Tragicomedia en tres actos



Acto 1
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Según el acta de resultados definitivos de los comicios presidenciales de 2004, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) certificó que los partidos más votados fueron en orden de mayor a menor: ARENA, FMLN y coalición CDU/PDC.

En la morge electoral ya pesaba una gran verdad: el PDC, CDU y PCN no alcanzaron a cubrir el umbral de votos y la democracia los sentenció a muerte.

Este resultado suponía que tres magistrados de nuevo TSE serían designados en ése orden porque el artículo 208 de la Constitución así lo manda, y que los partidos señalados debían ser cancelados porque el código Electoral así lo establece.


Acto II
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La noche del 22 de julio de 2004, cuarenta y un diputados abandonaron –indignados-- la Asamblea Legislativa, minutos después diputados de ARENA, PCN y dos del PDC nombraron a Julio Moreno Niños (propuesto por el PCN) como magistrado del máximo tribunal de elecciones. Esta acción era contraria a lo que manda la Constitución. y para mi lo sigue siendo.

Los políticos argumentaron que aunque la Coalición tenía el derecho de nombramiento de magistrado, ésta no cumplió con el requisito legal y por eso perdió y punto.

Esa noche Rodolfo Parker hizo su “agosto” negociando y Ciro Cruz Zepeda, para entonces Presidente de la legislatura, arguyó que tenían derecho ganado por los 200 mil votos en las elecciones de 2003 y Francisco Merino alegó el derecho del PCN a rebuscarse.
El caso pasó a la Corte, por eso de los Checks and balances

III Acto
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...el finale...
Tras un sesudo análisis de constitucionalidad, en enero de 2008, la Corte Suprema de Justicia encuentra que ese nombramiento es CONSTITUCIONAL.

(efecto lágrimas con mocos y risas...)

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Reflexión

La pobreza sigue afectando a una parte de salvadoreños (unos la padecen y otros cargan con sus consecuencias), especialmente si se trata de precariedad intelectual o limitación en el carácter de las personas y las instituciones. Eso es quizá peor que ser pobre materialmente.
Este comentario se hace tras la lectura de una sentencia que desde su forma y fondo deja un sabor amargo.

Y eso sucede jurídica y políticamente hablando.

En el derecho hay jerarquías para la interpretación y todos ciudadanos y ciudadanas-- estamos en la obligación de conocer, pues nadie puede alegar ignorancia. Así se tiene que por encima de todas las normas prevalece la Constitución y nada puede contradecirla, le siguen los tratados, le siguen las leyes. En el caso de este nombramiento hay dos normas claves: el Art. 208 de la Cn que dice:
“Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, y no tener ninguna afiliación partidista.Habrá cinco Magistrados suplentes elegidos en igual forma que los propietarios. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que faltare.El Magistrado Presidente será el propuesto por el partido o coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección presidencial.El Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución, por violación de la misma”
Este artículo señala de quién es el derecho, es la ley la que operativiza cómo hacer la designación de magistrados.
Entonces, en esa jerarquía corresponde ver el artículo 177 ord 5 del código electoral que regula las coaliciones electorales (como la del CDU y PDC), y obliga a los partidos a presentar un pacto de coalición que contenga: Forma de designar la terna para integrar el Tribunal Supremo Electoral si fuera el caso."
Léa bien: la forma, no la designación concreta.

En esa lógica, esta coliación PDC y CDU --de formal legal y oportuna-- hizo y en su pacto estableció que la forma para designar la terna era: CDU propone propietarios y PDC suplentes.
Así se cumple la ley y la Constitución.
Concretando, de los resultados del 21 de marzo dependía el derecho a la magistratura o no. Y así fue.

El código electoral dice además que las coaliciones caducan, cuando el Tribunal declara firmes los resultados de las elecciones que las hubieren motivado. Por eso, después del acta de resultados (escrutinio) la Coalición no existía POR LEY, pero había dejado su testamento en regla. Así, cumpliendo el pacto de Coalición el PDC y CDU presentaron las ternas en los términos ya señalados.

No obstante, al momento de la negociación en la composición del TSE, no hubo acuerdo. Y una parte del PDC negoció con ARENA y el PCN. ¿El argumento?
Esta mayoría legislativa dijo: Los partidos con derecho a la tercera magistratura presentaron las ternas sin cumplir la ley, pues lo hicieron individualmente y no como coalición, por lo tanto es nulo. Esto provoca un vacío y la Asamblea tiene potestad para cubrir ese vacío, así nómbrese a Moreno Niños.

