sosteniendo durante varios años: que los contratos a plazo a que se refiere el Art. 83 de las Disposiciones Generales de Presupuestos es para labores eventuales que no pertenecen al giro ordinario de la institución, no para labores de carácter permanente. Lo cierto es que el Estado ha desvirtuado el uso de esta modalidad contractual.



Esta ha sido una practica irregular, pues la Ley General de Presupuestos lo reguló con fines exepcionales y ha terminado siendo una regla que ha implicado que  servidores públicos con trabajo de naturaleza permanente (que no sea un alto cargo de confianza personal o política ) goza de estabilidad por mandato constitucional, se le limita a través de un contrato a plazo. Por eso se hace uso de la teoría del "contrato realidad", la relación laboral no depende de lo que las partes digan en un contrato, sino de la realidad de la relación laboral. 

Vale decir que  Ley de Servicio Civil, con la reforma del Art. 4 en el 2009 reconoció  que los servidores públicos por contrato en labores de naturaleza permanente forman parte de la carrera administrativa, por ende, gozan de estabilidad, lo que 
pasa es que no se le da cumplimiento.

Tons como es que SECULTURA salga con "no cumplo" ¡tumblimbli! ¿cual cambio de gobierno?

ná.

jueves, octubre 11, 2012

si se quisiera...

La Fiscalía cuando quiere, puede. La necesidad de exhumar cuerpos es una demanda vigente. Muchas personas quisieran dar con el paradero de las fosas comunes y de procesos de recuperación de restos para identificar e inhumar a sus familiares, especialmente aquellos que fueron durante la guerra "población civil". Alegra leer que en Usulután (y otros departamentos) la FGR a ido accediendo a solicitudes de exhumación. acá una nota

Lo que debería proponerse es que se creara --en el marco de hacer efectivos los derechos de las víctimas-- una unidad fiscal especializada, o bien, un grupo de trabajo para la ubicación, exhumación de cadáveres para este fin. En la anterior nota, se encontraron los restos gracias a testigos y eso es importante dado que el tiempo pasa y la gente no vive para siempre.

Si se quisiera, se pudiera.

miércoles, octubre 10, 2012

Ministros de defensa

la JID, el TIAR y las MAlvinas, ¡nada prospera! http://www.lanacion.com.py/articulo/94193-ministros-de-defensa-de-america-negocian-contrarreloj-postura-sobre-malvinas.html

El ejemplo arrastra

En los  últimos 10 años --menos que más-- en este país se ha desatado una especialidad: analizar la violencia. Esto se agudizó con los planes mano dura (agosto de 2003). Fue como si de pronto el "efecto" era y ha sido tal que poco ahondamos en las causas. Luego se dijo que la violencia es multicausal, etc.

Hace unos meses un amigo me dijo que la violencia es el acto más simple del ser humano: te agreden, agredes. Eres Psicópata, agredes. Y así, sucesivamente. Ciertamente, no soy socióloga, ni psicóloga. Pero sí humana. Y lo que sé es que la violencia puede ser un patrón de conducta social e individual que surge y se explica a partir de un sin fin de situaciones, pero sobre todo de lo que vemos y aprendemos (o decidimos aprender o desaprender).

Leyendo este artículo de El faro titulado "la traba más grande será el perdón de los que hemos dañado" en la que pandilleros aceptan que han dañado a esta sociedad (cosa que me consta con cada caso que me doy cuenta) y ellos cuestionan ¿que tan viable es pedir perdón o decir verdad? y allí extraigo la siguiente pregunta y respuesta:

"Estoy seguro que en la calle hay un montón de homies de ustedes que no están pagando por sus delitos ohomies que están en la cárcel y que no están pagando por todos los delitos que cometieron. ¿La pandilla estaría dispuesta dentro de este mecanismo de resarcir el daño a contar la verdad? ¿Es decir, a contarnos cuán profundo es el daño que han hecho a la sociedad? De reconocerlo más claro… entiendo. ¡Puta! Se tiene que hacer una consulta general para saber si lo que están preguntando sería lo más viable o no, en el sentido de que muchos de los militares escondieron su verdad y muchos de los guerrilleros escondieron su verdad."

