Humanidad y Terrorismo


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El derecho penal es un “recurso teóricamente inagotable y al servicio del poder político” (SCHEERER, Sebastian.). Seguro que sí.
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Hace unos días se realizó en este país (El Salvador) un evento sobre terrorismo en el que se capacitó a los fiscales en ese tema. Garrid Safie, el gran Fiscal, daba sus palabras en el evento, repronadole al FMLN que no de sus votos para intervenciòn teléfonica. De un hoyo a otro hoyo, señor. Las escuchas no son el eje central del terrorismo, hay que ubicarse en el tipo de evento. Además, es un tanto sin vergüenza; pensándolo bien, quizá no y el tipo cayó en la cuenta que: con el ridiculìn que protagonizó al procesar a algunas personas por estos delitos de terrorismo dejó por el suelo su perfil profesional y hasta ético. Quizà el seminario ayude a algunos de sus fiscales (porque no son todos) a entender qué es tirar piedras (daños) y qué es utilizar el terrorismo. Ver nota:

Dejando atràs el irrelevante comentario que encabeza este apunte blogal, paso a socializar lo que me puse a leer días atrás sobre el terrorismo. Mi punto acà no es negar esta lucha, si no hacerla de frente, desde y para los derechos humanos.
Cuando el país se dispuso a reformar su normativa sobre el “terrorismo” (porque ya lo estaba en el código penal) hubo una discusión clave: ¿había que elaborar una ley especial? o ¿dejarse dentro del Código Penal? Creo que el 100% de instituciones sociales consultadas en la legislatura dijeron NO. Pero al final los diputados decidieron hacerse de una ley especial, había una propuesta elaborada por el Ejecutivo y que tras bambalinas de curules (bancadas de ARENA –PCN—PDC) ya tenían pactado aprobar con pequeños cambios.

Como abogada, hoy lamento esta decisión. Porque esta idea de hacer un derecho penal a parte, con características a parte, será un problema de futuro. A mi me enseñaron que el Derecho Penal es la intervención mínima del Estado, la “ultima ratio”. ¡es el método legal para privarnos de la libertad o restringir nuestra forma de comportarnos. Asi por ejemplo, yo no puedo quedarme con el patrimonio de otro aunque lo desee, es delito y me someto a la consecuencia. Es con él, que el Estado hace respetar las reglas de una sociedad determinada.

Sin embargo es innegable que en los últimos años el derecho penal ha experimentado una expansión en el mundo, criminalizamos más conductas!. En el país eso también ha sido notable, pues ha existido la voluntad política (traducida en decisiones y votos legislativos para leyes) de dar respuesta a la realidad social que así lo demanda. Ahora tenemos nuevos delitos como la violencia intrafamiliar hasta las nuevas formas de criminalidad organizada y narcotráfico. Eso si, no hay que confundir que nuestros políticos encima de esto ensayen y fracasen en su técnica legislativa.

La “pena” --privación de libertad-- tiene una clara función: mantenimiento del orden social, y no debe entenderse como un acto vengativo, es funcional: prevención/sanciòn. Inicialmente, la ley contra actos de terrorismo de ES tenía penas más altas de las que al final le colocaron. Aún así son exageradas!. Al principio pensé, nada pasará. Me equivoqué, si pasó. A la ciudadanía, aunque simpatice con la oposición no se le puede agredir con el sistema penal o ley de terror como se hizo en julio del año pasado. Esa es la nefanda potencialidad de una ley mal hecha y aplicada de mala fe. Y Ahora explico què donctrina ronda esta formulaciòn.



En noviembre del año pasado vino al país un español que en alguna universidad disertó sobre el tema de terrorismo. No lo escuché para mi desgracia, pero alguien me contó lo interesante que aquella ponencia fue. Y por esa referencia escuché por primera vez el termino –ya viejo—“el derecho penal del enemigo”. He buscado lecturas y encontré una que resume y me parece lúcida. Allí se habla del derecho penal del enemigo y la lucha contra el terrorismo a nivel mundial.

Este concepto fue propuesto por Günther Jakobs, en Alemania en 1985. Jakobs advertía la necesidad de separar --bajo excepción-- al Derecho penal del enemigo del Derecho penal de los ciudadanos, con el fin de conservar el Estado liberal.

