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Como un dominó, algo inicialmente correcto puede desviarse hacia “otro” rumbo. ¿a qué me refiero? Pues la esperada, debatida y aturdida decisión de cancelar a los Partidos Demócrata Cristiano y Conciliación Nacional.
Los sucesos:
Los resultados de las elecciones de 2004 fueron claros, ARENA consiguió mantener la presidencia con 1,314,436 votos válidos, el FMLN obtuvo 812, 519 y los partidos que gravitan en el espectro de los dos anteriores –Conciliación Nacional (PCN), Demócrata Cristiano (PDC) y Centro Democrático Unido (CDU)- no alcanzaron el porcentaje de votos que la ley exige para seguir existiendo, una barrera electoral que ellos mismos se pusieron al aprobar estas normas.
El TSE inició, de oficio, el proceso de cancelación de los tres partidos que ante la decisión implacable del electorado. ¡es lo que correspondía por ley!
El PCN y PDC acudieron ante la Sala de lo Constitucional Corte Suprema de Justicia (CSJ) a solicitar amparo contra los actos del TSE alegando su derecho a la seguridad jurídica, propiedad, asociación, debido proceso y defensa.
Mientras la Corte decidía, la legislatura eligió a los nuevos magistrados del TSE en los términos establecidos por el Art. 208 de la Cn., es decir, a las personas propuestas por los tres partidos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la elección presidencial del 2004, es decir; ARENA, FMLN y la coalición CDU/PDC.
Pero ARENA, PDC y PCN se pusieron de acuerdo y eligieron a Julio Moreno Niños del PCN, arrebatándole ese derecho al CDU.
En diciembre de 2004 la Corte falló a favor de PCN y PDC amparándolos “contra providencia del Tribunal Supremo Electoral, por no “haber éste motivado debidamente la resolución a través de la cual se inició el procedimiento de cancelación de inscripción(…),” o sea por una supuesta falta de fundamentación legal, por un formalismo.
Qué procedia entonces? el TSE debía iniciar DE NUEVO el procedimiento de cancelación de los partidos, pero esta vez fundamentando su decisión y claro que había sustento legal.
Pero .. el nuevo TSE, presidido por Walter Araujo y los representantes del PDC y PCN decidieron no hacerlo. Y la Asamblea emitió una serie de decretos para cubrir o “bajar” esa barrera legal, así evitar un próximo saldo rojo.
Luego un ciudadano interpuso una inconstitucionalidad contra este “salvataje” y en esta ocasión, la Sala de lo Constitucional (compuesta ya por otras personas) resolvió que estos decretos se basaban en una idea no constitucional de “orden público” y por tanto nulos. El efecto inmediato es que se quitó el soporte legal para no proceder con la cancelación “debida” desde 2004 a estos partidos.
Es así que el TSE, compuesto por otras personas debía iniciar --de nuevo-- el proceso tan accidentado de cancelación sobre la base de las normas vigentes en 2004. En definitiva hacer cumplir la Ley.
Y así se hizo. Finalmente, el Tribunal ordena la cancelación, lo fundamenta y sigue --hasta este momento-- el debido proceso, esto porque tenía los tres votos necesarios para ello. Pero como toda litis, las partes tienen derecho a “recurrir”, a saber, a interponer recursos ante el mismo Organo. Para ratificar la decisión se necesitaban 4 votos.
Pasó el tiempo y TSE decide ratificar con 3 votos. ¿ilegal? es posible. Ahora esta es la “nueva discusión” ante la Corte Suprema de Justicia... pero esta vez, en la Sala de lo contencioso administrativo: la Sala que revisa que toda decisión sea legal y en caso que no, anularla.
La decisión de cancelar a estos partidos es legal y es legítima (fue la decisión popular, es el juego democrático en pleno!). Pero tras el “recurso”, ¿fue legal o no ratificar sin la cantidad de votos que la ley exige? Es la cuestión.
El efecto de “gane” quizá solo sea de tiempo: mientras dure este proceso (2, 3 o 4 años?) estos partidos pueden estar legalmente vivos. Si la Sala de lo Contencioso decide anular la ultima decisión del TSE, simplemente, este órgano deberá “ratificar” su decisión con los requisitos de ley y ya.
