¿Derogación, adecuación o anulación de la Ley de Amnistía?

Esta interrogante está servida desde hace 20 años, cuando se aprobó la ley del olvido, es decir, la ley que no permite investigar y juzgar en absoluto ningún hecho ocurrido durante la guerra salvadoreña. En ESTA entrada hice una reseña sobre la tradición legislativa de Amnistiar. La Ley de 1993 básicamente  se reduce a esto:  es amplia, absoluta e incondicional. Es generalísima y protege a todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos (extingue hasta la responsabilidad civil).

Desde su aprobación esta ley fue objeto de defensa y ataques, también de recursos de incosntitucionalidad, mismo que se resolvió hasta años después en la que la ley se declaró "constitucional" parcialmente (La Sala de lo Constitucional no lo dijo así textual, pero a la larga a esto se reduce) y estableció que la Amnistía no es total pues no abarca algunas circunstancias, hecho que dejó a cargo a los Jueces interpretar al llegar los casos a su conocimiento.

Desgraciadamente (para las víctimas) casi no han llegado casos al sistema judicial, aunque sí a la Fiscalía General de República en donde se considera esta Amnistía aun "total" y no hay como saltar ese muro.  

Así las cosas y para ir poniendo este paísito en orden, con la debida coherencia democrática, y cumplimiento de obligaciones internacionales, tras 20 años y una cola de gente pidiendo justicia la pregunta es ¿Qué más hay que hacer con este olvido legal, pero lleno de tanta memoria?

En el 2009, con la llegada de Funes este tema salió a flote y dos abogados (uno de izquierda y el otro de derecha) sacaron a relucir un análisis muy interesante, que responde esta cuestión. En una entrevista con Fabio Castillo (con Narciso Castillo, Canal 33. 3 de diciembre de 2009) se le preguntó que pensaba del asunto y el respondió que con la ley de amnistía muchas personas adquirieron derechos (con los beneficios penales, digamos) y que años después una derogatoria no puede quitárselos, porque esto iría contra la Constitución. 

Incluso, hizo alarde que a el ARENA no lo ponía en Corte Suprema de Justicia (como magistrado) porque tenían miedo que tras una eventual derogatoria en la Asamblea y un recurso de inconstitucionalidad que dicho partido presentaría ante la Sala de lo Constitucional, Castillo no apoyara. Cuando el es del criterio que una derogatoria vulneraría la Constitución y es en definitiva un camino errado jurídicamente hablando, temen porque es de izquierda, dijo.

Por su parte Francisco Bertrad Galindo en noviembre de 2009 expresó que no es viable derogar la Ley porque no será jurídicamente "efectivo", es decir, que la derogatoria rige a futuro y por ser favorable a los "imputados" no puede ser retroactiva en lo que les afecte (porque adquirieron beneficios), esto por orden constitucional. Es un asunto de ineficacia jurídica. Bertrad Galindo incluso compara lo que ha sucedido en otros países donde la vía no ha sido derogar si no anular, que es "otro pisto". Aunque este abogado esta a favor de que los hechos se conozca, que se señalen a los culpables, no está a favor de abrir juicios por la seguridad jurídica constitucional ya explicada y además alega que "difícilmente" la Sala de lo Constitucional --que declaro constitucional a Ley-- la vuelva a interpretar y anular. La entrevista se puede leer aquí.

Con esto, personalmente considero que puede ser difícil pero no imposible. Ya han habido casos de "reinterpretación" de asuntos (bajo otros argumentos, o vacíos en la interpretación anterior) constitucionales por lo que no veo porqué no volver a someter y anular de la ley aquellas partes que de forma ambigua ya se dijo no son amnistiables. Luego de una reinterpretación podría generarse algunas interesantes adecuaciones o modificaciones para dar el correcto cumplimiento del concierto internacional que ha exigido a El Salvador cumplir con obligaciones en materia de derechos humanos.    

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