Cierra Guantánamo ¿y ahora qué?

El Presidente Obama ha cumplido parte de su promesa de cerrar la prisión de Guantánamo y revisar los juicios militares. El decreto que firmó horas después de asumir la presidencia de EEUU no implica un cierre en términos absolutos, pues el decreto establece que la cárcel se puede reabrir en caso de necesidad.

Otro punto es que el cierre se hará en un año por razones prácticas, pues la prisión alberga 250 detenidos y habrá que proceder caso por caso, cosa que en términos legales implicará una ardua tarea, ya se ha creado un grupo de trabajo.

En una entrevista para la BBC de noviembre del año pasado Obama señaló "He dicho reiteradamente que EE.UU. no tortura y me aseguraré de que no torturamos" y es que la finalidad de esa decisión es dejar se tramitar estos casos bajo tribunales militares y bajo métodos ilegales y en su lugar realizar procesos judiciales. Pero también EEUU además deberá encontrar países que estén dispuestos a recibir a los prisioneros.

Como bien señala el artículo de la BBC, el primer punto es de orden legal, el segundo, es de orden práctico. Aunque yo diría político también, pues países como Austria ya han señalado "ese es un problema de los Estados Unidos" y otros como Francia e Inglaterra aceptarían detenidos revisando caso por caso y algunas condiciones..

El problema legal está relacionado con los juicios militares que los gringos celebraron aceptando pruebas producidas bajo torturas, aceptaron los "rumores" como evidencia, etc. Pruebas que la justicia ordinaria --gringa-- jamás aceptaría. ¿qué pasaría entonces contra estas personas acusadas de terrorismo? ¿Tendrán las de ganar si son Juzgados con reglas correctas pero acusados con pruebas ilegales? Un asesor de Obama propuso hacer un sistema híbrido. No sé que harán, cosa interesante para mí.

El otro punto tiene que ver con los prisioneros cuya libertad ha sido aprobada debido a la insuficiente evidencia en su contra, pero que los mismos estadounidenses temen pues no existe confianza en ellos (de que no tomarán el camino de la violencia).

ver BBC

nota Elpaís

Comentarios

Anónimo dijo…
¿Ahora qué?

Ahora: tiro en la nuca, asesinato de prisioneros, mandar a los islamistas radicales yihadistas a las oscuras e infernales mazmorras jordanas y egipcias.

De ahora en adelante, con un demócrata a la cabeza como Commander in Chief, no se haran prisioneros...

Lo de siempre.

"... pues el decreto establece que la cárcel se puede reabrir en caso de necesidad..."

Jejeje que conveniente. Pero como es Obama el que lo dice está bien... ¡Es tan buuuunituuuuu!
ixquic* dijo…
je. bien, en realidad el apunte era para eso, para consignar: "... pues el decreto establece que la cárcel se puede reabrir en caso de necesidad..."

gringus hermnaus!!!
El-Visitador dijo…
«El Presidente Obama ha cumplido parte de su promesa de cerrar la prisión de Guantánamo»

Je je.

La ha mandado a cerrar en el plazo de 1 año.

Veo que según vos, ya cumplió.

Mirá, mi promesa de campaña es que cuando yo llegue a Presidente, voy a hacer que todos los salvadoreños sean millonarios.

El primer día de mi presidencia firmaré un decreto presidencial que declare millonarios a todos lo salvadoreños en un plazo no máximo a 10 años.

Quiero que VOS me felicités ésa misma semana por «haber cumplido parte de su promesa de hacer que todos los salvadoreños sean millonarios»

Ay, ayay.

;-p
ixquic* dijo…
je. vaya, vaya y vos no entendés de sarcasmos.

Repito, hice el apunte sólo para hacer ver que:

el decreto establece que la cárcel se puede reabrir en caso de necesidad..."

***

Me hizo gracia leer noticias que así consignan los titulares, a pesar que el texto dice otra cosa.

El decreto es el inicio de un proceso de cierre, mismo que, en caso de necesidad, deberá revertirse.

vaya, asi masticadito quería el señor Visitador....

:)
piyuK dijo…
Masticadito porfavor...

Los elementos de convicción que han sido adquiridos con violación a estipulaciones constitucionales y violatorias de garantías internacionales relativas a la protección del ciudadano, deben ser observadas; por regla general, su inclusión en el proceso penal se encuentra prohibida. Y de ahí su genérico nombre de “prohibiciones probatorias”, y en un sentido amplio de “prueba ilícita”.

Tal prueba, se recalca, es inválida. Sin embargo, la discusión opera sobre la extensión o los límites de dicha prohibición, y respecto a la (in)eficacia de otras pruebas derivadas o conseguidas de aquella prueba ilegal. En esto consiste esencialmente, la teoría del fruto del árbol envenenado (the fruit of the poisous tree doctrine), y que se ha sido desarrollada ampliamente por los tribunales norteamericanos como excepción a las reglas de exclusión probatorias.

Por tanto, los procesos realizados en Guantanámo son nulos, ya que la prueba viciada automáticamente anula todo lo que se derive de ella, ahí el punto, además, cabe acotar la violación a las reglas de la sana crítica, ya que retoman “rumores” como evidencia para condenar, esto es contrario a las máximas de la lógica.