Hay un detalle, estos partidos siempre han tenido su "candidatos" o "cartas" para ocupar cargos de segundo grado como la Procuraduría General de la República o Corte Suprema de justicia (Caso claro del Magistrado Cardoza con el PDC) y ahora resulta que éstos --que deben a estos partidos su puestos-- son los que "objetivamente" ¿van a decidir este asunto?....ná.
No sé cual será el último capítulo de esta cadena de sucesos muy desafortunados. Sólo se que pasa por negligencias y falta de respeto a los procesos y a la ley.
Enlaces relacionados Aquí y aquí | Reacciones: |
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Tras los últimos acontecimientos en el caso Jesuitas se ha abierto por fin la discusión política y legal que pone a prueba la “altura técnica” y sobre todo ética del conjunto de instituciones encargadas de aplicar efectivamente las leyes (nacionales e internacionales). Se trata de el auto de procesamiento (mayo de 2011), las ordenes de captura –emitidas por un juez de la Audiencia Nacional—y una posible extradición y enjuiciamiento a una veintena de militares por delitos contra la humanidad o derecho de gentes. Esta discusión se generó en 1998 cuando el mundo conoció del caso Pinochet.
Para no desviarme en tanto comentario politiquero, en esta entrada me centraré a comentar argumentos sobre la procedencia de este juzgamiento en España que el abogado de los militares procesados ha vertido en medios de comunicación, entre los que podemos citar:
Se alega que España, concretamente un Juez de la Audiencia Nacional no puede juzgar o tener competencia en este caso, sin embargo, hay que explicar que uno de los grandes avances jurídicos en este mundo “global” es la Jurisdicción Universal(JU), la que tiene a la base la defensa de bienes jurídicos supranacionales y todos los Estados tienen el derecho y a la vez el deber de ejercerla para proteger esos “bienes jurídicos” que son del derecho internacional.
Se entiende por JU la capacidad de enjuiciar a quienes han cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad en los tribunales cualquier país, sin importar cuándo o donde se cometieron dichos crímenes ni la nacionalidad de las víctimas o de los acusados.
En España esto está regulado en el Artículo 23. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala: “será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos: Genocidio y lesa humanidad.”[1] Esta es la ley que establece esta competencia. Sin embargo, el mismo artículo establece algunas excepciones que son alegadas por la defensa (y que tienen que ver con el siguiente apartado), pero que para este caso no aplican y no afectan el derecho de este Tribunal de conocer este caso.
Este artículo señala que España puede ejercer la jurisdicción universal, siempre que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero. Cualquiera diría ¿pero que en este caso ha tenido dos causas abiertas en tribunales salvadoreños?: 1. El de 1989, cuando se condenó a dos personas y luego se amnistió (1993) y 2. La acusación realizada en el 2000 contra los autores intelectuales y que un juzgado de paz declaró que había prescrito. Por ende, dicen algunos que tal competencia foránea no procede pues ya fue del conocimiento de la justicia salvadoreña y todo esto es “ilegal”.
Sin embargo, el Artículo 23 de la Ley en cuestión finaliza así: “Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.”
Esta es la salvedad, por la que la famosa excepción no opera. Contestemos la siguiente pregunta ¿ha habido una persecución real y efectiva en El Salvador? La respuesta es que no y paso al siguiente punto que es donde respondo esta pregunta.
Puede decirse que la Cosa Juzgada es una institución jurídica de carácter procesal con la que se otorga a algunas decisiones judiciales ( sentencia u otras providencias) el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Esta institución busca proteger dos cosas: la seguridad jurídica y evitar un doble juzgamiento. Es una garantía del debido proceso y un derecho de todo ciudadano o ciudadana. En éste y éste comunicado se alega.
