Azaroza Corte

La Corte declaró improcedente en el 2006 la demanda de inconstitucionalidad que pretendía corregir la nefasta decisión de la Asamblea de permitir --a través de la ley-- que el Fiscal Adjunto asuma la conducción de la Fiscalía General de la República cuando la legislatura incumple su deber constitucional de elegir a su titular.

Las leyes tienen jerarquía y la Constitución está por encima de la ley, es decir, que la ley no puede contradecirla. La Carta Magna establece que el Fiscal General debe ser electo por la legislatura. El Adjunto es elegido por el General mientras tiene el poder de delegación (o sea mientras su período está vigente). Una vez extinguido su nombramiento, se extingue también el nombramiento del Adjunto.

Los diputados no pueden hacer un arreglo legal que les permita incumplir su función de elección de funcionarios de segundo grado si un imperativo superior (la Constitución) no se los permite. Y encima los Magistrados de la Corte lo avalan, la Corte dice:

"La figura del Fiscal General Adjunto no se encuentra regulada en la Constitución pero existe una habilitación, con asidero constitucional, a favor del legislador en cuanto a otras facultades del titular de la FGR, entre ellas, la de nombrar al Fiscal General Adjunto, quien, también por voluntad del legislador, puede fungir como Fiscal General de la República en ciertos casos, entre los cuales incluyó, vía interpretación, la no elección del titular de esa institución. Y es que, entender algo distinto a lo estipulado por la interpretación aludida
equivaldría a concebir una Fiscalía General acéfala o impedida de ejercer las actividades encomendadas en la Constitución."

Desde la década de los noventa la Asamblea ha elegido Fiscal --en tiempo y forma-- pues ésta siempre entendió que no podía faltar al plazo de esta elección. La componenda y negociación política no se imponía en el cumplimiento de esta labor, entonces. Pero desde 1999, previo a elegir a Belisario Artiga la falta de acuerdos trasladó de junio (fecha original de elección de Procuradores y Fiscal) a noviembre la fecha de elección y en el 2005 de noviembre a abril con la elección de Safie. Ahora volvemos a lo mismo y seguramente segirá así porque han legalizado la práctica de tomarse todo el tiempo que quieren para hacer un buen negocio con la plaza. Tal como se lee en el texto citado, la Corte se plegó a este comodismo que lesiona el Estado de Derecho y estableció que:

"Declárase improcedente la pretensión contenida en la demanda presentada por los ciudadanos José Benjamín Cuéllar Martínez, Claudia María Hernández Galindo, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza y Claudia Carolina Morales Sánchez, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 593, de fecha 7-VII 1993, publicado en el Diario Oficial N° 137, Tomo N° 320, de fecha 21-VII-1993, que representa una interpretación auténtica del artículo 13. atribución la de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la supuesta violación al principio de seguridad jurídica invocado con alusión a los Arts. 131, ordinal 19°, y 192, inciso 1° Cn.; en virtud de no existir la confrontación inter-normativa invocada por los demandantes."

La Magistrada (Dra.) de Avilés razonó en contra y critica la falta de razonamiento jurídico de esta decisión.

Los políticos eligen a la Corte que les consiente. ¿y los ciudadanos? ni chapulín colorado

Comentarios

Jorge Ávalos dijo…
Que interesante está esto.