Las Amnistías de El Salvador


*curiosidad jurídica.

Las leyes de amnistías en el país se han decretado en diferentes momentos históricos. El principal antecedente es la de 1932 (a la que aún no he tenido dicho acceso). En la historia reciente, tenemos varias. A continuación una breve reseña de cada una.

Ley de Amnistía y Rehabilitación Ciudadana (1983)

Esta ley es toda una joya desde la perspectiva política ¿por qué? Pues desde diversos estudios basados en la Ciencia Política se ha señalado que el inicio de la transición (Transiciòn = paso de un règimen polìtico a otro, la de ES fue de 1979 a 1992) a la democracia en El Salvador inició su lento y doloroso camino en 1979, irónicamente con un golpe de Estado: justo en ese momento hubo quiebre en el régimen militar de muchísimos años. Lo típico de las transiciones es la adopción de nuevas reglas de convivencia y de ahí que se explique la elección de la Asamblea Constitucional que decretó la nueva Carta Magna en 1983 (aún vigente).
Esta legislatura estuvo presidida por el Mayor Roberto D`abuisson y el gobierno en manos --¡por fin!—de un civil y hay que observar con atenciòn el tipo de ley de amnistìa que ambos escogieron para ese momento polìtico. Claro, el detallito es que iniciábamos nuestro horrendo conflicto bélico y por eso, se le ha llamado la "transiciòn con guerra".

Esta ley (sancionada por A. Magaña) concedió amnistía a favor de civiles nacionales que hayan participado hasta 1983 como autores o cómplices en delitos políticos o comunes conexos con éstos concretamente (art. 3):

a) Los alzados en armas contra el Gobierno de la República o que hayan participado en otros delitos políticos o comunes conexos con éstos, que se acojan voluntariamente a los beneficios de esta Ley, y no estén detenidos;
b) Los que se encuentren procesados por delito o delitos cuya pena máxima para cada delito no exceda de cuatro años, y cumplan o hayan cumplido seis meses de detención;
c) Los condenados por sentencia ejecutoriada por los delitos comprendidos en el literal anterior.
Para operacionalizar esta amnistía, el beneficiado debía solicitarlo y justificarlo ante una Junta de Amnistía. Resulta interesante, que la amnistía no sea automática, si no solicitada por el responsable y de ahí revisable cada caso en particular. Además se creó un Comité de Rehabilitación de Amnistiados que adoptaría medidas de integración de estas personas.

Si esto fue letra muerta, no sé. Por ahora sólo pongo atención a los textos legales y a los contextos históricos. Y me llama la atención la flexibilidad de esta ley al inicio de la transición.

Ley Ley de Amnistía para el logro de la Reconciliación Nacional (1987) (no encontrè el texto, sólo las referencias en un informe de DDHH)

El 28 de octubre de 1987 la Asamblea Legislativa aprobó esta ley con los votos de 33 diputados del partido demócrata cristiano –la aplanadora verde— ARENA, PNC y otros, se negaron a dar sus votos. Según la fuente esta ley favoreció a muchos presos políticos (supe que favoreció a los responsables de la Masacre de Las Hojas en Sonsonate).

Esta ley fue absoluta a favor de todas las personas, nacionales o extranjeras, que como autores inmediatos, mediatos o cómplices hayan participado en la comisión de delitos políticos o comunes conexos con los políticos o delitos comunes cuando en su ejecución hubieren intervenido un número de personas que no baje de veinte, cometidas hasta el veintidós de octubre del corriente año, y hace extensivo dicho beneficio a los alzados en armas, que dentro de los quince días subsiguientes a la vigencia de la presente ley, se presentaren manifestando su deseo de renunciar a la violencia y acogerse a la amnistía.

El detalle “politiquero” de Democracia Cristiana es que se excluye de la Amnistía a los que hubieren participado en el asesinato de Monseñor Romero, a los que hubieran cometidos delitos de secuestro con ánimo de lucro personal, en el comercio clandestino o fraudulento de drogas y asimismo, de acuerdo con la parte final del primer párrafo del artículo primero, a quien hubieran participado en el asesinato de Herbert Anaya, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos no gubernamental.