Este autor propone que el Derecho penal del ciudadano es aquel dirigido a personas y a éstas, se le conceden garantías y que el Derecho penal del enemigo, a no personas; quienes no pueden tener garantías. Este último debe combatirse y cita como ejemplo el terrorismo. El mejor ejemplo de este planteamiento es el trato que EEUU le ha dado a las personas en Guatánamo (los enemigos). En ese sistema no hay control legalidad en las detenciones, no hay juez que haga esta función (aunque hubo un afortunado memorando de 2002 de EEUU, que al menos reconoció que no se debe torturar).

Atributos de este derecho:

1. Los delitos (tipos) anticipan y atribuyen la punibilidad a los actos que solo tienen el carácter de preparatorios de hechos futuros (basta con la intención y no concreción). Estos delitos se apartan de la pretensión del Derecho penal de la “normalidad”, puesto que no hay lesión para el derecho de nadie y hay delito, la punibilidad se fundamenta sólo en la “peligrosidad del autor” manifestada en una acción dirigida a la realización de un hecho futuro. (enredado, pero así es)

Por eso es que uno se topa con normas que criminalizan comportamientos que indiquen la permanencia a una organización criminal, es decir, que representen peligrosidad social.


Para Jakobs la doctrina penal como protección de bienes jurídicos (justamente como la de cualquier código penal del cualquier país) no contribuye en la posibilidad “anticipación de la punibilidad”. Digamos que el Estado de Derecho jode.

La pena, para esta doctrina, debe ser alta y no proporcional, se presta a la criminalización de las ideas, a pesar que ya es un hecho debatido y aceptado el siguiente punto: El terrorismo no es un fenómeno de ideas, éste se caracteriza por los medios que usa. Este sujeto peligroso o “enemigo” se le acusa de haber abandonado el Derecho y ha declarado su guerra contra Estado. Se presta a la cacería de brujas.


Entonces, prudencia. Analicemos la ley. Lo que sucede en Guantánamo es una aberración, son terroristas? si, humanos antes que enemigos y un debido proceso merecen. Una de las caracteristicas del terrorista es que està en la capacidad de morir por su afán, un derecho penal asì sòlo lo fortalecerìa.

La humanidad avanza sólo cuando centro de su andar, es ella misma.

(humanos todos)

Comentarios

Anónimo dijo…
Es curioso que se legisle con tanta urgencia contra un fenómeno, el terrorismo, que ha desaparecido de momento del horizonte de nuestra política. Es obvio que puede haber descerebrados que sientan nostalgia todavía por la resistencia armada, pero no dejan de ser casos reducidos y no una amenaza alta, sistemática y potencial.

Mientras tanto, en nuestro país, hay problemas que exigen una mayor racionalización jurídica y que no se abordan con la misma urgencia.

Legislar sobre el terrorismo (sin una voluntad amplia de diálogo con El FMLN que, guste o no guste, es el principal partido opositor) es una manera disimulada de acortar los espacios de expresión política recurriendo a una definición demasiado amplia de terrorismo.

Es curioso que se restrinja el fenómeno sólo al accionar de grupos armados al margen de la ley y del Estado, cuando la experiencia demuestra que, al menos en nuestro país, las Intituciones encargadas de la seguridad pública también han generado variados tipos de violencia terrorista (masacres, asesinatos selectivos, tortura,etcétera)¿En la nueva ley antiterrorista se endurecen las penas contra la violencia ilegal que puedan cometer los funcionarios del Estado? Lo dudo.

La miopía y el oportunismo de los conservadores son tan escandalosos como la desquiciante ortodoxia del Frente. Lo malo es que dicha miopía es la que nos gobierna.
El-Visitador dijo…
«En ese sistema no hay control legalidad en las detenciones»

Absurdo-

La Corte Suprema gringa varias veces ha dictaminado que las detenciones de terroristas en Guantánamo son perfectamente legales.

¿O vos te suscribís a la teoría que el Ejecutivo gringo opera fuera de la Ley de los otros dos poderes?
ixquic* dijo…
¿Absurdo?

¿que no lees con calma?

Hay un pàrrafo en el que dije que comento la DOCTRINA y podés buscar los que Jakcobs señala.