Sin embargo, la mala fe o malicia de algunos sistemas de justicia o actores de éste hacen mal uso de esta garantía cuando se ha tratado de casos de gran relevancia. En este caso en cuestión, hubo un juicio en 1989 que tuvo muchos vicios pero que buscaba al menos acallar a la comunidad internacional que presionaba por justicia para los padres jesuitas y sus colaboradoras. En esa época, el sistema de justicia no estaba en la capacidad de impartir justicia en este tipo de casos. Así lo señaló la Comisión de la Verdad y así se expone en la querella respecto de este juicio “el proceso se desarrolló en medio de numerosas irregularidades, entre otras: amenazas graves a los miembros del Ministerio Fiscal al intentar desempeñar su función de investigación, destrucción de pruebas clave, denegación de declaraciones de testigos esenciales, que se negaron a ratificar su testimonio tras ser amenazados por miembros de la Fuerza Armada de El Salvador, así como la existencia de amenazas graves contra los miembros del jurado (civiles), que fueron los encargados de emitir un veredicto respecto del crimen de los jesuitas españoles y su empleada doméstica y la hija de ésta.”
Finalmente de este juicio se condenó a dos personas que luego fueron Amnistiados en 1993. Además, no se acusó a los autores intelectuales –que para el caso de la cultura militar es — simplemente-- innegable.
En el 2000, se abrió otra acusación contra los autores intelectuales. La FGR tuvo un papel manifiestamente malicioso (en lugar de acusar, fue a alegar que había que aplicar la amnistía, entre otras cosas que rayaron en la ineptitud) y el sistema de justicia a través de una Jueza cerró el caso señalando que estos militares no gozan de la aplicación de la Ley de Amnistía amparándose en una resolución de la Sala de lo Constitucional (lo que es positivo) pero señaló que se veía impedida de conocer o tramitar porque este caso ya había “prescrito”, a saber se había agotado el tiempo legal para procesar.
Tanto la sentencia del juicio de 1989 como la decisión de la Jueza de Paz en el 2000 son, en apariencia, “cosa Juzgada”. Esto puede entenderse desde la mera aplicación de derecho penal en sentido restringido y sin tener en cuenta la existencia de presupuestos que están por encima de la ley secundaria (ley penal) como son importantes tratados internacionales (garantía de bienes jurídicos internacionales) que están por encima de estas interpretaciones.
En conclusión, no se llevó a cabo un procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva y por ende, estamos frente a “cosas juzgadas” aparentes o fraudulentas (se juzgó de pajas, pues. O bien hay apariencia que el sistema de justicia conoció juzgo y cerró. punto). Pero sucede que ni la amnistía, ni la prescripción debieron ser aplicadas en el caso en cuestión (lo que explicaré en el siguiente punto) y además se ha acreditado que en ambos procesos hubo negligencia y malicia en la actuación de los operadores de justicia.
De manera qué, la Audiencia Nacional sí puede conocer de este caso.
sigue en este post...
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Para responder a esta pregunta hay que ubicarnos en el tipo de delitos frente a los que estamos, es decir, delitos que protegen bienes internacionalmente protegidos (ius cogens o lesa humanidad) y por ende, inderogables. Es por eso que no pueden ser su persecución limitada por amnistía o prescripción. Este es el núcleo del ius cogens y ha sido así establecida por “costumbre internacional” que es fuente de derecho y obligatoria para estados que han aceptado normas internacionales de protección de derechos humanos, como es el caso salvadoreño.
Pero además, desde la perspectiva penal, el plazo de la prescripción no ha corrido al haber habido un obstáculo para ejercer la acción: la ley de amnistía. El tiempo para aplicar la prescripción no ha corrido.
La Ley de Amnistía está vigente y es válida en determinados casos, pero no para este. Primero porque así lo ha establecido la Sala de lo Constitucional[1] en septiembre de 2000 al resolver la constitucionalidad de esta Ley en donde señaló que el art. 1 de la Ley limita derechos contenidos a los derechos contenidos en el art. 2 de la Constitución y por eso señaló la Sala que la Amnistía es aplicable únicamente en aquellos casos en los que el mencionado ocurso de gracia no impida la protección en la conservación y defensa de los derechos de la víctima o sus familiares, es decir cuando se trata de delitos cuya investigación no persigue la reparación de un derecho fundamental.
