Todo aquel que facilitare, promoviere o favoreciere cualquiera de las actividades anteriores será sancionado con pena de tres a seis años de prisión. (19)
Cuando las acciones descritas se realizaren en locales comerciales o de cualquier naturaleza que requiera permiso de autoridad competente, ésta deberá revocarlo procediendo al cierre inmediato del mismo"
Además este delito tiene su versión agravada en el que se agrava la pena en una tercera parte del máximo. Personalmente me parece una pena baja para la gravedad del delito y las secuelas que produce en las víctimas.
Hace poco se condenó a varias personas por este delito, se juzgó a un "reclutador de mujeres" quien ofreciendo "oportunidades" en Guatemala, terminaba traficámdolas. Este tipo las vendía por $300 o $400, y éstas eran --después de la venta-- explotadas sexual y laboralmente.
Según la investigación fiscal, hay evidencia que entre 2005 y 2007 varias mujeres salvadoreñas fueron conducidas a la ciudad guatemalteca de Barberena para trabajar en "El Pantanal". De esta situación una mujer escapó y denunció y gracias a eso se rescataron 26 connacionales de ese lugar.
Hubo otra condena a dos mujeres por este delito también, quienes obligaban a una adolescente a prostituirse --irónicamente-- en la plaza "Libertad". Esta niña había sido violada y tuvo una hija, situación que estas mujeres aprovecharon para obligar a la prostitución (le chantajeaban con quitarle a la niña) ya la niña fue asentada legalmente bajo la maternidad falsa de una de las tratantes. Una de estas mujeres era pariente de la víctima.
Insisto que la pena es baja y hasta puede ser un aliciente. Muchas de las modalidades de la trata de personas implica un acto propio del crimen organizado. Por otra parte ¿cómo es posible que frente a esto existan "clientes" con gustos tan malvados? Si hay una oferta es porque hay una demanda.
Comentarios
Comencé pensando pequeño comentario a esta nota y terminó convirtiéndose en un post en mi bitácora ¡uf!
Saludos