Coup d´Etat.

Coup d´Etat, esta expresión –así acuñada—ha sido delimitada por el constitucionalismo moderno y hace referencia a los cambios de gobierno operados violando la Constitución y leyes de un Estado, generalmente de forma violenta y por parte de los mismos detentores del poder político.


Dicho esto, propongo estas líneas como una respuesta a El Visitador, bitacorista insistente en la defensa de tus puntos (generalmente antagonista con los míos) y quien me da la oportunidad de explicarme mejor. Reacciono pues, a sus comentarios dejados aquí y a su apunte más reciente de su blog.


La discusión en esta ocasión es que según E-V no hubo golpe de Estado, sino, aplicación de la ley en los recientes hechos en Honduras. E-V se apoya en este artículo redactado por Oscar Sánchez, un abogado hondureño quien argumenta que el artículo 239 de la Constitución de Honduras establece: “el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.- El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública." (ver CN)

Pongo en negro, el énfasis que le interesa destacar a EV –basándose en una parte de la opinión de Sánchez--. La tesis consiste en que la Constitución (de H) tiene una norma autoejecutable (239) y por ende, no se requiere de procedimiento alguno para que cause efecto jurídico media vez se cumpla el supuesto fáctico que la sustenta. En el caso concreto, para Sanchez este supuesto es la mera propuesta de reforma de ese mismo artículo (que prohíbe a su vez la reelección o extensión de mandato presidencial). Según él, esto se concretó con la publicación en Diario Oficial de la "Encuesta de Opinión Pública Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente".

Es debatible si este acto, constituye en sí mismo la propuesta de reforma constitucional. Hablo en stricto sensu. ¿si? Pues la mal llamada Encuesta (técnicamente no era encuesta. sino consulta) ni era legal, ni era vinculante. Es decir, era nula y no causaba efectos jurídicos obligatorios. ...pero digamos que usando el sentido común y no el derecho, Zelaya se encaminaba a hacer que ese artículo operara en su contra. Para mí, había que esperar la propuesta concreta de reforma porque ése y no otro, era el acto que debía dar sustento fáctico a la aplicación esa norma constitucional y no se consumó. Obviamente, discrepo con el jurista y letrado Sánchez.

Ahora bien, el análisis de Sánchez va más allá y él mismo llega una conclusión muy buena e interesante. Me ayuda a comprender porqué en Honduras si se quebrantó el orden constitucional y el Estado de Derecho. lo Cito:

“Lo condenable de lo ocurrido en Honduras el pasado domingo fue el extrañamiento del país del señor Zelaya, eso si supuso una violación al Artículo 102 de nuestra constitución que prohíbe tal acto. Los militares actuaron con una orden judicial emitida por la autoridad competente, la Corte Suprema de Justicia (Art 313 # 2 de la Constitución hondureña), pero la orden era para presentarlo ante los tribunales y no para sacarlo del país.”

Para dejar bien claro el punto cito el artículo 102 de la Cn de H. que reza “Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero”. Como se puede advertir las autoridades hondureñas competentes en el caso (y no los abogados hodureños, ni las abogadas salvadoreñas), no aplicaron el Art. 239 Cn. para ordenar la captura de Mel Zelaya y destituirlo. Esto porque no es el artículo aplicable a los hechos concretos (en el estado en que estaban el 29 de junio), si no bajo otros supuestos jurídicos que ahora paso a explicar básandome en documentos oficiales y no en opiniones.


Antes que nada, agradezco a una anónima comentarista que nos compartió el archivo público de la Corte Suprema de Honduras en que se puede leer el expediente del caso y que a la vista de documentos oficiales es menos probable especular. El Archivo está aquí:


Cito el párrafo 8 (en p. 2) que señala que con fecha 26 de junio de 2009, a raíz de requerimiento fiscal de fecha 25 de junio de 2009, presentado por el Ministerio Publico, contra el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales a quien se le acusa como responsable, a titulo de autor de los delitos contra la FORMA DE GOBIERNO, TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS, cuya SECRETIVIDAD fue suspendida el día 30 de junio de 2009, por unanimidad de votos, la Corte Suprema de Justicia, designó a uno de sus Magistrados para que conozca el proceso en las etapas preparatoria e intermedia, quien admitió el requerimiento, dictó orden de captura y de allanamiento. Se estaba aplicando un procedimiento especial establecido por el Código Procesal Penal de Honduras ver art- 414, 415, 416, 417.

