Delinquir, conciliar ¿reincidir?


Llegó este comentario de Nelsosn, del Blog de Hunnapuh:
"Hola Ixquic: saludes. En relación a este caso, hubo un caso parecido en Calabria, Italia, donde unos policias mataron a un pasajero de un bus por denuncias de acoso.Los policias conciliaron con los familiares y les entregaron cerca de 25,ooo Euros. La familia pago ese dinero a unos mafiosos y los policias aparecieron asesinados dias despúes. El Caso es que la conciliación según tengo entendido, debido a esta situación, los fiscales y acusadores piensan dos veces en conciliar. Aqui, muchos buseros, esos que no huyeron porque fueron capturados, concilian una y otra vez y las autoridades lo permiten. ¿Es legal que un reincidente en casos como el de un busero que atropella y mata le permitan reconciliar varias veces? Saludes!!
febrero 16, 2008 8:16 PM
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Hay en el comentario una respuesta y una gran interrogante. Desde la ley, el Código Procesal Penal vigente, la conciliación entre un imputado y una víctima tiene como consecuencia la extinción de la acción penal. es decir que ya no se puede proceder contra el imputado. Pero no se trata de una prerrogativa abierta y arbitraria. Digamos, esa no ha sido la intención del legislador.[1] y de ahí que debe ponerse atención en sus condiciones.

La conciliación se puede llevar a cabo en cualquier momento del proceso penal, se levanta un acta y allí se detallan las obligaciones pactadas entre las partes, incluída la reparación del daño a la víctima o al ofendido y se señalará un plazo para su cumplimiento.

El artículo 32 de ese cuerpo de normas establece que la conciliación se permite pero cuando se trate de:
1) Delitos contra el patrimonio o de contenido patrimonial;
2) Homicidio culposo; (como los accidentes de tránsito)
3) Lesiones, comprendidas en los artículos 142 y 146 del Código Penal;
4) Delitos de acción pública previa instancia particular;
5) Delitos sancionados con pena no privativa de libertad; y
6) Delitos menos graves.

Luego pone condiciones: No ser reincidentes, habitual, o ser marero o ser de una agrupación ilícita (curioso no? ¿todos podemos conciliar menos los mareros?). Tampoco –dice la ley-- los que hayan conciliado delitos dolosos (1 al 6) durante los últimos cinco años. Tampoco podrán conciliarse los delitos de hurto agravado, robo, robo agravado, extorsión, privación de libertad y secuestro.

Es importante que las víctimas sepan que la certificación del acta de conciliación es un documento muy poderoso porque tiene fuerza ejecutiva. Si no les cumple, puede regresar al juzgado para reabran el caso, si no le pagan se puede ejecutar (embargar) al deudor. El art. 33 dice claramente: “Cuando el imputado incumpliere dentro del plazo sin justa causa las obligaciones pactadas en el acta de conciliación, el procedimiento continuará como si no se hubiere conciliado”. Generalmente, si vos tenés plata y un buen abogado, podes garantizar que estas cosas se cumplan. Y evitar la reincidencia, no solo delictiva, si no en cuanto a la conciliación.

Hasta acá la ley es clara, los reincidentes no pueden conciliar.

En el 2002 leí un reportaje de Vértice de EDH : "Libertad al mejor postor". En ese año mi trabajo consistía en asesorar diariamente a personas que necesitaban orientación legal a sus problemas y veía estas cosas, y asesoré casos. Percibì (esto es totalmente subjetivo, no es algo que yo haya medido) que las conciliaciones contituyen para los operadores de justicia una forma de ser eficaces pues se deshacen de los casos más rápido. De hecho, a veces es necesario intervenir para que no existan presiones arbitrarias e injuriosas contra las víctimas. Las organizaciones que llevan a cabo esta labor, seguro han medido estas cosas.
Con esto, me encontré con el desligue entre ley y realidad. Preferiría que examinaras este reportaje que cito.