Ciertamente, hay en este momento muchos padres, madres, hijos, esposas que quisieran respuestas: ¿dónde está el cuerpo de su familiar desaparecido en 2011 o en 1980? ¿porqué se les hizo daño? ¿por azar? ¿por vivir en un barrio? ¿por pensar distinto?

Las respuestas son indispensables para cerrar ciclos, para curar la herida que deja la irreparable pérdida de un ser amado.

Si un pandillero  cuestiona la viabilidad de "resarcir" el daño, decir verdad o pedir perdón sobre la base de que en el pasado la Fuerza Armada y el FMLN escondieron sus verdades (porque jamás han contado todas las verdades) y eso les valió para "blanquear" sepulturas y ser "hombres" de bien, ¡estamos mal!

El ejemplo arrastra

Pd. esto no es un post sobre la tregua, es un post sobre la validación de conductas.


jueves, septiembre 13, 2012

¿La asesora o el diputado? ¿cuál es la raíz del nepotismo?



El nepotismo es la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos, eso dice el DRAE. Esta definición sugiere --y la lógica también-- que la responsabilidad de esta nefasta práctica es del que tiene la posición de poder, del funcionario que se desmide en la preferencia.

Nuestra legislación ( Ley del Servicio Civil y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública) intenta --al menos-- prohibir el reparto de privilegios administrativos entre parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin conseguir ... muchos logros la práctica.


El Diario de Hoy saca una nota para nada "innovadora". ésta de acá Desde que se publicó el caso de violencia se dijo que la señora era empelada de la asamblea y en la fracción de GANA.  Si nadie se indignó antes es porque se asume el nepotismo como normal. 

En lugar de embarrarse con la mujer, lo de fondo, lo que debería indignar es el asomo a la cloaca del nepostimo y pedirle cuentas a la Asamblea, a los jefes de fracción, a los diputados, a los magistrados de corte.

Pero paqué. mas fácil el bla bla bla...que leyes ni que ná. 

miércoles, septiembre 12, 2012

lunes, septiembre 10, 2012

derecho a opinar sobre el derecho a la cultura

Recién leo el editorial de hoy de EL Diario de Hoy y que se titula "Pues sí señores, hay derecho a la cultura" y que esta acá. No se puede negar que hay detalles en la opinión que hacen gracia y se reivindica o se apela al cultivo verdadero del intelecto. Una opinión mas en medio de esta "ola" de hacer una ley de cultura y hablar de los derechos culturales.

Lo que sí me llamó la atención es la "alerta" que se consigna sobre dar en comodato (préstamo de uso) bienes inmuebles.  A ver, cuál es el problema? esto ya existe, ya se hace y no solo en materia cultural, en turismo y en cualquier dependencia del Estado. Es una práctica de larga data que los privados exploten bienes y servicios (extendiendo la idea) Estatales.

Hay parques, teatros que han estado bajo la administración de asociaciones culturales. El problema no es ese, el problema es cuando se otorga estos contratos a "amigos" o sin control en cuido y uso debido de estos bienes.

¿cómo sería el centro si se recuperara el Cine Libertad y se acondicionara para que, asociaciones o fundaciones sin fines de lucro de caracter cultural (y hasta con apoyo de la empresa privada), brindaran allí servicios culturales de danza, música o teatro?  Ese es el sentido que nada tiene de diabólico.

pero bueno, hay libre expresión y pues que sigan opinando, pero antes hay que informarse...

¡hasta la China!

http://www.lapagina.com.sv/internacionales/71166/2012/09/09/Produccion-industrial-china-registra-menor-crecimiento-en-39-anos-

Los méritos en la función pública

En estos días el Gobierno ha difundido su intención de presentar una propuesta de ley de la función pública. Esto podría ser una buena noticia para un país en el que el clientelismo, nepotismo, amigismo, chirismo, compadrazgo son la fuente que nutre la función pública (entendida en amplio sentido: empleados, funcionarios).

Personalmente, estoy harta que en este país exista una fabrica de leyes que nadie quiere cumplir y que nadie quiere "hacer" cumplir por la fuerza.

Trascendió recientemente que el nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Salomón Padilla, ha nombrado a un hijo de un diputado como nuevo gerente legal de este Órgano. Puede ser --de pronto-- que el recién nombrado sea idóneo y que haya concursado y ganado dicha plaza por su propios méritos. ¿cómo saberlo? Un peritaje cultural de la burocracia salvadoreña (si existiera tal peritaje) seguramente concluiría que no.

