Legìtima defensa, uso de la fuerza por partículares

Carlos R. hacía la interrogante sobre còmo se procede en casos en que la víctima mata al delincuente. Tal como acaba de suceder en San Salvador. No encontré el caso en la versión en línea, para ver detalles. Asì que lanzo la hipòtesis: A con pistola en mano asalta a B exigiéndole dinero y el carro. B --que portaba un arma-- se opone, saca su pistola y dispara, matándo a A.
El Código Penal (artículos 4 y 27 número 2 )establecen esta figura ya que cuando una persona se defiende legìtimamente no hay dolo, no esta ese elemento subjetivo del tipo penal (la intenciòn de matar). Tampoco hay conocimiento de la ilicitud, pues el dolo debe probarse; aunque puede haber un dolo eventual (como creo ha sucedido en casos de abusos policiales que jamas se castigarán).
Para que exista legítima defensa debe:
1. Existir una agresión ilegítima (como un ladròn que te quiere quitar el carro), cnstitutiva de delito. Ademàs debe ser real, objetiva e inminente.
2. En segundo lugar, se exige la necesidad razonable de la defensa empleada para impedir la agresión. (A veces es posible decidir entre varios medios de defensa y se debe optar por el menos lesivo. Ojo, hay situaciones en las que sólo es posible defenderse con una pistola por ser el único medio al alcance.
3. La ley ademàs exige “No haber sido provocada la agresión de modo suficiente por quien ejerce la defensa”. Esto se debe a que el provocador en cierto modo debe soportar la agresión que él mismo ha provocado. La provocación debe ser suficiente y además intencional, dependiendo para la valoración.

Si te quieren quitar el vehículo y te amenazan con pistola, vos sabès cuàl es el poder del otro. La ùnica forma de enfrentarlo es con otra pistola para consirar la proporcionalidad de la fuerza, pues el ataque es ilìcito, real, objetivo e inminente. Que vos usès la pistola (aunque deteste decirlo) es razonable en tèrminos que la ley coloca. Recuérdese que aqui las armas son permitidas.
Lo lògico es que seas objeto de investigación y el Fiscal deberà ubicar en la escena delictiva 1,2 y 3 y si existen esos elementos la ley ya te ha excusado.
Pero acordate que el muerto pudo ser la víctima, las pistolas siempre lo hacen vulnerable.

Ah! eso si, si la pistola no estaba registrada, te eximene del homicidio pero no del delito de portación y tenencia ilegal del arma.
Saludos

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*pensaba escribir màs pero ya debor irme a dormir, hay trabajo y mucha danza.

Comentarios

Anónimo dijo…
xyz:
ojala tuvieramos mas como tu.
Anónimo dijo…
Hola Ixquic :

El día miércoles en el progarma Bola al Centro estuvo como invitado Mauricio Funes , me gustaría conocer tu opinión y analisis sobre las respuéstas que dió el candidato .

No es que te pida que tomes partido , no es esa la intención , sino que yo me formado una opinión , positiva por cierto , pero me agradaría escuchar la de una profecional con solvencia , ya que Tú en otras ocasiones , quiza no en temas politicos , has hecho analisis correctos y de mucha enseñanza, para los que visitamos tu blog .

Buénas tardes y que tengas un feliz fin de semana .

Saludos.