En aquel momento fue acertada esta interpretación y de hecho en el 2000, la Jueza de Paz que conoció del caso contra los autores intelectuales –considerando esta resolución de la Sala la inaplicó.
A eso debe sumarse que desde la perspectiva del ius cogens esta ley debe considerarse, por sus efectos en los derechos en cuestión, nula de pleno derecho. Es por esto que la Cámara de lo Penal de la Audiencia Nacional española ya se ha pronunciado sobre este punto en los autos de 4 (caso Scilingo) y 5 de noviembre de 1998 (caso Pinochet).
En conclusión, la ley de Amnistía no es un obstáculo para el trámite de extradición, ni para el juzgamiento en España.
La estrategia de la defensa es demostrar ante la Corte Suprema de Justicia que el proceso en España tiene vicios de debido proceso, que hay ilegalidades o improcedencia de esta petición (que hay que señalar, aún no se ha hecho).
La Constitución salvadoreña en el Artículo 28 inc. 2° Cn establece las condiciones para la extradición de salvadoreños: “La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadoreños todas la garantías penales y procesales que esta Constitución establece.
La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes.”
El Salvador tiene un Convenio con el Reino de España[2] y en su Artículo 2 señala que “Cuando así se solicite y de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes conviene en conceder a la otra la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la Parte requirente por un delito que de lugar a extradición.”
Ahora bien, aunque la defensa alegue cosa juzgada de cara al artículo 7 que señala “si la persona cuya extradición se solicita ha sido absuelta o condenada definitivamente en un tercer Estado por el mismo delito por el que se solicita la extradición y, si hubiere sido condenada, la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad o ya no puede exigirse su cumplimiento.” Como se ha señalado previamente, para este caso en razón de amnistía, prescricpción y un juicio mal habido este artículo no es aplicable en este caso en concreto por tratarse de una persecución de delitos de lesahumanidad.
Habrá que esperar la fundamentación de la solicitud de extradición de Juez Eloy a través del Gobierno Español que seguramente se basará en el juicio o causas fraudulentas.
Por otra parte las ordenes de captura son legales, el mismo tratado establece la detención preventiva: (art. 10) “En caso de urgencia, la Parte requirente podrá pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención preventiva se transmitirá a las Autoridades correspondientes de la Parte requerida, bien por conducto diplomático, bien directamente, por correo o telégrafo, a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o por cualquier otro medio del que quede constancia escrita o que sea aceptado por la Parte requerida.” Sobre esta base es que Interpol y la PNC salvadoreña debe proceder a la detención preventiva.
Las ordenes de captura solo tienen el fin de “asegurar” la comparecencia de los imputados una vez la extradición se concrete. Me parece que es injusto que los militares procesados busquen un trato distinto al “auto resguardarse” en sus cuevas militares. ¿sería un juez de paz capaz de ir a intimar a un pandillero a la Campanera y dejarlo allí resguardado? Siempre la justicia salvadoreña dando privilegios.
Frente a todo esto, que vagamente he comentado, será la Corte Plena capaz de estar a la altura del avance legal que vivimos? O se quedará con la camisa de poder cómplice de los violadores de los derechos humanos tal como la Comisión de la Verdad nos advirtió? Habrá que ver.
ahhh si se trata de "perico de los palotes" a ese lo extraditan sin tanta discusión, por ejemplo éste tipo con gusto lo mandaron pá fuera, a otra cárcel...total ...
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Este mediodía –a propuesta del PCN— diputados de GANA, PDC y ARENA aprobaron este decreto en el que hacen una reforma “transitoria” a
La reforma a
Razones Jurídicas
El Estado de derecho es en suma el respeto a las reglas de juego y esto es respetar la incertidumbre de los resultados de los procesos democráticos: a veces se gana y a veces se pierde. Hay dos poderes que suelen inclinar esa balanza a favor o en contra generalmente con sabiduría: los jueces cuando son independientes y el pueblo cuando vota.