Este me resulta un ejemplo delicado. ¿por qué? pues si se observa éste organigrama de la CSJ, la gerencia legal tiene a su cargo: la sección del Notariado, la dirección de probidad, las direcciones de investigación judicial y profesional (a donde Ud. puede ponerle el dedo a los malos jueces y malos abogados y abogadas) y el Instituto de Medicina Legal. Todas estas dependencias brindan servicios importantes a la población, ejercen contraloría contra el sistema, etc. No vengan a decir, que es un simple cargo, si no todo lo contrario y debe estar en manos y cabeza idónea.

Así las cosas...

lunes, junio 18, 2012

"Crasso error"

a palabra "Craso", se aplica a un error o equivocación que es grave y no tiene disculpa. Es una herencia del latín. Se dice que los romanos nunca habían invadido otros pueblos sin tener una excusa para ello (y que de hacerlo, no contarían con el apoyo de los dioses), hasta que Marcus Licinius Crassus cónsul en 55 a.C. decide invadir Partia, buscando honores para estar a la  con César y Pompeyo, pero en este caso, el cazador fue cazado, ya que los partos prepararon una emboscada genial asesinando a Craso (Crassus) y sus Legionarios (entre ellos su hijo Publius). Desde entonces, se decía Crassus Errare para referirse a un error como el de Craso (o cualquier error fatal).
La palabra "Craso", se aplica a un error grave  que no tiene disculpa. Recientemente vi en versión ballet "Espartaco" y de ahí que más allá del dicho popular --que está en el título del a entrada-- traigo a cuenta su origen:  Se dice que los romanos nunca habían invadido otros pueblos sin tener una excusa para ello (y que de hacerlo, no contarían con el apoyo de los dioses), hasta que Marcus Licinius Crassus cónsul en 55 A.C. decidió invadir Partia, buscando honores para ponerse a la altura de César y Pompeyo. Pero por andar de "chulo" salió jodido.  Los partos prepararon una emboscada de la que Craso (Crassus) fue asesinado y sus Legionarios (entre ellos su hijo Publius). Desde entonces, se decía Crassus Errare para referirse a un error como el de Craso, es decir, un error fatal.

Si los políticos toman  decisiones y con ello no nos llevaran entre las "patas" no habría problema de sus  Crassus Errare, sin embargo, al final si nos arrastran con cosas como estas (click) que además de idióticas son políticamente inconvenientes y jurídicamente ineptas! Solamente.-



a palabra "Craso", se aplica a un error o equivocación que es grave y no tiene disculpa. Es una herencia del latín. Se dice que los romanos nunca habían invadido otros pueblos sin tener una excusa para ello (y que de hacerlo, no contarían con el apoyo de los dioses), hasta que Marcus Licinius Crassus cónsul en 55 a.C. decide invadir Partia, buscando honores para estar a la  con César y Pompeyo, pero en este caso, el cazador fue cazado, ya que los partos prepararon una emboscada genial asesinando a Craso (Crassus) y sus Legionarios (entre ellos su hijo Publius). Desde entonces, se decía Crassus Errare para referirse a un error como el de Craso (o cualquier error fatal).

miércoles, junio 13, 2012

La coveniencia


En Ciencia Política se "estima" mucho a los partidos políticos en la medida que son actores importantes del régimen democrático. Sin embargo, son para muchos investigadores una especie de "bichos" raros de los que nunca se deja de analizar. En en fondo, la conclusión es la misma: estos actores se mueven por interés, por conveniencia. Es por ello que son capaces de desarrollar una serie de personajes: "el justiciero", "el idealista de "izquierda" o de "derecha", los que protegen la democracia y la constitucionalidad, los guardianes del cambio...en fin. Un tanto divertido. 

Claro, la diversión tiene un límite y es cuando de hacer "poses" hipócritas se pasa a trasgredir el orden político y legal. Esto se menciona a partir de las actitudes de algunos partidos (en especial el FMLN y GANA) frente a las resoluciones de la Sala de lo Constitucional. Siendo más concreta, la última decisión de éste órgano de anular la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Este evento de "delegitimación" de la Sala es un chiste.

