¿Prescriben?

Dejando de lado la pasión, tensión, histeria e incomprensión generadas con el tema de la abolición o no de la Ley de Amnistía deseo entrar a algunos detalles, cuyo debate debería asomar en la comunidad jurídica de este país.

Hay que ir más allá de la emoción e indignación. Los políticos encienden los debates y luego se enojan por las críticas. Salieron al paso los que siempre opinan y opinan lo de siempre (es como ver llover). Ya se habló sobre el mal manejo electorero sobre la pasada guerra y la impunidad nuestra de cada día (cada día se sigue negando el pasado). Y algunos puntos se han identificado:

1. El FMLN tiene un plan en el que se ofrece una política de DDHH, en la que parece que se abrirán o apoyarán casos de la guerra. Pero acto seguido el candidato Funes aclara que no solicitará la derogación de la ley de amnistía y asesores afines al partido FMLN no ven esto mayor problema por la explicación técnica que existe al respecto. Sin embargo, Funes fue más allá y habló de no revisar el pasado y esto no sólo tiene que ver con la voluntad o no de derogar la ley. Ellos se entenderán...

2. Los milicos se alborotaron y el candidato de ARENA comete la burrada de querer sacar raja política en esto. ¡burdo!

3. Lo bueno de esto es que se comprenda algo que desde hace ratos debió estar claro: la ley de Amnistía debería ser inaplicada por la judicatura y fiscalía. Pero nada pasa porque el sistema de justicia se plega a las posiciones de los políticos.

Dejando eso de lado, ubiquemonos en que la Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la Amnistía y estableció excepciones que favorecen algunos casos (los más graves). Esta es una certeza legal.

El caso que abrió brecha en esto fue el de los sacerdotes Jesuitas asesinados en 1989. Fue en este trámite que se alegó la citada jurisprudencia de la Corte y un tribunal la inaplicó. Con ello se demostró que la Amnistía puede ser derrotada. Sin embargo, la maldita impunidad se sirve de otras figuras para salirse con la suya. Este tribunal en cuestión, inaplicó la ley pero aplicó la prescripción....

El caso ahora se tramita internacionalmente. Mientras tanto, varias organizaciones han metido casos a la FGR y de ahí no se ha logrado pasar. pero, ahí están y alguna salida les tendrán que dar. Este es otro hecho legal.

La prescripción es una figura jurídica que está en el derecho civil y penal. Nos interesa la penal y específicamente la que extingue la acción (persecusión) penal y que está presente en el ordenamiento jurídico salvadoreño.

El tema en cuestión es si estos casos de graves violaciones a DDHH prescriben o no? ya existe una tajante respuesta: Los crímenes de lesahumanidad no prescriben.

El asesinato, exterminio, tortura o desaparición forzada constituyen crímenes de lesa humanidad o contra la humanidad. El Estatuto de la Corte Penal Internacional lo conceptualizó una condición para identificarlos: cuando se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Aclaro que esta cita es sólo conceptual, este tratado que no ha sido ratificado por El Salvador resume así lo que está disperso en varios tratados que si ha firmado el país.

Estos hechos responden a la tutela de derechos contemplados en diferentes instrumentos internacionales. Así tenemos: artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (ley nuestra); artículo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (ley de la república) ; artículo 15.2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 (solo referencia) ; y artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ley de la república).

Estos instrumentos coinciden en que tales derechos deben ser respetados en cualquier lugar o circunstancias y no es factible su derogación. De esta forma adquieren el valor de ius cogens, es decir, son normas imperativas de la comunidad internacional. Es decir que son fuente de derecho para este país.

En definitiva para calificar como crímen de lesahumanidad debemos situarnos en dos condiciones: violaciones graves de derechos humanos y comisión generalizada o sistemática de tales violaciones. ¿porqué es relevante mencionarlo? porque tanto el Comité de Derechos Humanos como la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado que estos crímenes no prescriben.

La Corte IDH ha dicho en el caso Barrios Altos (sí, ese mismo por el que están procesando a Fujimori ¿has visto?) que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura , ejecusiones sumaria, extra legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas (...)"

El debate legal que se plantea es respecto de la seguridad jurídica, pues esto coloca al estado en perseguir por tiempo indefinido la violación o bien, gracias al tiempo se sabe que no se perseguirá tal violación.


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lo siento, me dio sueño....creo que este no es el espacio par estos temas...si puedo lo termino mañana. De preferencia no cometar..no creo que valga la pena,

Comentarios

PrOjwanac dijo…
No se porque has dicho eso; pero a mi me parcese interesante. es instructivos para los neófilos como yo.

Espero la continuación
GioSV dijo…
"la Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la Amnistía y estableció excepciones que favorecen algunos casos".

No funciona así Ixquic, para la justicia no tiene que haber "excepciones" ni casos "favorecidos". O todos o ninguno, simple.