No hay Fiscalón

Parece irrelevante para mucha gente, pero no lo es. La legislatura está llamada a crear leyes en el marco de la constitucionalidad y además la obligación de cumplir con sus funciones en el plazo que la Carta Magna les manda. Nada de eso se cumple en el caso del nombramiento del Fiscal General de la República, el que --según la suprema norma-- debe ser elegido por la asamblea. ¡clarísimo!

Pero no, los diputados desobedecen y aprueban --en ley secundaria-- que si la legislatura no elige Fiscal, puede asumir el cargo su Adjunto a pesar que este no es nombrado por el parlamento si no por el Fiscal General. Eso, es una barrabazada inconstitucional.

Pasó en el 2006 y ahora se repite la historia. Si un nombramiento es ilegal, ilegales son sus actos. No tenemos Fiscal, no se respeta el Estado de derecho. La legislatura además está incumpliendo sus funciones (lo que está penado) ¡delincuentes!

Lamentable.

Comentarios

Aldebarán dijo…
Entiendo que hay una resolución de la Corte al respecto de la legalidad del interinato del Adjunto, pese a que uno de los Magistrados no está de acuerdo en este punto con el Presidente del Órgano de Justicia.
ixquic* dijo…
si, el IDHUCA presentó un recurso en 2006 y la Corte la declaró improcedente.

hay un artículo que ilustra estas incongruencias legislativas en el tiempo:

http://www.laprensagrafica.com/opinion/editorial/28766-no-hay-fiscal.html

¿pero que vas a esperar de los magistrados de la Corte? si estos no se comportan de forma independiente, no cuestionan o revisan o controlan imparcialmente las decisiones de aquellos que los eligieron!!

Por eso ahora que estan por elegir nuevos magistrados...ya deberían de darnos la Corte que nos merecemos.+


grrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr!!!
piyuK dijo…
Muchos jueces declararán inadmisibles los requerimientos fiscales presentados por los auxiliares del fiscal general. Al no cumplir con lo estipulado por el articulo 192. de la Constitución del a Republica, que establece que el Fiscal General de la República, será elegido por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los Diputados electos. Al no respetar este requisito legal, la FGR no cuenta con Fiscal General, por tanto toda actuación que realicen en nombre de alguien que no existe, es nula de pleno derecho. Y los imputados para afuera… ¿ y la investigación del delito ?¿y todas las funciones que establece el articulo 193 Cn.? ¿qué sucede si se procesa y condena a alguien en este estado? ¿Cómo resolvería la sala de los Constitucional de la CSJ, ante un recurso de inconstitucionalidad por la sentencia emitida por un tribunal que obvio el requisito del 193 cn? Amén por la pintada en una pared: “cuando la injusticia es principio del orden, el desorden será principio de justicia”

Pd. Ya es hora que a la CSJ le demos el pueblo que se merece. Organización y Lucha.
pd. que bien me siento por estos lares...
ixquic* dijo…
“cuando la injusticia es principio del orden, el desorden será principio de justicia”

buenísimo,

Ese es el caos al que nos arrastran.

¿Qué legitimidad tienen aquellos que sujetos a la Constitución , la violan?. Luego vienen a imponer normas y nos obligan a todos a acatarlas.¿porqué yo si y porqué ellos no?

al fin y al cabo, yo como ciudadana hago lo que la ley no me prohibe, en cambio ellos SOLO pueden hacer lo que la ley les permite.

injusto ¿no?