Ponéte en mis zapatos

Igualdad ante la ley
(Si este apunte resulta incomprensible, es porque es una reacción provocada por un comentarista en mi apunte anterior, es media noche y no tengo tiempo para afinarlo.)

Todas las personas somos iguales ante la ley, por tanto ningún trato discriminatorio --de origen legal-- está permitido. Esto es un derecho constitucional y un derecho humano internacionalmente protegido.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona. Por eso no se puede considerar superior a un determinado grupo, ni al trato privilegiado o que, por el contrario se considere inferior a alguien y se le trate con hostilidad o se le discrimine. "No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza" reza la Opinión Consultiva 4/84; 19 de enero de 1984, de la Corte.

Pero, hay otro asunto relevante. Existe la discriminación de hecho (no basada en la ley), frente a la cual, el derecho ha dado respuesta. Por ejemplo, todos los ciudadanos tenemos el derecho a ser tratados igual, pero tenemos un sistema de transporte público que no permite que las personas con discapacidad lo utilicen. ¿para qué carajo un derecho constitucional miope, si deja por fuera en el goce de derechos a estas personas?
Ya sabemos que debemos tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, siguiendo el ejemplo, sabemos que el 10% de la población tiene alguna discapacidad y que el Estado de El Salvador está --por compromisos en Convenciones internacionales-- obligado a desarrollar progresivamente las condiciones para que esta población sea tratada --por efecto-- con igualdad.
Saber si se trata de un 5, 20 ó 10 % de personas y que éstas viven en la zona oriental, central norte etc, sirve para hacer un estimado de gastos la focalización de esa inversión. Pues si hago las cosas a lo loco, ni llego a mi grupo meta, y a lo mejor desperdicio el dinero.
Por eso mejor salí al centro de San Salvador, con una silla de ruedas. Intentá desplazarte solo por esa ciudad, ponéte frente a un teléfono público e intentá alcanzar el teléfono y marcar para hablar. Como dicen, ponéte en mis zapatos y mirá si la igualdad te cae del cielo.
La discriminación por el resultado es cuando uno se encuentra ante una norma aparentemente neutra pero en realidad es irrealizable o ella genera consecuencias distintas para los grupos de la sociedad.
Pues de eso se trata. De razonar cuando debés practicar la discriminación positiva, esto es en derecho, una distinción "objetiva y razonable" en virtud de la cual a personas que están en desventajosas situaciones se les da un trato legal distinto, para que gocen de sus derechos.
El comentarista decía "Mientras haya igualdad del ciudadano ante la Ley, ¿qué más el género, edad, religión, raza, estado civil, preferencia sexual, o incapacidad física de aquéllos quienes conforman la Ley?
Ah pues!, hay más que , no es un tema tan simplista que se reduce al tema de cuotas, al menos no es mi punto. Los Estados por eso hacen censos, para "pensar" el gasto y fundamentar decisiones, dependiendo de los zapatos de sus destinatarios y de la valorización de sus demandas: un 10% de personas con discapacidad, un 2% de homosexuales, un 12, 20 ó 30 % de casados, divorciados o rejuntados, un 5% de extranjeros, un 20% de practicante católicos, un 15% de adultos mayores, y un 52% de mujeres.
En el caso de las mujeres, pues no se trata de que tengamos un 52% de curules femeninos de forma automática, pero si de que si andamos parejos en existencia, al menos andemos parejos en las condiciones para competir y que lleguen los creíbles, los mejores.
Salú
:)
(en mi caso son mis tacones)

Comentarios

GioSV dijo…
El estado y los ciudadanos deben procurar las condiciones sociales que permitan a las personas propensas a sufrir discriminación el goce de sus derechos legales y el desenvolvimiento normal de su vida cotidiana.

Pero jamás ceder ante presiones de grupos que desean tener DERECHOS EXTRAORDINARIOS o exclusivos a su grupo.

Cuando se acondiciona un autobús para que puedan subir sin ningún problemas personas en sillas de ruedas, simplemente se le está proporcionando un medio para que pueda usar el transporte como cualquier otro individuo, se le lleva al mismo nivel que el resto, no se le pone encima. Pero con esto hay que tener cuidado, porque no existe un tal “derecho a subirse al transporte público”, tampoco un “derecho a llamar por teléfono público”, muy difícilmente el derecho podría abarcar todo aspecto de la cotidianidad, ni siquiera con miles de convenciones (muchas de las cuales quedan en el olvido). Si se trabaja en condiciones para que la vida de una persona propensa a la discriminación sea lo más parecida a la de cualquier otra, no es un asunto legal exclusivamente sino también de consciencia social… pero en El Salvador lo que más falta es eso precisamente.
ixquic* dijo…
gio, gracias.

No creo que nadie tenga derechos extra ordinarios. Y me gusta un montón el ejemplo que ponés. Mirá vos has sido más preciso que yo, asi es el punto.

te lo agradezco de nuevo...