Luego de una lectura "rápida" de esta sentencia y leer las reacciones de los políticos cabe hacerse las siguientes acotaciones:    

1-   Un elemento de una democracia estable y madura es la capacidad de adoptar leyes bajo adecuados procesos y la capacidad de hacerlas cumplir, así como la capacidad de tomar decisiones judiciales y hacerlas cumplir también. El sometimiento y obediencia a las leyes y decisiones judiciales por parte de  todos y todas es un indicador de un Estado de Derecho.
2-   Ahora bien, en toda democracia existen pesos y contrapesos, de manera que jueces están en la posibilidad de anular decisiones del Ejecutivo o Legislativo y a la vez la legislatura elegir –bajo parámetros de ley—a los jueces, etc. es así que funcionan los “equilibrios”.
3-   En un proceso común, cualquier  persona "silvestre" que pierde un caso ante tribunales no está en la posibilidad de ¡revelarse! contra una decisión. Debe acatarla. Lo mismo pasa con la clase política, ellos y ellas no pueden desobedecer (y especialmente en este caso en el que hicieron mal uso de su derecho de defensa ante la sala, tal como lo establece la misma sentencia). ¿porque ellos pueden desobedecer y el "vulgo" no? Es de hacer un llamado a las y los involucrados a no romper con el orden constitucional.
4-     Cuando una sentencia de lo constitucional tiene impactos riesgosos al orden constitucional (como por ejemplo dejar sin efecto el nombramientos de magistrados 2006) es la misma sala la que acota cuales serán los “efectos” de dicha anulación. Por lo tanto no se queda en el caos como se ha venido diciendo y asustando con el petate del muerto.

Sobre la sentencia ¿qué se puede decir?  (Sólo tuve acceso a una, la relativa a la elección de magistrados 2012) y no a los del 2006)

Se ha declarado la inconstitucionalidad del nombramiento de nuevos magistrados a partir del 2012 bajo los siguientes argumentos:

  1. El diseño de elección de magistrados es de cada 3 años, así como lo es también el de cada legislatura. Esto implica que cada legislatura está delegada por voto popular a elegir a una sola cuota de magistrados (y no a dos). Esto es un principio constitucional. Y lo que ha sucedido es que una misma legislatura se atribuyó la potestad de elegir dos veces, quintando la potestad a la legislatura que le competía, por mandato popular (2012/15). Art. 86 in. 3 . CN  y 186 inc. 2 Cn
  2. De esa misma forma no se le permitió a la legislatura correcta examinar los requisitos (probados) de idoneidad que la constitución establece.
  3. Luego aborda que la legislatura nombro a Belarmino Jaime como magistrado de la sala de lo constitucional por 9 años., si bien la legislatura tiene la potestad de cambiar al presidente, no la tiene de expulsión , por así decir, de uno de estos magistrados de dicha sala como así lo hizo. Se alega que hay un principio de inamovibilidad de los magistrados (de las salas) que deriva del principio de independencia judicial.
La asamblea aun esta en plazo para evitar “el caos” que sus miembros advierten, la pelota está en su cancha: elegir como la ley y la constitución manda. ¡hacer bien la plana! y olvidarse de una vez de la famosa "Conveniencia"

Ellas danzan solas...

miércoles, febrero 08, 2012

100 años de la Benemérita








Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "Benemérita" significa "digno de galardón" o bien es como se le llamó a la Guardia Civil Española. De ahí es que se entiende el traslado que en 1912 se hizo al crear la Guardia Nacional, un 3 de febrero por parte del Presidente Manuel Enrique Araujo. Este fue un cuerpode seguridad pública pero de corte militar.


Lo cierto es que este cuerpo de seguridad fue disuelto en 1992 a consecuencia del cumplimiento de los Acuerdos de Paz debido a que este cuerpo de seguridad fue utilizado en el época de la represión durante los regímenes autoritarios (1950-1979) y durante el conflicto armado (1980-1991).

Al menos una parte de la población, a la que debieron garantizar sus derechos, solo su insignia les espanta, les recuerda la responsabilidad de sus miembros en graves violaciones a derechos humanos. De esto hay evidencia: desapariciones forzadas, ejecuciones extralegales.


De hecho, la "benemérita" fue responsable del asesinato y tortura de 4 monjas estadounidences ver acá


martes, febrero 07, 2012

Viejas campañas, viejos resultados.


