Etica y persona jurìdica


"Qué tanto se parece una empresa a una persona y no es por gusto que sea la misma ley la que le da la categoría de "persona".

Giosv


Las leyes establecen dos tipos de personas: las personas naturales (humanos) y las personas jurídicas (Instituciones autónomas, sociedades anónimas, partidos polìticos, asociaciones, fundaciones, etc.). Los seres humanos somos dignos, poseemos derechos. Y no necesitamos "justificar" nuestra existencia.


El derecho tiene esta ficción jurídica: reconocer la existencia de una persona jurídica, es decir un sujeto de obligaciones y derechos. Se trata de una persona social, que debe estar bien organizada (un representante legal por ejemplo) y para eso hay leyes que regulan su nacimiento, derechos, controles y desaparecimiento. Pero a esta persona se le exige un elemento ético clave: debe definir su finalidad, la que debe ser lícita. Y esta razòn de ser es lo que le permite "ser" persona. Las empresas tienen como fin el ejercicio del comercio o industria, una ONG puede tener como fin la defensa de los derechos de las mujeres.



la ley nos equipara solo con el fin de regular obligaciones y derechos.



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