Una serie de sucesos desafortunados


Como un dominó, algo inicialmente correcto puede desviarse hacia “otro” rumbo. ¿a qué me refiero? Pues la esperada, debatida y aturdida decisión de cancelar a los Partidos Demócrata Cristiano y Conciliación Nacional.


Los sucesos:


Los resultados de las elecciones de 2004 fueron claros, ARENA consiguió mantener la presidencia con 1,314,436 votos válidos, el FMLN obtuvo 812, 519 y los partidos que gravitan en el espectro de los dos anteriores –Conciliación Nacional (PCN), Demócrata Cristiano (PDC) y Centro Democrático Unido (CDU)- no alcanzaron el porcentaje de votos que la ley exige para seguir existiendo, una barrera electoral que ellos mismos se pusieron al aprobar estas normas.


El TSE inició, de oficio, el proceso de cancelación de los tres partidos que ante la decisión implacable del electorado. ¡es lo que correspondía por ley!


El PCN y PDC acudieron ante la Sala de lo Constitucional Corte Suprema de Justicia (CSJ) a solicitar amparo contra los actos del TSE alegando su derecho a la seguridad jurídica, propiedad, asociación, debido proceso y defensa.


Mientras la Corte decidía, la legislatura eligió a los nuevos magistrados del TSE en los términos establecidos por el Art. 208 de la Cn., es decir, a las personas propuestas por los tres partidos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la elección presidencial del 2004, es decir; ARENA, FMLN y la coalición CDU/PDC.


Pero ARENA, PDC y PCN se pusieron de acuerdo y eligieron a Julio Moreno Niños del PCN, arrebatándole ese derecho al CDU.


En diciembre de 2004 la Corte falló a favor de PCN y PDC amparándolos “contra providencia del Tribunal Supremo Electoral, por no “haber éste motivado debidamente la resolución a través de la cual se inició el procedimiento de cancelación de inscripción(…),” o sea por una supuesta falta de fundamentación legal, por un formalismo.


Qué procedia entonces? el TSE debía iniciar DE NUEVO el procedimiento de cancelación de los partidos, pero esta vez fundamentando su decisión y claro que había sustento legal.


Pero .. el nuevo TSE, presidido por Walter Araujo y los representantes del PDC y PCN decidieron no hacerlo. Y la Asamblea emitió una serie de decretos para cubrir o “bajar” esa barrera legal, así evitar un próximo saldo rojo.


Luego un ciudadano interpuso una inconstitucionalidad contra este “salvataje” y en esta ocasión, la Sala de lo Constitucional (compuesta ya por otras personas) resolvió que estos decretos se basaban en una idea no constitucional de “orden público” y por tanto nulos. El efecto inmediato es que se quitó el soporte legal para no proceder con la cancelación “debida” desde 2004 a estos partidos.


Es así que el TSE, compuesto por otras personas debía iniciar --de nuevo-- el proceso tan accidentado de cancelación sobre la base de las normas vigentes en 2004. En definitiva hacer cumplir la Ley.


Y así se hizo. Finalmente, el Tribunal ordena la cancelación, lo fundamenta y sigue --hasta este momento-- el debido proceso, esto porque tenía los tres votos necesarios para ello. Pero como toda litis, las partes tienen derecho a “recurrir”, a saber, a interponer recursos ante el mismo Organo. Para ratificar la decisión se necesitaban 4 votos.


Pasó el tiempo y TSE decide ratificar con 3 votos. ¿ilegal? es posible. Ahora esta es la “nueva discusión” ante la Corte Suprema de Justicia... pero esta vez, en la Sala de lo contencioso administrativo: la Sala que revisa que toda decisión sea legal y en caso que no, anularla.


La decisión de cancelar a estos partidos es legal y es legítima (fue la decisión popular, es el juego democrático en pleno!). Pero tras el “recurso”, ¿fue legal o no ratificar sin la cantidad de votos que la ley exige? Es la cuestión.


El efecto de “gane” quizá solo sea de tiempo: mientras dure este proceso (2, 3 o 4 años?) estos partidos pueden estar legalmente vivos. Si la Sala de lo Contencioso decide anular la ultima decisión del TSE, simplemente, este órgano deberá “ratificar” su decisión con los requisitos de ley y ya.


Hay un detalle, estos partidos siempre han tenido su "candidatos" o "cartas" para ocupar cargos de segundo grado como la Procuraduría General de la República o Corte Suprema de justicia (Caso claro del Magistrado Cardoza con el PDC) y ahora resulta que éstos --que deben a estos partidos su puestos-- son los que "objetivamente" ¿van a decidir este asunto?....ná.


No sé cual será el último capítulo de esta cadena de sucesos muy desafortunados. Sólo se que pasa por negligencias y falta de respeto a los procesos y a la ley.

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Comentarios

Anónimo dijo…
Yo diría más bien que hay diligencia a la hora de vulnerar la ley y de instrumentalizarla de acuerdo con los intereses particulares de turno. Es lo que ahora hace el Frente, cuando le conviene ¿Tendremos un día algo parecido a un Estado de Derecho?
¿Qué teclas debemos tocar para que realmente funcione?

Álvaro