La taruguez

Ayer la Secretaría de la Cultura de la Presidencia hizo pública su posición frente a unas demandas de la que ha sido objeto tras despedir a 13 empleados.

Cuando lo leí no pude dejar de reirme por lo tarado que me pareció la redacción y el contenido de esa "posición". Como es una Secretaría de la Presidencia, en teoría esto pasa por la mano de los equipos de "abogados" de cierto nivel.

Esto da para comentar algunas cosas muy interesante desde la perspectiva de la protección de los derechos laborales de los empleados públicos, el constante desden hacia el Estado de Derecho en este país y los avances en la jurisprudencia.

La Secretaría de "Cultura" ya ha sido demandada por despedir ilegalmente a la gente no se apega a las líneas ideológicas o que en razón de cumplir con su deber, o bien ejerciendo sus derechos han desafiado las tarugueces de las autoridades. Hector Samour fue demandado ante el Tribunal del Servicio Civil por un par de casos y perdió. Pese a eso, se le ordenó instalar a los despedidos y se negó alegando supresión de plazas. Al final tuvo que ser la Asamblea la que a través del la ley del presupuesto hiciera cumplir el mandato del reinstalo.

Con ese antecedente de "perder" batallas legales, esta Secretaría vuelve a las andadas: echa gente y cuando un "juez" le ordena reinstalar dice "no" porque las plazas ya estan ocupadas.
Acá el punto es que una orden se cumple y salidas hay. Aunque claro, tras el ejemplo de "no cumplimiento" de resoluciones que hizo la Asamblea Legislativa..claro, se comprende como los principios democraticos ¡valen pito!

Lo único bueno de estos casos es la (re) interpretación que ha hecho al Sala de lo Constitucional ha hecho de la "estabilidad laboral" como parte del derecho al trabajo de las personas que trabajan para el Estado bajo la modalidad de "contrato". No es que uno deba estar a favor de plazas pétreas y soportar a burócratas cómodos que no se ganan como todo el mundo su salario. Se trata de evitar que se disfrace una plaza de caracter permanente con una "temporal" y hacer uso del clientelismo al quitar y poner gente sin justificación y bajo criterios personales, políticos etc.

Antes la sala había establecido que si una plaza bajo contrato llegaba a término no había mas obligación. Pero esto ya cambió y en este artículo se reseña.

Qué bueno que esta la Sala confirme lo que la Sala de lo Civil ha venido sosteniendo durante varios años: que los contratos a plazo a que se refiere el Art. 83 de las Disposiciones Generales de Presupuestos es para labores eventuales que no pertenecen al giro ordinario de la institución, no para labores de carácter permanente. Lo cierto es que el Estado ha desvirtuado el uso de esta modalidad contractual.



Esta ha sido una practica irregular, pues la Ley General de Presupuestos lo reguló con fines exepcionales y ha terminado siendo una regla que ha implicado que  servidores públicos con trabajo de naturaleza permanente (que no sea un alto cargo de confianza personal o política ) goza de estabilidad por mandato constitucional, se le limita a través de un contrato a plazo. Por eso se hace uso de la teoría del "contrato realidad", la relación laboral no depende de lo que las partes digan en un contrato, sino de la realidad de la relación laboral. 

Vale decir que  Ley de Servicio Civil, con la reforma del Art. 4 en el 2009 reconoció  que los servidores públicos por contrato en labores de naturaleza permanente forman parte de la carrera administrativa, por ende, gozan de estabilidad, lo que 
pasa es que no se le da cumplimiento.

Tons como es que SECULTURA salga con "no cumplo" ¡tumblimbli! ¿cual cambio de gobierno?

ná.

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