En el 2006 el Director de la PNC, Rodrígo Avila, lanzó una campaña para la prevención de la violencia juvenil utilizando la estrategia (literal) de "asustar con el petate del muerto, es decir, entregándole a jóvenes escolares bolsas negras para que estos asumieran que si se meten en malos pasos adentro de ellas van a terminar. acá esta en enlace. en esa época habían 3928 homicidios al año.

pese al esfuerzo, el petate del muerto no asustó a nadie. Hoy con mas de cuatro mil homicidios, muchos alumnos (mas de cien el año pasado) asesinados, la novedad del gobierno (MINED y MJS) a través de la PNC es asustar "con la jaula", es decir, estàn llevando a los alumnos a visitar las bartolinas de la PNC como parte dela estrategia de prevención de la violencia. Ver acá Puro reciclaje. Viejas campañas...

martes, octubre 18, 2011

Una serie de sucesos desafortunados


Como un dominó, algo inicialmente correcto puede desviarse hacia “otro” rumbo. ¿a qué me refiero? Pues la esperada, debatida y aturdida decisión de cancelar a los Partidos Demócrata Cristiano y Conciliación Nacional.


Los sucesos:


Los resultados de las elecciones de 2004 fueron claros, ARENA consiguió mantener la presidencia con 1,314,436 votos válidos, el FMLN obtuvo 812, 519 y los partidos que gravitan en el espectro de los dos anteriores –Conciliación Nacional (PCN), Demócrata Cristiano (PDC) y Centro Democrático Unido (CDU)- no alcanzaron el porcentaje de votos que la ley exige para seguir existiendo, una barrera electoral que ellos mismos se pusieron al aprobar estas normas.


El TSE inició, de oficio, el proceso de cancelación de los tres partidos que ante la decisión implacable del electorado. ¡es lo que correspondía por ley!


El PCN y PDC acudieron ante la Sala de lo Constitucional Corte Suprema de Justicia (CSJ) a solicitar amparo contra los actos del TSE alegando su derecho a la seguridad jurídica, propiedad, asociación, debido proceso y defensa.


Mientras la Corte decidía, la legislatura eligió a los nuevos magistrados del TSE en los términos establecidos por el Art. 208 de la Cn., es decir, a las personas propuestas por los tres partidos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la elección presidencial del 2004, es decir; ARENA, FMLN y la coalición CDU/PDC.


Pero ARENA, PDC y PCN se pusieron de acuerdo y eligieron a Julio Moreno Niños del PCN, arrebatándole ese derecho al CDU.


En diciembre de 2004 la Corte falló a favor de PCN y PDC amparándolos “contra providencia del Tribunal Supremo Electoral, por no “haber éste motivado debidamente la resolución a través de la cual se inició el procedimiento de cancelación de inscripción(…),” o sea por una supuesta falta de fundamentación legal, por un formalismo.


Qué procedia entonces? el TSE debía iniciar DE NUEVO el procedimiento de cancelación de los partidos, pero esta vez fundamentando su decisión y claro que había sustento legal.


Pero .. el nuevo TSE, presidido por Walter Araujo y los representantes del PDC y PCN decidieron no hacerlo. Y la Asamblea emitió una serie de decretos para cubrir o “bajar” esa barrera legal, así evitar un próximo saldo rojo.


Luego un ciudadano interpuso una inconstitucionalidad contra este “salvataje” y en esta ocasión, la Sala de lo Constitucional (compuesta ya por otras personas) resolvió que estos decretos se basaban en una idea no constitucional de “orden público” y por tanto nulos. El efecto inmediato es que se quitó el soporte legal para no proceder con la cancelación “debida” desde 2004 a estos partidos.


Es así que el TSE, compuesto por otras personas debía iniciar --de nuevo-- el proceso tan accidentado de cancelación sobre la base de las normas vigentes en 2004. En definitiva hacer cumplir la Ley.


Y así se hizo. Finalmente, el Tribunal ordena la cancelación, lo fundamenta y sigue --hasta este momento-- el debido proceso, esto porque tenía los tres votos necesarios para ello. Pero como toda litis, las partes tienen derecho a “recurrir”, a saber, a interponer recursos ante el mismo Organo. Para ratificar la decisión se necesitaban 4 votos.