Parece lógico, pero es una aberración interpretativa.

El artículo 208 dice quien tiene el derecho y remite su regulación a la ley. A su vez la ley (código electoral) dice que las coaliciones deben precisar la FORMA de designar ternas. Este código (aprobado por ellos mismos) lo exige así porque las coaliciones desaparecen por leyy no hay forma de revivirla para que presenten candidatos. En este caso, la Coalición cumplió.

Y esto es lo que la CSJ avala en esta interpretación. Leo, y busco el fundamento y no lo encuentro. Ayer Rubén Zamora decía –con toda la razón—que la Corte padece de una pobreza jurisprudencial terrible: se trata de una resolución de 12 páginas, la mitad es un resumen del expediente, luego va un copy and paste de manuales de ciencia política y teoría de la democracia y unas tres páginas para decir que el CDU y PDC no cumplieron con lo expuesto por la Constitución al no proponer ternas como la coalición inexistente que eran.
¡Un poco de hermeneutica jurídica! explicada aquí por la misma Corte. Es decir, "de entre los varios entendimientos posibles de una disposición debe escogerse para dar una solución jurídica al caso la norma resultado de la interpretación que mejor se acomode a la Ley Suprema; su fundamento es tanto el principio de unidad del ordenamiento jurídico como la supremacía constitucional"
Si la Constitución dice de quien es el derecho y delega en la ley la regulación de cómo será el proceso...
si la ley lo regula y los partidos lo cumplen ¿porqué buscan contra decir el ordenamiento elaborado por ellos mismos? y porqué los aplicadores de la ley nos dan la espalda así?
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Anónimo, no soy esquiva. ¿que quieres? ¿que me proclame de derecha o de izquierda? de centro? anarquica? Hippy? naaaaaaaa! Soy normal, una simple mujer.
Pd. 12 de enero: pues ¿mostrarme? mi nombre? mi identidad? No es tan relevante sabés. Al abrir un blog, uno decidí usar un nick, pero ser lo que soy y expresarme como mejor me parece. Este país es pequeñísimo y es fácil dar unos con otros, sies que no somos ya primos, tíos o super conocidos. Todas mis caracteristicas están allí y no hay nada más que agregar. El blog no promueve personas o protagonismos. Ixquic* en Xibalbá promueve ideas y pide que se las cuestionen. Lo importante son las ideas y no quien las dice.
bueno, así lo he concebido...
:) y así me siento feliz,
Ixquic*

Comentarios

Anónimo dijo…
¡ No tan simple !
Unknown dijo…
Ixquic*:

Hacés, en tu artículo, un análisis muy exhaustivo y muy fino de la sitaución y sobre todo del fallo. Este fallo, si recordamos tus mismos artículos anteriores, tiene fundamentos partidarios y se puede influenciar en el próximo proceso electoral.

Felicitaciones.

P.S.: Este comentario lo dejé por error más abajo, lo repito aquí.
ixquic* dijo…
No tan simple.

No se si te entiendo, pero aprovecharé.

Para analizar 12 páginas de una sentencia, los resultados electorales de 2004, y las leyes que regulan la integración de el TSE, personalmente, necesitaba escribir mucho. Hay detalles importantes y cosas discutibles. Aunque para mí la interpretación de la Constitución es muy clara y por eso no comparto el criterio en este fallo.

No creo que se deban hacer apuntes tan largos en un blog y aun así se me alargó.

Pero siempre temo, ya lo he dicho, que el la simplificación se pierdan cosas importantes. Tenía para citar jurisprudencia pero pues...es la de no acabar.

Además, si me dices el detalle de lo que falta o complica, pues sería genial. Y aquí en comentarios continuamos.

También lo he dicho antes. En este blog, los apuntes quedan abiertos, son Ustedes con los comentarios los que deben continuarlo.
Saludos!

Gracias Alfonso.
GioSV dijo…
"Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos".

Más clara no puede ser la Constitución, no puede existir ley que contravenga o minimice lo que la Constitución dice.

El problema con esto es que después los frentuditos van a tener excusas para salir a la calle a joder si pierden las presidenciales en 2009.