De eso, al sistema gringo (que es un concreción de la influencia de esa doctrina) pues hay diferencias. Coloqué el ejemplo de EEUU por ser mas conocido y ha sido el que mas ha acogido esta doctrina. Pero el Post no es sobre ese Caso (caso guantanamo) es sobre terrorismo y su fundamento normativo penal. es algo que vos creíste leer, como afirmación tajante y no es así.

Asi las cosas, me niego a caer tan bajo respondiendo tu prejuiciosa pregunta.
ixquic* dijo…
Anónimo, hay miopía, ceguera, prejuicios, arrebatos, ortodoxia....y ¿esperanza?
El-Visitador dijo…
Ey, yo no fuí el que dijo:

«En ese sistema no hay control legalidad en las detenciones»

Si rechazás defender semejante aseveración, quizá hubiese sido mejor no hacerla para empezar, ¿no?
ixquic* dijo…
Visitador, quizà debì hacer dos post en esto.

Te digo que lo he tomado de la doctrina Jakobs, no me estoy inventando nada! (hice un resumen de lo que he leìdo) el dice que este derecho penal del enemigo, deben haber detenciones sin control judicial (al el no le parace aplicar aquí la idea del Estado de Derecho).

Y si menciono en un pàrarfo (y al final) el caso Guantànamo. Pero yo no estoy explicando nada del caso concreto, dije que es un ejemplo. Lo es, quizà el mejor. A los gringos les gustó esta teorìa desde 1999 y la han adecuado a su sistema. Habrà una oportunidad futura para ese detalle, pero no entrarè en el sin antes explicar la doctrina, que es lo que corresponde hoy.

si no entendès el derecho, te cuento:

Doctrina es una teorìa. (hay de todo)y es fuente de derecho.

Por eso los grandes juristas son importantes. Luego cada paìs decide còmo toma las doctrinas, hay paìses que las mezclan (sistemas mixtos) y por eso no siempre encontras exactitud entre sistema legal de un paìs X con la doctrina Y.

en fin.. me cansè.
piyuK dijo…
Corte Suprema gringa... jajaja la CSG casí CSJ no dista mucho. La Suprema corte es otro poema.


"Sin embargo es innegable que en los últimos años el derecho penal ha experimentado una expansión en el mundo," Sanchez Silva habla sobre la expansión del Derecho Penal y algunas de sus causas entre ellas:La efectiva aparición de nuevos riesgos, la sensación social de inseguridad, la configuración de una sociedad de "sujetos pasrvos" la identificación de la mayoria social con la víctima del delito, el descrédito de otras instancias de protección, entre otros. -recomendable-
En materia del DPE de don jakobs, pues no tengo mucho que decir, un par de conclusiones sus tesis:

A. El Derecho penal del ciudadano, la función manifiesta de la pena es la contradicción; en el Derecho penal del enemigo la eliminación de un peligro. Los correspondientes tipos ideales prácticamente nunca aparecerán en una configuración pura. Ambos tipos pueden ser legítimos.

B. En el Derecho natural de argumentación contractual estricta, en realidad todo delincuente es un enemigo. Para mantener un destinatario para expectativas normativas, sin embargo, es preferible mantener el status de ciudadano para aquellos que no se desvían por principio.

C. Quien por principio se conduce de modo desviado no ofrece garantía de un comportamiento personal; por ello, no puede ser tratado como ciudadano, sino que debe ser combatido como enemigo. Esta guerra tiene lugar con un legítimo derecho de los ciudadanos, en su derecho a la seguridad; pero a diferencia de la pena, no es Derecho también respecto del que es penado; por el contrario, el enemigo es excluido.

D. Las tendencias contrarias presentes en el Derecho material encuentran situaciones paralelas en el Derecho procesal.

E. Un Derecho penal del enemigo claramente delimitado es menos peligroso, desde la perspectiva del Estado de Derecho, que entremezclar todo el Derecho penal con fragmentos de regulaciones propias del Derecho penal del enemigo.

F. La punición internacional o nacional de vulneraciones de los derechos humanos después de un cambio político muestra rasgos propios del Derecho penal del enemigo sin ser sólo por ello ilegítima.

Vale de caracol

Pd. Olvidaba el contrato social de Rousseau, lo discutimos luego.