Pasó el tiempo y TSE decide ratificar con 3 votos. ¿ilegal? es posible. Ahora esta es la “nueva discusión” ante la Corte Suprema de Justicia... pero esta vez, en la Sala de lo contencioso administrativo: la Sala que revisa que toda decisión sea legal y en caso que no, anularla.


La decisión de cancelar a estos partidos es legal y es legítima (fue la decisión popular, es el juego democrático en pleno!). Pero tras el “recurso”, ¿fue legal o no ratificar sin la cantidad de votos que la ley exige? Es la cuestión.


El efecto de “gane” quizá solo sea de tiempo: mientras dure este proceso (2, 3 o 4 años?) estos partidos pueden estar legalmente vivos. Si la Sala de lo Contencioso decide anular la ultima decisión del TSE, simplemente, este órgano deberá “ratificar” su decisión con los requisitos de ley y ya.


Hay un detalle, estos partidos siempre han tenido su "candidatos" o "cartas" para ocupar cargos de segundo grado como la Procuraduría General de la República o Corte Suprema de justicia (Caso claro del Magistrado Cardoza con el PDC) y ahora resulta que éstos --que deben a estos partidos su puestos-- son los que "objetivamente" ¿van a decidir este asunto?....ná.


No sé cual será el último capítulo de esta cadena de sucesos muy desafortunados. Sólo se que pasa por negligencias y falta de respeto a los procesos y a la ley.

Enlaces relacionados Aquí y aquí


sábado, octubre 15, 2011

jueves, septiembre 15, 2011

Los invisibles

las personas migran, pero qué terrible es esta tragedia!

martes, agosto 09, 2011

¿Argumentos o argucias? Caso Jesuitas 1

Tras los últimos acontecimientos en el caso Jesuitas se ha abierto por fin la discusión política y legal que pone a prueba la “altura técnica” y sobre todo ética del conjunto de instituciones encargadas de aplicar efectivamente las leyes (nacionales e internacionales). Se trata de el auto de procesamiento (mayo de 2011), las ordenes de captura –emitidas por un juez de la Audiencia Nacional—y una posible extradición y enjuiciamiento a una veintena de militares por delitos contra la humanidad o derecho de gentes. Esta discusión se generó en 1998 cuando el mundo conoció del caso Pinochet.

Para no desviarme en tanto comentario politiquero, en esta entrada me centraré a comentar argumentos sobre la procedencia de este juzgamiento en España que el abogado de los militares procesados ha vertido en medios de comunicación, entre los que podemos citar:

  1. Competencia de Audiencia Nacional, Jurisdicción Universal

Se alega que España, concretamente un Juez de la Audiencia Nacional no puede juzgar o tener competencia en este caso, sin embargo, hay que explicar que uno de los grandes avances jurídicos en este mundo “global” es la Jurisdicción Universal(JU), la que tiene a la base la defensa de bienes jurídicos supranacionales y todos los Estados tienen el derecho y a la vez el deber de ejercerla para proteger esos “bienes jurídicos” que son del derecho internacional.

Se entiende por JU la capacidad de enjuiciar a quienes han cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad en los tribunales cualquier país, sin importar cuándo o donde se cometieron dichos crímenes ni la nacionalidad de las víctimas o de los acusados.

En España esto está regulado en el Artículo 23. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala: “será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos: Genocidio y lesa humanidad.”[1] Esta es la ley que establece esta competencia. Sin embargo, el mismo artículo establece algunas excepciones que son alegadas por la defensa (y que tienen que ver con el siguiente apartado), pero que para este caso no aplican y no afectan el derecho de este Tribunal de conocer este caso.

Este artículo señala que España puede ejercer la jurisdicción universal, siempre que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero. Cualquiera diría ¿pero que en este caso ha tenido dos causas abiertas en tribunales salvadoreños?: 1. El de 1989, cuando se condenó a dos personas y luego se amnistió (1993) y 2. La acusación realizada en el 2000 contra los autores intelectuales y que un juzgado de paz declaró que había prescrito. Por ende, dicen algunos que tal competencia foránea no procede pues ya fue del conocimiento de la justicia salvadoreña y todo esto es “ilegal”.

Sin embargo, el Artículo 23 de la Ley en cuestión finaliza así: “Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.”