Nótese que el procedimiento que las autoridades fiscales y judiciales abrieron a Zelaya es de carácter penal (que lleva intrínseco el debido proceso y no prácticas de destierro) y mucho menos se cita el artículo que Sánchez arguye. Lo que procedía era ponerlo a las ordenes del poder judicial.

Como ya es por todos conocido, los Militares no ejecutaron en el marco del derecho esta orden de captura y allanamiento. Lo expulsaron del país, violando la misma constitución que alegan defender (art. 102).

Curiosamente el acto que sigue, en el expediente judicial, se observa un auto de la Corte Suprema de Justicia en el que por unanimidad de votos ésta remitió el caso al Juzgado de Letras Penal Unificado, (esto lo hace cuando Zelaya ya estaba en Costa Rica) para que éste tribunal continué con el procedimiento penal, en vista de que “es de público y notorio conocimiento ciudadano que Zelaya Rosales ya no ostentaba el carácter de alto funcionario del Estado.”


La Corte pues mandó de un zarpazo el caso a un tribunal común al considerar que Zelaya ya no es presidente. Nótese bien, que la Corte no motiva o argumenta esta aseveración con normas jurídicas si no con que “el conocmiento público y notorio ciudadano” da por sabido que Zelaya ya no está y por ende ya no es presidente , sin razonar siquiera la ilegalidad del asunto.


¡Vaya Corte bananera!

Frente a esta arbitrariedad, Oscar Sánchez dice que “cuando se tiene que escoger entre dos males, siempre hay que escoger el menor. (...) si se le hubiese dejado (a Zelaya) en Honduras, en este momento es casi seguro que estuviésemos hablando del número de magistrados y fiscales muertos que su captura provoco o de la muerte del mismo señor Zelaya" (el mismo argumento "el mal menor" ocupado por los militares)

Personalmente, veo como la subjetividad afecta la defensa de la constitucionalidad. Y sigo plenamente convencida que aquí hay un Coup d´Etat,

Buenas noches....

Comentarios

Antonio Vieira dijo…
Les sugiero leer la carta del Dr. Edmundo Orellana Mercado, ex Fiscal General de la Republica de Honduras y ex Ministro de Defensa en la administración de Mel Zelaya.

Aquí la pueden encontrar: http://vergonya.blogspot.com/2009/07/hablan-los-que-saben-de-leyes.html

Saludos,
El-Visitador dijo…
«Para mí, había que esperar la propuesta concreta de reforma porque ése y no otro, era el acto que debía dar sustento fáctico a la aplicación esa norma constitucional y no se consumó

Me encanta la solución de mundo ideal y utópico que una vez más planteás.

Si alguna vez llega un violador armado a alguna casa, la invade (que es apenas ocupación ilegal temporal de propiedad, nada seriamente penalizable), y está a punto de ejercer el odioso hecho a alguna víctima...

... le vamos decir a la policía que no joda.
Que se queden tranquilos.
Que esperemos a que se cometa el estupro.

Ya que hasta el momento, no pasa nada, no hay sustento fáctico a la aplicación de la norma anti-violación.

Buénale, Ix.
GioSV dijo…
"que es apenas ocupación ilegal temporal de propiedad, nada seriamente penalizable".

Jajaja, ¡qué buena ésa e-v! A veces me he preguntado en qué mundo vivís vos.

Tu símil, empezando por lo anterior, no sirve para su fin.

Nadie te puede juzgar por un delito que no has cometido (todavía)... puro y simple derecho raso. Hasta el momento no conozco de legislaciones en dónde se contemple un crimen denominado: "tentativa de violación constitucional".

Será que quizá viste en alguna ocasión la película de Tom Cruise "Minority Report" y te caló hondo.
ixquic* dijo…
Buénale tú E-V:

La solución de un mundo ideal es abstracto y no paseo en él.

Yo hablo de normas legales vigentes y CONCERTAS. Si no para qué legislar? y vos, ¿porqué citas normas si consideras que están hechas para un mundo idela? las consideras parte del utopismo?

Por lo que he leído en tu blog y por tu coemntario dejado acá (que si merece un "¡buénale!") creo que hay que delimitar más el asunto.

1. La "encuesta", de haberse realizado era anulable por no reunir requisitos de ley. además, no se consumó. Pero esa encuesta tenía como fin conseguir apoyo popular para convocar a una constituyente y proceder a la reforma.