El problema que el reportaje planteaBA es que existía reincidencia sin control, dado que los jueces de paz no cuentan con recursos informáticos para verificar la reincidencia de una persona y con ello detectar si han o no conciliado antes.

De ahí que, a través de la entrevistas a jueces, estos dijeron que se trata de una cuestión de suerte (para el reincidente) y que la única forma que a una persona “se le niegue la conciliación es que el imputado “caiga” otra vez en el mismo Juzgado. Pero si cae donde la vecina, ¿cómo hago yo para saberlo? ¿Cómo sé yo si el tipo ha conciliado antes con algunos de los otros 14 jueces de Paz de San Salvador?” decìan.

Aunque existe la opción de pedir a la PNC antecedentes policiales (aunque tengo dudas si allí consta las conciliaciones anteriores ¿?), para verificar estas cosas, ésta se tarda y ellos solo cuentan con 72 horas para resolver, decía el reportaje. Y allí el reincidente gana. Ni la PGR lleva ese registro, ni la Corte, ni la Poli ¿entonces?.

Actualmente, desconozco si ya los jueces tienen acceso a una base de datos que les informe si X persona ha conciliado, para autorizar una conciliación pendiente. Ojalá que si, y la respuesta es no pues imagínate lo que sucede, al final tenés razón en indignarte. Y te acordas de este caso?

[1] Decimos “legislador” al actor político y jurídico autorizado de parir la ley....una figura etérea detrás de la cual hay los diputados que ya sabemos.

Comentarios

Anónimo dijo…
"La ley establece que la conciliación entre un imputado y una víctima tiene como consecuencia la extinción de la acción penal. es decir que ya no se puede proceder contra el imputado". De acuerdo como leo, ésta se hace con una acta con plazo a cumplirse.

Me he informado que en muchos caso estos no terminan por cumplirse. El temor mismo de los afectados no reclaman el derecho ganado como víctimas y los imputados terminan saliendose con la suya.

Pienso que debería regularse el sistema donde cada individuo o una asociacion para poder conciliar con su victima, debe de ser examinada si no es reincidente.

En caso de estar reincidiendo y no ha pagado la conciliación anterior debe de ir a la carcel de inmediato. El nuevo caso de reconciliación no debe ser permitido por ser reincidente y no acatar las resoluciones de una corte.

Los accidentes de tránsito que les llaman "homicidios culposos" continuarán en nuestro país por las mismas condiciones que las leyes permiten en las cuales no se ataca el problema del "todo en si" -es decir, de los problemas que el sistema del desorden del transito y el cumplimiento de las leyes- donde cada quien termina haciendo lo que se le ronca en gana.

En todas partes existe la conciliación, pero ser reincidente es muy severo en esas partes.

Hay que ver lo que se vive en el mundo jurídico - el cual desconozco- donde los rumores de corrupción son abundantes entre jueces, fiscales y administradores que permiten "cerrar casos" a pesar de que hay méritos para que éstos sean elevados a las instancias correspondientes.

Y volviendo al caso de el artículo 32 del Codigo Procesal Penal, donde la ley es clara sobre los reincidentes donde dice que “No podrán conciliarse los delitos cometidos por reincidentes, habituales o los que hayan conciliado delitos dolosos...” Pienso que no hay justicia, si no se examina cada caso aun en las 72 horas que la misma ley dá.

El tiempo, el valor ($) de cada caso y la voluntad de cada persona involucrada en cada caso tambien "golpea" a la justicia.
Anónimo dijo…
quisiera plantear una duda...alguien muy allegado a mi cometio hace poco mas de un año un hurto a un gran centro comercial de españa, la multaron (para no ir a la carcel) y tiene antecedentes penales desde ese caso, ya ha pagado la multa pero ha vuelto a hacerlo, ha cometido un nuevo hurto en esos grandes almacenes y a sido denunciada ¿puede ir a la carcel?que puede pasarle?todo quedara en una multa de nuevo? necesito saber que le va a pasar porque estoy pasando unas horas malisimas