Esta es la salvedad, por la que la famosa excepción no opera. Contestemos la siguiente pregunta ¿ha habido una persecución real y efectiva en El Salvador? La respuesta es que no y paso al siguiente punto que es donde respondo esta pregunta.

  1. Cosa Juzgada vrs. Cosa Juzgada Fraudulenta

Puede decirse que la Cosa Juzgada es una institución jurídica de carácter procesal con la que se otorga a algunas decisiones judiciales ( sentencia u otras providencias) el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Esta institución busca proteger dos cosas: la seguridad jurídica y evitar un doble juzgamiento. Es una garantía del debido proceso y un derecho de todo ciudadano o ciudadana. En éste y éste comunicado se alega.

Sin embargo, la mala fe o malicia de algunos sistemas de justicia o actores de éste hacen mal uso de esta garantía cuando se ha tratado de casos de gran relevancia. En este caso en cuestión, hubo un juicio en 1989 que tuvo muchos vicios pero que buscaba al menos acallar a la comunidad internacional que presionaba por justicia para los padres jesuitas y sus colaboradoras. En esa época, el sistema de justicia no estaba en la capacidad de impartir justicia en este tipo de casos. Así lo señaló la Comisión de la Verdad y así se expone en la querella respecto de este juicio “el proceso se desarrolló en medio de numerosas irregularidades, entre otras: amenazas graves a los miembros del Ministerio Fiscal al intentar desempeñar su función de investigación, destrucción de pruebas clave, denegación de declaraciones de testigos esenciales, que se negaron a ratificar su testimonio tras ser amenazados por miembros de la Fuerza Armada de El Salvador, así como la existencia de amenazas graves contra los miembros del jurado (civiles), que fueron los encargados de emitir un veredicto respecto del crimen de los jesuitas españoles y su empleada doméstica y la hija de ésta.”

Finalmente de este juicio se condenó a dos personas que luego fueron Amnistiados en 1993. Además, no se acusó a los autores intelectuales –que para el caso de la cultura militar es — simplemente-- innegable.

En el 2000, se abrió otra acusación contra los autores intelectuales. La FGR tuvo un papel manifiestamente malicioso (en lugar de acusar, fue a alegar que había que aplicar la amnistía, entre otras cosas que rayaron en la ineptitud) y el sistema de justicia a través de una Jueza cerró el caso señalando que estos militares no gozan de la aplicación de la Ley de Amnistía amparándose en una resolución de la Sala de lo Constitucional (lo que es positivo) pero señaló que se veía impedida de conocer o tramitar porque este caso ya había “prescrito”, a saber se había agotado el tiempo legal para procesar.

Tanto la sentencia del juicio de 1989 como la decisión de la Jueza de Paz en el 2000 son, en apariencia, “cosa Juzgada”. Esto puede entenderse desde la mera aplicación de derecho penal en sentido restringido y sin tener en cuenta la existencia de presupuestos que están por encima de la ley secundaria (ley penal) como son importantes tratados internacionales (garantía de bienes jurídicos internacionales) que están por encima de estas interpretaciones.

En conclusión, no se llevó a cabo un procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva y por ende, estamos frente a “cosas juzgadas” aparentes o fraudulentas (se juzgó de pajas, pues. O bien hay apariencia que el sistema de justicia conoció juzgo y cerró. punto). Pero sucede que ni la amnistía, ni la prescripción debieron ser aplicadas en el caso en cuestión (lo que explicaré en el siguiente punto) y además se ha acreditado que en ambos procesos hubo negligencia y malicia en la actuación de los operadores de justicia.

De manera qué, la Audiencia Nacional sí puede conocer de este caso.

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¿Argumentos o argucias? Caso Jesuitas (2)

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  1. ¿Prescripción Vrs. Imprescriptibilidad?

Para responder a esta pregunta hay que ubicarnos en el tipo de delitos frente a los que estamos, es decir, delitos que protegen bienes internacionalmente protegidos (ius cogens o lesa humanidad) y por ende, inderogables. Es por eso que no pueden ser su persecución limitada por amnistía o prescripción. Este es el núcleo del ius cogens y ha sido así establecida por “costumbre internacional” que es fuente de derecho y obligatoria para estados que han aceptado normas internacionales de protección de derechos humanos, como es el caso salvadoreño.

