Justicia blindada ¿qué hacés por tus testigos?


El Art. 270 del Código Procesal Penal establece el anticipo de prueba en un proceso penal. ¿Qué significa ésto? En el trámite de un caso criminal se pasa --digamos-- por tres etapas: inicial, instrucción o preliminar y el juicio. Las dos primeras son de puro trámite y preparación del caso y el acto de juzgar, se da en el último. Es el juicio, donde la prueba se le presenta al juez, éste decide si la admite o no y la valora, en fin, decide si una persona es culpable o no.


En ese marco, un anticipo de prueba se justifica cuando en medio de la investigación penal existan diligencias que podrían ser irreproducibles en el futuro dado que existen dificultades u obstáculos difíciles de superar. Entonces, se solicita prácticarlas de manera anticipada (no ante un juzgado de sentencia, no en el jucio).


En el caso de la prueba testimonial, cuando se estime que existen razones para creer que el testigo no se podrá incorporar en la vista pública (juicio) se le pide al Juez (instrucción) que le reciba el testimonio y lo incorpore al proceso penal. Esta medida es excepcional y se da cuando la persona saldrá el país, o se someterá a una operación, etc.


¿Porqué lo explico? porque se hace uso de este mecanismo cuando se trata de "testigos claves" también. La Fiscalía solicita el anticipo cuando la gente que está en riesgo de ser asesinado y ocurre una lógica que, personalmente, no creo que se resuelva sólo recibiendo por adelantada esta prueba:

Si un delincuente desea quedar impune intentará amenazar, intimidar o matar al testigo (o víctima) cuyo testimonio servirá para esclarecer el hecho criminal. De allí que lo lógico es que se evité que estas personas lleguen a un juicio a contar con su voz lo que vieron y escucharon. Entonces, la prueba se recibe antes, y con ello se garantiza que el caso no quede impune.
Pero se registran casos en los que, una vez condenados, los testigos son asesinados. La venganza pues. Entonces, no basta tomar el testimonio, a estas personas se les debe atender y proteger.


Usted, podría en algún momento ser testigo de un hecho criminal y eso --según una grave situación hipotética-- lo (o la) colocaría en riesgo, a Ud. y a su familia. ¿Se sentiría satisfecho si lo hacen declarar de forma anticipada y luego se olvidan de su seguridad?
No insinúo que en todos los casos pase esto, pero no creo que se tenga la capacidad aún de proteger testigos como la situación de país exige.


Recuérdese que el Estado de El Salvador, se propone colocar como el centro de su actividad al ser humano.


El pasado 22 de septiembre el programa de protección de testigos cumplió un año de vigencia y así sin recursos, algunas cosas se han hecho. Pero la situación, previa a su existencia, no parece haber variado sustancialmente. Esto, obedece en gran medida al tema presupuestario, pero hay otros detalles que comentaré es apuntes futuros que pesan.


Un gota, en este mar violento



El miércoles pasado un testigo protegido fue asesinado a balazos (en la cabeza) en la colonia Las Maravillas, en el cantón El Barro, en Ahuachapán. Se llamaba Jorge Adalberto Herrera Tobar, llegó a vivir 24 años. Estuvo bajo la protección del programa de Protección de Víctimas y Testigos y claro (aquí de verdad, yo suspiro) sólo gozaba de las medidas ordinarias de protección ( no revelar su identidad y domicilio, se le identificó bajo el seudónimo "Salamadra").


Declaró (ante un juez "blindado" de Santa Ana) contra unos pandilleros de la mara 18 bajo la modalidad de prueba anticipada, sobre el asesinato de su hermano y otro sujeto.


Herrera Tobar, vivía en el mismo lugar de siempre y lo mataron cerca del lugar en el que su hermano fue asesinado. hace un par de semanas el testigo solicitó por escrito a la Fiscalía la petición para que se le ayudará a salir a refugiarse a Guatemala, temía por su vida. Y tenía razón.

Entonces,

¿Porqué no se le ayudó? ¿falta de dinero? ¿René Figueroa (y la UTE) no han formalizado convenios para el traslado de testigos en Centroamerica? ¿cómo pueden dejar a un testigo viviendo cerca del lugar de los hechos y en la misma vivienda dónde ya se sabe que corre el riesgo de morir?
Será que se piensa: De todas formas ya se había obtenido de él lo que se necesitaba: la prueba ¿es asi?


Los jueces si están blindados, ¿porqué la ciudadanía no? ¿porqué? La muerte de esta persona era previsible, con lo que eso significa ¿hay excusa?

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