(y los familiares de otros hechos que se los lleve la corriente no? ay, el PDC.....enlodándolo todo...)

Ley de reconciliación Nacional: 1992


Esta ley se emitiò tras la firma de los Acuerdos de Paz, y concedió amnistía a favor de las personas que participaron como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes de el 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Art. 220 del Código Penal.

Lo màs curioso, y valioso, de esta ley, es su art. 6: “No gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso.
Así mismo, no se aplicará esta gracia a los que hubieren sido condenados por el Tribunal del Jurado por cualquiera de los delitos cubiertos por esta amnistía."


La Asamblea Legislativa, 6 meses después de conocer el informe final de la Comisión de la Verdad, podrá tomar las resoluciones que estime convenientes en estos casos.”
Este art. Fue incluso interpretado por la legislatura. Ver AQUI

Ciertamente, tras la lectura del Informe de la Comisión de la Verdad, los políticos repensaron el asunto y emitieron una nueva ley que dejó sin efecto lo que ya habían pactado: ese Art. 6 de la ley de 1992.

Entonces arrivamos a:


LEY DE AMNISTIA GENERAL PARA LA CONSOLIDACION DE LA PAZ (1993)


La principal característica de ley es que es amplia, absoluta e incondicional. Es generalísima y protege a todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos.


Para que no quede duda, la ley expresa que la gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional (o sea a los casos que la Comisión de la Verdad señaló). Además extiende la responsabilidad civil.
ver aquì

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Leyendo esta ley uno se puede preguntar ¿cómo saber a quién hay que amnistiar, si ni siquiera se puede investigar a los que participaron? ¿ilógico no? lo lógico es que estableciera la posibilidad de investigar, individualizar y poner condiciones para que los responsables gozaran de la amnistía, por ejemplo, dando información sobre paraderos, hechos, rescatando memoria etc. En un hecho criminal hay siempre un victimario y una vìctima. Las leyes justas lo consideran asì.


Curiosa evolución de las amnistías. Según me han comentado las dos leyes de amnistía que llevan el mismo espíritu de negarse a la verdad y a la justicia son las de 1932 y 1992, cosa que habrá que corroborar.


Las voluntades políticas se imprimen en las decisiones que se adoptan en el Estado, siendo estas leyes una muestra de ello. Las amnistías en general no son del todo negativas, tienen sus variantes. Por mi parte, hay que regresar a la ley de 1992. El acceso a la verdad y a la justicia es un derecho tutelado por la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente por encima de las leyes salvadoreñas, desde 1979. Las legislaturas no pueden decidir negar ese derecho a la ciudadanía, a la población civil que sufrió en la guerra. Toda ley de Amnistía que no se adecué al texto de la Convención, es simplemente inaplicable.
Buenas noches

Comentarios

Anónimo dijo…
Interesante conclusión sustentada en pº de jerarquía normativa, colisión entre ordenamiento jur. nacional y tratados internacionales, e integración de éstos en el ord.jur. del país firmante. Pero, ixquic, este no es un problema jurídico.

Este es un dilema ético, por extensión, filosófico.

Es la eterna tensión entre el ser y el deber ser.

Pero la impunidad también tiene un factor causal. La impunidad es una efecto cuya causa es la pretensión de autoinmunidad de quienes se saben y son sujetos punibles.

Y digo pretensión deliberadamente, espero.

Ya saben de que no hay mal que 20... digo 100 años dure.

Saludos y felicidades por tu blog, Santiago
ixquic* dijo…
Santiago, pues bienvenido!

Sé que me puse "formalista", pero ojo: el derecho expresa nuestro sistema de valores, ¿porqué la incongruencia? no debería ser así.

El derecho tiene una amplia sustentación en la filosofía jurídica (bueno, Ontología)

el derecho es el deber ser...

me encanta tu frase:

"La impunidad es un efecto cuya causa es la pretensión de autoinmunidad de quienes se saben y son sujetos punibles"

ves allí hay una intención de los guerreros, a quienes hay que perdonar. Pero el Autoperdón no existe, y es lo que ellos no entendieron.