La "judicialización" de la política implica someter al verdadero control las decisiones que se adoptan en el Ejecutivo y Legislativo. Eso es sano. Pero en El Salvador, tenemos la politización de la Justicia como anhelo. Por eso no avanzamos.
*mejor me voy a clases de danza...tal vez así me saco la cólera
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La muerte del Maestro de Teatro (mas bien de artes escénicas) Amílcar Flor, el reciente deceso del Escritor Rafael Mentívar Ochoa, el accidente en 2009 del maestro y bailarín Vicente Aguiluz son sólo ejemplos hechos –lamentables— en las que el medio artístico se ha unido eventualmente para juntar “un poco de recursos” para apoyar a estos trabajadores y profesionales del arte y sus familias, ante la falta de un sistema de protección social hacia el sector artístico en El Salvador.
En la práctica, el ámbito político y jurídico se mueve así: muerto el artista, se le reconoce, se le mandan flores y condolencias a la familia, se otorgan medallas o títulos honoríficos, se nombran en su honor las plazas. Pero no más y la muerte en situación precaria no sirve para “reflexionar” y beneficiar a aquellos que sobreviven.
Si bien es cierto, hay un vacío legal que no concreta los ansiados y necesarios programas que satisfagan el derecho a la seguridad social de las y los artistas; lo cierto es que, pese a algunas voces que lo reclaman, esto no ha sido una demanda muy visible (por comparar con otros sectores organizados que presionan para la satisfacción de sus demandas). Por otra parte, este tema ha sido un cero a la izquierda para quienes manejan el Estado, sus leyes y políticas públicas.
Antes que llegara “gobierno del cambio” había una Mesa de artistas trabajando algunas propuestas como insumos para una futura política en la materia. Entre otras cosas, allí se abordó el tema de la Seguridad Social. Algunas de estas expectativas fueron recogidas en la oferta electoral del nuevo gobierno. Si bien, el esfuerzo de esta Mesa ha sido importante, no ha sido representativo de todos los sectores y expresiones del arte. En todo caso, no es el único esfuerzo organizado de trabajadores del arte aunque un digno ejemplo a seguir. Lo cierto es que tras casi dos años de cambio de gobierno tales promesas no se concretan.
En una breve y escueta entrevista, el actual Secretario de Cultura de la Presidencia dejó entrever que se trabaja en un proyecto para la creación de una “caja mutual”, con algún capital inicial o semilla estatal etc. Puede leerse acá Al juzgar por el texto, no parece haber claridad o seguridad de lo que se propone y lo que es peor, no se ve clara la “voluntad política” que definiría una propuesta como esta, por muy simple que se la plantee.
Cuando se habla de protección social a los artistas ¿es realmente una cosa sui generis? ¿Se trata de darles una “ayudadita” hasta a los payasitos (sic)? ¿Debe abordarse como cosa a parte del sistema de seguridad social general o con sus peculiaridades? ¿cuáles son los presupuestos conceptuales, legales que la SECULTURA maneja para hacer esta propuesta?
Como bailarina formo parte de una organización artística en la que a veces, discutimos estos temas con profunda y sincera preocupación. Y como abogada a veces reviso insumos en esta materia, de manera que, lo que debe discutirse antes de plantear una propuesta son al menos los siguientes puntos:
Hay mas puntos, pero es suficiente para la discusión. Y existen documentos y leyes de referencia. Así tenemos el art. 57 de la Constitución que plasma el derecho a la cultura y de su seno se desprende la protección y fomento a la creatividad del artista. Además hay países que ya han trabajado su respectivo “estatuto del Artista” que regula los puntos arriba señalados. Así tenemos:
Desde 1997 la UNESCO ha reconocido la importancia del artista en la sociedad y constantemente ha hecho llamados urgentes a los gobiernos para ''crear y facilitar las condiciones de trabajo favorables para la creación y el desarrollo del talento artísticos". Hay países que tienen exención de impuestos, beneficios previsonales, etc. Esto se ha hecho en una importante recomendación recomendación de la UNESCO. También estan la experiencia de Uruguay La propuesta en Costa Rica, chile:
Como sea, debe hacese “arte seguro”, esto es, asumir como verdad que el aplauso llena el alma del artista, y la seguridad social y un trabajo descente llenará su estómago y el de sus hijos. Sin duda este país está como está, paga mal la creatividad y sin embargo la evoca y la reclama. la seguridad social para los artistas no es un favor, no es una "ayudita", es una deuda del estado y un derecho de las y los artistas. Qué cosas.