En teoría, la violación a la Constitución que tu citás, se hubiese concretado al proponer en concreto una reforma, y específicamente, intentar reformar lo relativo a extención de plazo presidencial o reelección.

Aún cuando la reforma se concretara (solo con la propuesta), a Zelaya se le aplicaba la constitución en los términos que tú alegás.

Los hechos anteriores correponden a la esfera del derecho político, se aplicaba y ya.

Ahora bien, el derecho penal es regulado principios muy diferentes. De ahí que no se puede comparar peras (const) con manzanas(penal).

En el derecho penal, tal como Gio dice no se condena sin que exista un delito, salvo algunas calificaciones de tentativa (es decri que el delito existe aún cuando está en grado de tentativa), como la violación.

Tomemos tu ejemplo,

"Si alguna vez llega un violador armado a alguna casa, la invade (que es apenas ocupación ilegal temporal de propiedad, nada seriamente penalizable)
, y está a punto de ejercer el odioso hecho a alguna víctima...

... le vamos decir a la policía que no joda."

si el hecho no se consuma pero hay actos encaminados a consumarlo (como los que describís), allí hay Violación en grado de tentativa, asi calificado por la ley y totalmente penablizable.

Y justamente, por esa lógica, la justicia hondureña (y te insisto) NO APLICÖ el artículo 239 de la Cn de H porque había que esperar que fuese aplicable en todo caso. En su lugar inició un proceso penal.

date cuenta Ev, que lo que desencadenó el arresto de Zelaya era un proceso penal y por eso se debió seguir un debido proceso.

Es en vano discutir algo tan claro. E insisto, esto no pasa por defender las posturas de Zelaya. Cada cual debería responder y atender las consecuencias de sus actos.

Saludos,
El-Visitador dijo…
«adie te puede juzgar por un delito que no has cometido (todavía)... puro y simple derecho raso»

Me pregunto que harías si un desquiciado encañonara a un familiar tuyo.

Encañonar, después de todo, no es un delito.

Hasta que el maldito aprieta el gatillo, al menos.
Anónimo dijo…
Se trata de "intento" y el intento tanto como la amenaza deben de ser correspondidos como una agresion latente pero muy real.

El intento y la amenaza culminan en la ejecucion, no?
Anónimo dijo…
Y para terminar de reforzar el argumento de Ixquic aparece la siguiente carta presentada por el diputado hondureño Edmundo Orellana y dirigida al hoy golpista presidente del Congreso en repudio a los actos cometidos:

http://3.bp.blogspot.com/_Q_fPmXInKLY/SlJYpSeZ26I/AAAAAAAAAKU/giIrm3y56z4/s1600-h/Carta+de+Edmundo+Orellana1.jpg

http://3.bp.blogspot.com/_Q_fPmXInKLY/SlJY85rj3QI/AAAAAAAAAKs/66GcETl5oU8/s1600-h/Carta+de+Edmundo+Orellana2.jpg

http://1.bp.blogspot.com/_Q_fPmXInKLY/SlJZHfRvN-I/AAAAAAAAAK0/7tCf18NXT3k/s1600-h/Carta+de+Edmundo+Orellana3.jpg
hola a todos, pues mi comentario es para disentir sobre algunos puntos de tu entrada de blog, para comenzar solo la intencion de convocar a una asamblea nacional constituyente destituyo del cargo a zelaya, manifiesta el q nunca dijo que se keria reelegir o modificar la forma de gobierno, alternabilidad en el poder y periodo de gobierno el fin de una asamblea nacional constituyente es ese y con el decreto publicado el 25 de junio es precisamente para convocar a una constituyente, kedando desde ese dia inhabilitado por un lado, de acuerdo a la constitucion el unico que puede reformarla es el congreso nacional y el decreto debe de aprobarse en dos legislaturas, y si leen un poco despacio ni siquiera el congreso nacional puede convocar a una asamblea nacional constituyente, o sea q no se tuvo q haber esperado a que zelaya instalara la asamblea nacional constituyente para inhabilitarlo y q kedara consumado el delito de traicion a la patria, y si hay tentativa de traicion a la patria, con el hecho de haberse extraditado a manuel zelaya a costa rica no se rompe el orden constitucional ya que solo se violenta una garantia personal de la cual tendria que gozar zelaya,este es un caso muy complicado por lo que creo q las acciones q realizo la corte suprema fueron muy prematuras sin haber analizado bien el caso, a zelaya lo tiene que juzgar un tribunal comun ya que el se habia inhabilitado...