La justicia rectifica, (por fin!)

Acabo de darme cuenta una buena noticia, tanto que me dan ganas de saltar aunque no pueda. En mayo redacté un apunte en el que preguntaba si Ustedes han parido a un hijo?. Con ese cuestionamiento quería situar al lector en un caso que describí.

Me refiero al caso de Karina del Carmen Climaco quien fue condenada en el 2002 a 30 años de cárcel, por homicido en su hija recién nacida. Con pocas pruebas y muchos prejucios ella fue condenada, como han sido condenadas otras mujeres en similares circunstancias.

El punto medular en este caso es la prueba cientifica en la que se basó el tribunal para condenar, a una mujer que se autoasistió en el parto y quedó inconciente. El bebé muere, pero la prueba forense empleada que estableció que murió por asfixia ya no se ocupa en la mayoría de países por no brindar certeza. Además, el dolo homicida tampoco se comprobó. Sin embargo, Carmen lleva pagando 9 años y reclamando su inocencia. Afuera sus otros hijos, abrazan una posibilidad juridica de libertad.

En mayo, un abogado interpuso a favor de Carmen un recurso de revisión contra la sentencia firme, recurso que procede (Art. 431 pr pn) únicamente, en los casos siguientes:

    1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos en ésta o por otra sentencia penal firme;

    2) Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme;

    3) Cuando la sentencia haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra forma fraudulenta, cuya existencia se ha declarado en fallo posterior firme;

    4) Cuando la sentencia violenta de manera directa y manifiesta una garantía constitucional;

    5) Cuando después de la sentencia sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible; y,

    6) Cuando corresponda aplicar una ley penal más favorable.

    Este es un recurso interesante, pues es una oportunidad para que el sistema de justicia rectifique.

    según una nota de EDH, el Tribunal Tercero de Sentencia, favoreció a Carmen Climáco al revisar la la condena a 30 años de prisión dejándola sin efecto. Según el tribunal hubo errores en el análisis forense. Lo que la nota no dice, es si este Tribunal redactará la nueva sentencia o enviará el caso a otro tribunal para que vuelvan a realizar audiencia de sentencia.

    Si la declaran inocente, la ley procesal penal establece que Carmen deberá ser indemnizada.

    sin duda una buena noticia.

    *.*

    Este caso se vio envuelto en una situación muy fea. Me dí cuenta de esto gracias a El Visitador quien publicó un post sobre fabricación falsa de un reportaje periodístico (2006, en el New York Times) en el que se aseguraba que Carmen había sido condenada a 30 añor por aborto y pintaba a la justicia salvadoreña como retrógrada y una falsa campaña de una ONG (IPAS) en la que se pedía dinero a favor de Carmen (como la mujer que había abortado). En diciembre de ese año el NYT tuvo que desmentir su propio reportaje admitiendo que esta mujer había sido condenada por homicidio y no por aborto. Un mal pasaje del periodismo gringo y sus "métodos".

    Esta situación afectó a Carmen muchísimo, pues no era ella quien pedía ese dinero ni quien reclamaba el derecho a abortar, sin embargo las organizaciones Provida se ensañaron en el tema usando también su nombre.

    El grupo de mujeres que la apoyan en El Salvador me enviaron correos con información del caso, señalaron que en la investigación que realizaron, Carmen tenía registro de control prenatal. ¿qué mujer cuida a su bebe en el vientre a la vez que pretende abortar?

    por fin, un desagravio.

Comentarios

El-Visitador dijo…
«Carmen tenía registro de control prenatal. ¿qué mujer cuida a su bebe en el vientre a la vez que pretende abortar?»

Buenísimo.

José tenía registro de consejería prematrimonial. ¿qué hombre cuida a su matrimonio en ciernes a la vez que pretende asesinar a su prometida?

José asesinó a su mujer a las 40 semanas de la boda.

- * -

Donde me parece desigual e injusta la Ley es que aquí por asesinar, violar o secuestrar a un adulto joven en la flor de su vida productiva te clavan 5, 10, 15 años —A ésta pobre mujer la han entumbado por 30.

Francamente, la condena de 30 no está mal; lo que está mal son las palmaditas en la muñeca a otros por crímenes más severos. Normalmente, te diría que lo correcto es que los jueces penalicen más a los otros crímenes, y no que suelten a ésta pobre mujer. Pero considerando su pobreza, otros hijos, y el hecho de que hoy por hoy a los verdaderos criminales aquí casi nada se les hace, me parece que debería hacerse una excepción y reducirle la pena a ésta mujer.
ixquic* dijo…
Estimadísimo, como siempre, tu cerebro y el mío van en direcciones distintas.

Sobre mi comentario, pensá lo que querrás. La forma de contraejemplificar (palabra que no existe pero me sirve con vos) como siempre raya en incompatibilidad.

No perderé el tiempo en eso. asi que paso al segundo comentario ¿si?

*_*

llevo años pregúntandome como carajos me lees? te saltas palabras? te ponés lentes espciales para ver sólo lo que se ajusta a tus ideas? ¡no se!

Mirá este caso es simple. Para que una persona sea condenada su situación debe llegar más allá de cualquier duda razonable (y no causa probable).

En este caso, DE (supuesto) HOMICIDIO, tenemos un bebé muerto y una sentencia que anula (por decirlo así) la prueba que dice que el bebé nació vivo y por asfixia. ¿dónde está el cuerpo del delito? Por otra parte, en las circunstancias de un parto autoasistido con un cuadro de inconciencia, sin testigos, ni prueba científica ¿como se puede asegurar que hubo dolo? el dolo es el elemento subjetivo del delito.

aplicación del derecho.

Vos asumis que la mujer es culpable y la "disculpas" por su condición de "pobre mujer"

naa EV!

Ciertamente, las condenas de homicidios en contra de familiares te ponen una pena de hasta 30 años y aun cuando alguna mujer u hombre lo coemta, hay desigualdad resecto a otros delitos muy ofensivos (yo quitaría el ejemplo del secuestro porque le subieron las penas hace años).

saludos,

PD.
no es una cuestión de lástima. Es una cuestión de justicia ¿me comprendes?