Sin duda se deben anular los juicios realizados, establecer un tribunal ad hoc que revise caso por caso y no podrá haber un doble juzgamiento por respeto al principio “nom in bis idem” -están jodidos, actuaron mal, jodanse, claro, si quieren hacer las cosa bien-

Señora del inframundo, hay algo que me turba, los torturadores y los que dieron ordenes para torturar ¿qué pasará con ellos? ¿se abrirán juicio contra ellos?, tomando en cuenta que EEUU no ha ratificado el estatuto de Roma, por tanto la Corte Penal Internacional no tiene vela en este entierro, además las prohibiciones de extradición que existen para los ciudadanos norteamericanos, ¿entonces? La salida es el sistema interno, el sistema interno norteamericano, ahí el papel de organizaciones de DDHH, ahí la prueba de fuego y polvora para del sistema “democrático” norteamericano y por que no decirlo occidental. –no creo que se llegue a tanto, pero la elucubración es amena-



Vale de caracol.


Pd. No al derecho penal del enemigo por higiene.
ixquic* dijo…
Hola Piyuk:

Pues a veces la discusiones con el señor EV no son muy fructíferas y no sabés como me alegra hablar cosas más sustanciosas.

*.*

Escribí sobre el derecho penal del enemigo en este apunte:

http://ixquic.blogspot.com/2008/04/humanidad-y-terrorismo.html

Lo que está claro --antes de decir qué piensa uno-- es que hay dos sistemas: uno ordinario, uno especial. Uno ajustado al Estado de Derecho, democrático. Otro que bajo justificaciones políticas pretende volver legal lo ilegal y prohibido.

La lógica de Guantánamo es justamente la del D. P. del enemigo, en el que el terrorista (sin haber probado que lo es) no es humano, no es de este mundo y podés hacer torturas con él.

El punto es el siguiente, y vos lo señalas bien: Si vas viendo caso por caso y pasándolo de un sistema a otro, dada la nulidad de pruebas, tendrás que soltar a mucha gente.

Los ofendidos (ojo, hay que ver si son nacionales o extranjeros) según su estatus hasta podrán demandar por daños (de hecho ya hay un caso de demanda por tortura, pero es civil... o sea..).

Justamente por eso es que los asesores de Obama aconsejan crear un régimen transitorio para el procesamiento de esto. habrá que ver.


En cuanto a los torturadores, la lógica de los gringos siempre ha sido: "nosotros regulamos mejor los derechos humanos que el derecho internacional" (claro hablando de sus nacionales) y el sistema tendrá sus mecanismos para el castigo.

hay cosas legales acá que me plantean mas preguntas que respuestas:

Bush estableció un régimen legal (formalmente legal) que permitía ciertas prácticas en casos de terroristas. "reinterpretó" un convenio de Ginebra que lo condujo a darle legalidad eso, etc. Eso estuvo vigente en un período determinado. si?

Obama, no anuló lo actuado por Bush (cosa que entiendo solo la Suprema Corte --o cada juez en cada caso-- puede hacer), si no que lo cambió. Los sutituyó hacia el futuro. es decir desde ya, no podés torturar, secuetrar, abrir cárceles clandestinas.

Entonces, tenes casos tramitados con unas normas que estuvieron vigentes, pero los casos no estan fenecidos. Un juez los deberá depurar. ¿cómo le harán? eso es lo que yo quiero ver.

Creo que si se quiere dejar antecedentes jurídicos es mejor, meter al sistema de justicia ordinaria el tema de la tortura. Especialmente aquellos que deben ser liberados por falta de pruebas y que si fueron torturados.

ojalá.
piyuK dijo…
El Estado llama ley a su propia violencia y crimen a la del individuo.
Max Stirner.

Heme aquí reflexionado sobre Derecho Penal... jajaja

“¿cómo le harán? eso es lo que yo quiero ver.”
Estos ojos que no serán comida de gusanos,que no serán polvo enamorado, sino cenizas, también quieren verlo. En acuerdo sobre lo planteado, cabe acotar que vuestra propuesta de ventilar a través del derecho ordinario implicaría el respeto a la V enmienda y las reglas de Miranda; Dentro de la jurisprudencia norteamericana, la prohibición del nemo tenetur, ha sido contemplada en la V Enmienda cuando establece: “…Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando éstas estén en servicio efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa”

La cláusula de auto-incriminación de la Quinta Enmienda, garantiza a todo individuo que cuando se le tome bajo custodia oficial, debe informársele de derechos constitucionales importantes y debe dársele la oportunidad de renunciar a esos derechos antes de interrogársele sobre su presunta actividad criminal, previo a cualquier interrogatorio, la persona debe ser advertida de que tiene el derecho a permanecer callada, que cualquier declaración que haga puede ser utilizada en su contra, y que tiene el derecho a tener un abogado presente, sea éste contratado o asignado por el Estado. El demandado puede renunciar a ejercer estos derechos, en el tanto la renuncia se haga voluntaria, consiente e inteligentemente.
Por otro lado, en el caso Miranda, (de cuyo análisis resultaron algunas reglas básicas de actuación policial) se eliminaron muchas declaraciones en las cuales se presumía que eran tomadas bajo custodia, pero sin las debidas advertencias, al asumirse que el interrogatorio bajo custodia era inherentemente coercitivo, a menos que al demandado se le haya informado de sus derechos. Sumamos esto al fruto del árbol envenenado, el nom in bis idem y las otras enmiendas, sin duda se vaticina un escenario interesante,con pronostico no reservado y con una señora llamada justicia de ojos abiertos tal ceniza. Me sentaré a leer a Michaux y veremos que pasa.

Abrazos