[1] Artista según UNESCO oda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura, y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación. oda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura, y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación.
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Llegué al blogger por casualidad. Buscaba en internet información sobre un bar del centro histórico de hace muchos años, Lutecia. Y así llegué al blog del odioso El-Visitador, y me quedé leyendo tanta barbaridad (je je) que escribía y hacía click con mi hígado. Paseando por la red vi tantos blogs y su potencial para hacer ejercicios de expresión que mejor abrí dos blogs: Xibabá para hablar de política y derecho, y "Bailar es soñar con los pies" que es mas de danza y mis asuntos personales como mamá soltera.| Reacciones: |
Estos murales los han pintado jóvenes del lugar en un afán por dar mensajes de convivencia. Son pintorescos y hay bonitos mensajes. El distrito, tiene las calles jodidas y mucha gente jodida parada en esa calles, pero gente contenta, conviviendo. No obstante eso es lo que nadie quiere ver o potenciar.| Reacciones: |
En estos días la muerte ha hecho de las suyas de forma muy significativa, al menos para mí. Resulta que a veces, aunque duela, se lleva a gente muy querida como Rafael Menjívar Ochoa, pero quien quizá se fue tranquilo y satisfecho con ella. Igual, me sorprendió mucho la inesperada muerte de Ernesto Sábato, cuyas letras no he soltado desde que las conocí y más aun, su trabajo en
Pero resulta que hace dos noches corrió la noticia de que la inteligencia militar gringa dio con el paradero de su mas “significativo” enemigo. Lo califico así porque enemigos hay muchos, el mismo Bin Laden está multiplicado en cada miembro de Al Qaeda, sin embargo él es significativo tras el lamentable y terrible ataque terrorista del 11 de septiembre de 2001. Costó casi 10 años dar con el y finalmente, en lugar de aplicarle el derecho penal (aún en su versión del “Enemigo”) le mataron. En fin la nación que más se jacta de su Rule of Law, aplicó la venganza.
Obviamente no estoy defendiendo ni apoyando las equívocas y malvadas ideas Yihadistas, sino la ausencia de la justicia que viene de un tribunal, en lugar de que dizque viene de la “muerte”.
Y luego, está el deceso del general Emilio Ponce, acusado del asesinato de dos mujeres y 6 Jesuitas en 1989, por mencionar, un caso. Se fue sin enfrentar cabalmente la justicia universal Española. Se fue sin que la justicia nacional asumiera su papel en estos hechos. Así ocurren muertes en impunidad también.
Sea en paz, o impunidad. No hay que olvidar ni lo bueno que dejaron, ni lo malo que hicieron y que dejaron deuda. Tampoco olvidar de quien es la culpa de este estado de cosas.
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Lo conocí en este espacio, me apoyaba, me contradecía, me criticaba y me animaba. Era parte del diálogo sensato y de eso hay constancia en este blog. Hablamos mucho de periodismo, de la guerra, de política, literatura, de la vida y también, de la muerte.| Reacciones: |
La seguridad pública parece ser el tema “público” más inseguro de éste y los pasados gobiernos. Que si dura, medio dura o dura blandita debe ser la mano con que este asunto se debe tratar. Lo cierto es que, lo que menos se intenta es aplicar con efectividad la ley. Si cada cual lograse hacer lo que debe, con quién debe y en el tiempo correcto quizá no estaríamos en tanta queja.
La última propuesta del gabinete de seguridad
Un asunto –que sin duda—divide las opiniones es el tema del servicio militar obligatorio. Por una parte están aquellos que pensarán que es positivo porque los “jóvenes” de hoy deben pasar por esa experiencia para conocer la verdadera disciplina. Añaden que esta sociedad estaría mejor si esta práctica se realizara.