Pero además, desde la perspectiva penal, el plazo de la prescripción no ha corrido al haber habido un obstáculo para ejercer la acción: la ley de amnistía. El tiempo para aplicar la prescripción no ha corrido.

  1. Vigencia de la Ley de Amnistía vrs. Su inaplicabilidad

La Ley de Amnistía está vigente y es válida en determinados casos, pero no para este. Primero porque así lo ha establecido la Sala de lo Constitucional[1] en septiembre de 2000 al resolver la constitucionalidad de esta Ley en donde señaló que el art. 1 de la Ley limita derechos contenidos a los derechos contenidos en el art. 2 de la Constitución y por eso señaló la Sala que la Amnistía es aplicable únicamente en aquellos casos en los que el mencionado ocurso de gracia no impida la protección en la conservación y defensa de los derechos de la víctima o sus familiares, es decir cuando se trata de delitos cuya investigación no persigue la reparación de un derecho fundamental.

En aquel momento fue acertada esta interpretación y de hecho en el 2000, la Jueza de Paz que conoció del caso contra los autores intelectuales –considerando esta resolución de la Sala la inaplicó.

A eso debe sumarse que desde la perspectiva del ius cogens esta ley debe considerarse, por sus efectos en los derechos en cuestión, nula de pleno derecho. Es por esto que la Cámara de lo Penal de la Audiencia Nacional española ya se ha pronunciado sobre este punto en los autos de 4 (caso Scilingo) y 5 de noviembre de 1998 (caso Pinochet).

En conclusión, la ley de Amnistía no es un obstáculo para el trámite de extradición, ni para el juzgamiento en España.

  1. Extradición

La estrategia de la defensa es demostrar ante la Corte Suprema de Justicia que el proceso en España tiene vicios de debido proceso, que hay ilegalidades o improcedencia de esta petición (que hay que señalar, aún no se ha hecho).

La Constitución salvadoreña en el Artículo 28 inc. 2° Cn establece las condiciones para la extradición de salvadoreños: “La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadoreños todas la garantías penales y procesales que esta Constitución establece.

La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes.”

El Salvador tiene un Convenio con el Reino de España[2] y en su Artículo 2 señala que “Cuando así se solicite y de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes conviene en conceder a la otra la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la Parte requirente por un delito que de lugar a extradición.”

Ahora bien, aunque la defensa alegue cosa juzgada de cara al artículo 7 que señala “si la persona cuya extradición se solicita ha sido absuelta o condenada definitivamente en un tercer Estado por el mismo delito por el que se solicita la extradición y, si hubiere sido condenada, la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad o ya no puede exigirse su cumplimiento.” Como se ha señalado previamente, para este caso en razón de amnistía, prescricpción y un juicio mal habido este artículo no es aplicable en este caso en concreto por tratarse de una persecución de delitos de lesahumanidad.

Habrá que esperar la fundamentación de la solicitud de extradición de Juez Eloy a través del Gobierno Español que seguramente se basará en el juicio o causas fraudulentas.

Por otra parte las ordenes de captura son legales, el mismo tratado establece la detención preventiva: (art. 10) “En caso de urgencia, la Parte requirente podrá pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención preventiva se transmitirá a las Autoridades correspondientes de la Parte requerida, bien por conducto diplomático, bien directamente, por correo o telégrafo, a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o por cualquier otro medio del que quede constancia escrita o que sea aceptado por la Parte requerida.” Sobre esta base es que Interpol y la PNC salvadoreña debe proceder a la detención preventiva.

Las ordenes de captura solo tienen el fin de “asegurar” la comparecencia de los imputados una vez la extradición se concrete. Me parece que es injusto que los militares procesados busquen un trato distinto al “auto resguardarse” en sus cuevas militares. ¿sería un juez de paz capaz de ir a intimar a un pandillero a la Campanera y dejarlo allí resguardado? Siempre la justicia salvadoreña dando privilegios.

Frente a todo esto, que vagamente he comentado, será la Corte Plena capaz de estar a la altura del avance legal que vivimos? O se quedará con la camisa de poder cómplice de los violadores de los derechos humanos tal como la Comisión de la Verdad nos advirtió? Habrá que ver.

ahhh si se trata de "perico de los palotes" a ese lo extraditan sin tanta discusión, por ejemplo éste tipo con gusto lo mandaron pá fuera, a otra cárcel...total ...