Estado Salvadoreño Condenado por violar Derechos Humanos



Por segunda vez, mi Estado es condenado violar Derechos Humanos. Título que a nadie le hace bien, no es una buena referencia oficial ¿bonita Marca País no? Solo invocar la cantidad de cosas que eso encierra y que está relacionado con nuestro sistema judicial (incluida Policía y Fiscalía) y con la tolerancia de privados que usan la fuerza ilegal estén o no organizados. De eso se trata esta nueva condena, aquí hay una publicación en Vértice.
Se trata del Caso García Prieto (la primera vez fue por el caso Serrano Cruz) y la sentencia debe leerse y estudiarse a detalle (especialmente las abogadas y los abogados) porque en ella hay para el debate sobre el futuro entre El Salvador y el Sistema Interamericano. Merece un balance, sí.
Estos padres --víctimas de esta injusticia--, esperaron 10 años para que un tribunal les diera la razón, y la misma Corte reconoce que su acto legal es reparador per se. Pero debe considerarse que aquí no termina el litigio. Digamos que a penas comienza. Después de merecer el título de violador de derechos humanos El Salvador debe demostrar --con investigaciones-- que desea reparar, enmendar y mejorar sus relaciones internacionales, o no. Y obviamente, asumir las consecuencias.

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Transcribo lo que debe quedar claro, (completa está acá):

"El Estado violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todo ello en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio del señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto, de conformidad con los párrafos 97 a 121 de la presente
Sentencia.

El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humano, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, por el incumplimiento del deber de investigar las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto, en los términos de los párrafos 128 a 160 de la presente Sentencia.

Y DISPONE:

Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
El Estado debe concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de Ramón Mauricio García Prieto y las amenazas y hostigamientos, en un plazo razonable, en los términos de los párrafos 192 al 197 de la presente Sentencia.

El Estado debe publicar en los términos del párrafo 198 de la presente Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, por una sola vez (...)

El Estado debe brindar la asistencia médica, psiquiátrica o psicológica que requieran el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto, la cual debe ser suministrada de forma gratuita, en los términos de los párrafos 200 al 201 de la presente Sentencia.

El Estado debe pagar daños inmateriales y al señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y a la señora Gloria Giralt de García Prieto.

El Estado debe pagar a la señora Gloria Giralt de García Prieto la cantidad fijada por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Habrá supervención la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año (o sea a finales del próximo año).

Nota LPG

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