Otros argumentan (las autoridades actuales) que el servicio debe ponerse en practica porque en el combate a la delincuencia actual le hace falta recurso humano para enfrentarlo.
Y luego están aquellos, mayoritariamente personas jóvenes, que reivindican su derecho de objeción de conciencia, es decir la posibilidad –en este caso— de negarse a prestar servicio militar. En definitiva, el sagrado derecho de la libertad de elección.
Lo cierto es que este tema es para discutir. La ONU ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar como parte de la libertad de pensamiento, conciencia y religión consagrada en el Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pero nuestra Constitución reconoce que el servicio militar es obligatorio (artículo 215), para todos los salvadoreños (varones y mujeres) entre los 18 y 30 años de edad. Esta disposición constitucional se encuentra desarrollada en la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada (de 1992) que está vigente. Sin embargo no se ha aplicado en estos años...
Después de los Acuerdos de Paz la conscripción (servicio militar) no se implementó y por ende estas normas habían caído en des uso y eso se explica porque el país no está ya mas en guerra. Ahora el tema vuelve, en otro contexto y por otras razones. Pero luego de intentar malas salidas, será esta otra más en la camándula de flechas perdidas?
Para quienes sólo buscamos que el gato tenga 4 patas, la solución debería ser la reforma constitucional y avanzar en la regulación de un servicio militar voluntario, pues hay que reconocer que hay gente que le gustaría participar y asi se deja la libre elección a los jóvenes: si optar por la experiencia militar, o bien religiosa, deportiva, artística....en definitiva cualquiera de esos caminos que nos han enseñado (a quienes lo hemos practicado) el buen gusto por la disciplina, el amor a Dios, a la familia y ha esta pequeña nación.
increíble que sea el FMLN tan variable en sus poses políticas.
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*soy parte de un festival de blogs sobre el tema, al final estàn otros blogs participantes
La violencia, de donde venga y a quien vaya, es condenable. Sin embargo, la humanidad ha reconocido que este fenómeno tiene sus peculiaridades (considerando hacia quién se realiza), razón por la cual se le reconoce como una forma de discriminación cuando se ejerce contra determinadas personas en razón de sus características impuestas por un contexto histórico y social.
Este es el caso de las mujeres, a quienes nuestros padres, madres o abuelas nos inculcaron “no tocar ni con el pétalo de una rosa”, una frase tan repetida y que se vuelve en ironía pura cuando la realidad en la casa, en los trabajos, en las vías públicas es distinta. A las mujeres se les percibe susceptibles que ha habido quienes las ultrajan (bajo “cuenteos morbosos”, ataques directos, humillaciones, etc.) les maltratan físicamente y hasta son asesinadas casi “por derecho”.
Esta violencia se origina en una diversidad de causas que no se analizarán en estas líneas, aunque si debe dejarse claro que no es un asunto “heredado” ni mucho menos debe asumirse como “natural”. Tampoco es una característica propia de los varones. Mas bien, la violencia (hacia las mujeres) es una actitud cultural que –como si fuese una tradición— se ha ido pasando de generación en generación como una pauta de conducta social basada en la falsa idea que las mujeres son objetos o seres inferiores. Así ha sido “aceptada”, por mujeres y hombres. De alguna manera esto ha influido en las relaciones de poder, en la calle, en el trabajo, en la política o bien en el hogar.
Reconocimiento
La violencia hacia las mujeres puede entenderse como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público o el privado. Esta violencia es reconocida en la actualidad como una violación a los derechos humanos.
El caso mas extremo e irremediable de esta situación es cuando se llega al “asesinato”; no al casual o general que nos afecta a todos y todas, si no aquel que se comete con un dolo o intención basada en el sexo o bien en el género. Esto es lo que en estos días (mas bien, años) se ha venido reivindicando en el plano social (movimientos de mujeres y de derechos humanos) y ha pasado a la discusión jurídico-política.
