Responsabilidad pública (y medio privada)

¿Quién está exento del ojo de la justicia? La pregunta se formula desde el “deber ser” y no de lo que sucede en la práctica, porque desde ese plano se debe estar muy claro que todo lo que hacemos puede ser eventualmente sometido ante un tribunal si rompemos las leyes que enmarcan la conducta ciudadana. En las personas prevalece su libertad y sólo terminarán pisando un juzgado si se viola la ley (Art. 8. Cn- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe).

En cambio, un funcionario público o aquellos privados que desarrollan –por delegación, concesión– funciones públicas están sujetos de manera “positiva” al control judicial. Esto implica que cada cosa que hacen o no hacen debe estar establecido en la ley, si no es así, su accionar es arbitrario...fuera de la ley. Y esto tiene consecuencias, especialmente, si se afecta el derecho o el interés de terceros.

Existe una tendencia jurídica que la CSJ ha adoptado en varias ocasiones, en la que se aceptan casos contra entes privados (dándoles un carácter de público) por considerar que ocupan una posición ventajosa y equiparable al Estado o porque administran fondos públicos o prestan servicios públicos. Pero esto es excepcional y debe justificarse de manera razonada, no puede ser caprichoso.

Este es el supuesto que da vida a la controversia entre una atleta (mujer abogado, además) y la Federación de Boliche. Pueden leer esta entrevista en la que ella cuenta de que va el caso: http://www.diariocolatino.com/deportes/detalles.asp?NewsID=4239

La situación es sencilla: al parecer la Federación toma la decisión de sancionarla con una suspención, lo hace de manera ilegal (por error en sus competencias y procedimientos) y con ello afecta varios derechos de la atleta. Estamos frente a un acto ilegal de un ente privado que administra fondos y programas públicos. El caso ha sido revisado por la Sala de lo Contencioso (que es la que vigila la legalidad de la administración pública) y la Federación insiste que la CSJ está equivocada y que ellos no son sujetos de ese control. Entonces, los federativos deciden no obedecer una orden judicial y por eso la afectada llevó el caso por la vía penal, pues desobedecer es un delito.

Un caso interesante, deja muchas lecciones y abre un rica discusión. Las federaciones deportivas son un charco de lodo, sólo ellos saben qué andan haciendo (con nuestro dinero). Al parecer la abogada y afectada es pariente de un magistrado, pero eso no le quita ejercer sus derechos y debo señalar que utilizó una estrategia (legal) de caso muy inteligente, ojalá y consiga la resolución de la CSJ para poder ver y leer los fundamentos en los que descansa.

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