¿Argumentos o argucias? Caso Jesuitas (2)

Viene de este post......
  1. ¿Prescripción Vrs. Imprescriptibilidad?

Para responder a esta pregunta hay que ubicarnos en el tipo de delitos frente a los que estamos, es decir, delitos que protegen bienes internacionalmente protegidos (ius cogens o lesa humanidad) y por ende, inderogables. Es por eso que no pueden ser su persecución limitada por amnistía o prescripción. Este es el núcleo del ius cogens y ha sido así establecida por “costumbre internacional” que es fuente de derecho y obligatoria para estados que han aceptado normas internacionales de protección de derechos humanos, como es el caso salvadoreño.

Pero además, desde la perspectiva penal, el plazo de la prescripción no ha corrido al haber habido un obstáculo para ejercer la acción: la ley de amnistía. El tiempo para aplicar la prescripción no ha corrido.

  1. Vigencia de la Ley de Amnistía vrs. Su inaplicabilidad

La Ley de Amnistía está vigente y es válida en determinados casos, pero no para este. Primero porque así lo ha establecido la Sala de lo Constitucional[1] en septiembre de 2000 al resolver la constitucionalidad de esta Ley en donde señaló que el art. 1 de la Ley limita derechos contenidos a los derechos contenidos en el art. 2 de la Constitución y por eso señaló la Sala que la Amnistía es aplicable únicamente en aquellos casos en los que el mencionado ocurso de gracia no impida la protección en la conservación y defensa de los derechos de la víctima o sus familiares, es decir cuando se trata de delitos cuya investigación no persigue la reparación de un derecho fundamental.

En aquel momento fue acertada esta interpretación y de hecho en el 2000, la Jueza de Paz que conoció del caso contra los autores intelectuales –considerando esta resolución de la Sala la inaplicó.

A eso debe sumarse que desde la perspectiva del ius cogens esta ley debe considerarse, por sus efectos en los derechos en cuestión, nula de pleno derecho. Es por esto que la Cámara de lo Penal de la Audiencia Nacional española ya se ha pronunciado sobre este punto en los autos de 4 (caso Scilingo) y 5 de noviembre de 1998 (caso Pinochet).

En conclusión, la ley de Amnistía no es un obstáculo para el trámite de extradición, ni para el juzgamiento en España.

  1. Extradición

La estrategia de la defensa es demostrar ante la Corte Suprema de Justicia que el proceso en España tiene vicios de debido proceso, que hay ilegalidades o improcedencia de esta petición (que hay que señalar, aún no se ha hecho).

La Constitución salvadoreña en el Artículo 28 inc. 2° Cn establece las condiciones para la extradición de salvadoreños: “La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadoreños todas la garantías penales y procesales que esta Constitución establece.

La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes.”

El Salvador tiene un Convenio con el Reino de España[2] y en su Artículo 2 señala que “Cuando así se solicite y de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes conviene en conceder a la otra la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la Parte requirente por un delito que de lugar a extradición.”

Ahora bien, aunque la defensa alegue cosa juzgada de cara al artículo 7 que señala “si la persona cuya extradición se solicita ha sido absuelta o condenada definitivamente en un tercer Estado por el mismo delito por el que se solicita la extradición y, si hubiere sido condenada, la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad o ya no puede exigirse su cumplimiento.” Como se ha señalado previamente, para este caso en razón de amnistía, prescricpción y un juicio mal habido este artículo no es aplicable en este caso en concreto por tratarse de una persecución de delitos de lesahumanidad.

Habrá que esperar la fundamentación de la solicitud de extradición de Juez Eloy a través del Gobierno Español que seguramente se basará en el juicio o causas fraudulentas.

Por otra parte las ordenes de captura son legales, el mismo tratado establece la detención preventiva: (art. 10) “En caso de urgencia, la Parte requirente podrá pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención preventiva se transmitirá a las Autoridades correspondientes de la Parte requerida, bien por conducto diplomático, bien directamente, por correo o telégrafo, a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o por cualquier otro medio del que quede constancia escrita o que sea aceptado por la Parte requerida.” Sobre esta base es que Interpol y la PNC salvadoreña debe proceder a la detención preventiva.

Las ordenes de captura solo tienen el fin de “asegurar” la comparecencia de los imputados una vez la extradición se concrete. Me parece que es injusto que los militares procesados busquen un trato distinto al “auto resguardarse” en sus cuevas militares. ¿sería un juez de paz capaz de ir a intimar a un pandillero a la Campanera y dejarlo allí resguardado? Siempre la justicia salvadoreña dando privilegios.

Frente a todo esto, que vagamente he comentado, será la Corte Plena capaz de estar a la altura del avance legal que vivimos? O se quedará con la camisa de poder cómplice de los violadores de los derechos humanos tal como la Comisión de la Verdad nos advirtió? Habrá que ver.

ahhh si se trata de "perico de los palotes" a ese lo extraditan sin tanta discusión, por ejemplo éste tipo con gusto lo mandaron pá fuera, a otra cárcel...total ...

Comentarios

El-Visitador dijo…
Las buenas noticas son que el Gobierno de España está en la lipidia, en bancarrota; dentro de poco ojalá los echen del € los alemanes, y quizá así sienten cabeza, empiecen a cuidar su pesetías y dejen de meterse en lo que no les incumbe.

Vamos, que en Madrid, en Barcelona y en todas las comunidades a diario los rateros hacen sus fechorías, y para éso si que no hay ni policías, ni Mossos d'Esquadra, ni jueces ni audiencias ni nada.

Pero para andar jodiendo en las antiguas colonias, para éso si que hay.
ixquic* dijo…
el punto, más irrelevante, es que sea un tribunal español. No es asunto de "colonias". de estos hechos son competentes los tribunales de cualquier estado, pobre o rico. para eso es que debe haber.

saludos, mi estimado.
Anónimo dijo…
Está enojado el visitador. La buena (¿mala?) noticia es que no comentó el post.