Es por eso que en el léxico forense ya se ha acuñado un nuevo término (en realidad un neologismo): feminicidio (fem) para diferenciar la tipología del “homicidio” (homo) y que ha sido recogido por leyes de algunos países con el fin de dejar sentado –por ley—que existe “intención de asesinar a víctimas por su condición de ser mujer. Más allá de discutir la terminología, habrá que poner atención al fenómeno que se quiere reconocer y por ende prevenir y sancionar.
El fenómeno en el país
Sin el ánimo de establecer como antecedente, ni premisa, me gustaría comentar que días atrás estuve revisando casos de violencia hacia las mujeres durante el conflicto armado de El Salvador. Si bien, estas víctimas eran parte de los “objetivos” militares al igual que hombres, personas de la tercera edad y hasta niños y niñas, resulta notorio que los patrones de violencia hacia las mujeres llevan el componente sexual (las humillaciones en razón de género) y la voluntad de producir dolor y daño en aquellas, que preñadas, podrían ser madres de un “hijo de la subversión”. Lastimosamente, la Comisión de la Verdad no reconoció la peculiaridad del fenómeno de la violencia hacia las mujeres en la guerra salvadoreña y sin duda es un asunto por analizar y en su momento, reconocer como tal. (pongo el ejemplo del asesinato y violación de cuatro monjas Mariknoll por miembros del Ejercito en la carretera a Comalapa).
Ubicándonos en el contexto actual (y en datos actuales puede verse también el blog de Hunnapuh), Según los datos del Instituto de Medicina Legal (IML) entre 2001 y 2008 hubo 2,452 asesinatos de mujeres (1,568 murieron por arma de fuego, 495 por arma blanca y 389 por “otros”. IML hace notar un aumento de asfixias por estrangulación). El IML afirma que las muertes intencionadas hacia las mujeres han aumentado en un 50% desde el 2005 al 2008). Luego, el 2009 fue un año escandaloso en este ámbito pues se reportó 592 homicidios de mujeres, mucho más que en años anteriores. Poniéndolo en perspectiva, la tasa de homicidios femenina se ha triplicado. (fuente: “Epidemiología de los homicidios en El Salvador, período: 2001-2008. Dr. Fabio Molina, 31 octubre 2009.)
Otro dato relevante es el móvil del crímen pues allí está el “kit” del feminicidio. De los datos de 2001 a 2008, 128 fuero casos etiquetados con el móvil de violencia intrafamiliar, 38 muertes “por maras”, 49 por delincuencia común y el resto se consigno como “móvil desconocido”. Llegar al fondo de cada caso es un asunto del sistema legal y requeriría de un esfuerzo --que esta fuera del alcance-- del ISDEMU que junto con la FGR, CSJ, PGR deberían analizar para explorar tendencias y sobre todo para dar con las pistas para prevenir estos hechos.
No es necesario seguir contando muertes, ni golpes, ni humillaciones. Las agresiones –porque somos mujeres— ya no deben seguir.
En noviembre de 2010 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres, hecho que si bien es un avance en cuanto a herramientas de sanción o prevención hay que señalar que patrones culturales no se cambian por ley, aunque si puede contribuir. En segundo lugar, esta ley entrará en vigencia hasta el 2012 e implica una serie de cambios institucionales y presupuestarios que habrá que ver en la practica la capacidad de las instituciones de implementarla. La preocupación surge a partir de antecedentes: ley de acceso a la Información, LPINA, Ley de escuchas telefónicas, por mencionar algunas. Así las cosas no se si alegrarme o preocuparme.
Finalmente, debo señalar que soy hija de una gran mujer y madre de otra bella mujercita y que cuando escribo, soy parcial por conocer de cerca cierta forma de algún tipo de agresión o discriminación. Soy abogada, y por ende incrédula de leyes mágicas. Lo único que cambiaría esto es la simple actitud de no dejar hacer, ni dejar pasar ningún tipo de violencia hacia nosotras. Recalco que los hombres no son violentos hacia las mujeres “por naturaleza” y por lo tanto nadie tiene excusa natural, ni social para seguir en este tipo de convivencia. Eso, ni en pintura.
Ixquic
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