¿Sin “elección” para diputados Parlamento Centroamericano?


Hago esa pregunta y trato de hacerme mi propia respuesta desde un punto de vista legal a una situación llena de muchas dudas y quizá irregularidades de nuestro sistema electoral. Paso ahora a problematizar:

Hace unos días hice un breve apunte sobre la supuesta “elección” de 20 diputados para el Parlamento Centroamericano que realizamos en los pasados comicios del 18 de enero. En los comentarios, alguien preguntó sobre la forma en la que se procede para determinar estos escaños y “Don Gato” (un bloguero) contestó acertadamente lo siguiente: “Se toma toda la votación para la asamblea legislativa y se toman los votos válidos, esos se dividen entre 20 y esa es la cantidad de votos para elegir cada diputado del parlacen, se reparten entre los partidos que cubran esa cuota y si hubiese sobrantes se aplica la ley de residuos al igual que en la asamblea” Esto en efecto está regulado en el art. 262 del código Electoral

Sobre el punto, el Informe preliminar de la observación electoral de la Unión Europea señaló lo siguiente:

“A pesar de que el pasado 18 de Enero se llevaron a cabo tres elecciones diferentes, tan sólo se imprimieron dos papeletas: para la Asamblea Nacional y para los Concejos. Los diputados del PARLACEN fueron elegidos en la misma papeleta y en base a los resultados válidos obtenidos para la Asamblea Nacional. Como consecuencia, los votantes quedaron sin la posibilidad de elegir representantes de distintos partidos políticos para la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, en contra del requisito de sufragio directo para dicha Cámara establecido en el Tratado Constitutivo del PARLACEN. Ello no contribuye, sin duda, a fortalecer el reconocimiento por parte de la ciudadanía de la importancia del parlamento regional en el proceso de integración de Centro América. Por ello, sería positivo que en elecciones futuras, el voto para el PARLACEN se realizara con una papeleta propia.”
este informe lo puse en PDF aquí.

Las preguntas que surgen, pasan por analizar si el proceder actual para la determinación de escaños supra regionales está o no adecuado al derecho. De ahí que se puede esgrimir, como opinión, lo siguiente:

El tratado constitutivo del PARLACEN establece en el art. 6 que “Cada Estado miembro elegirá sus diputados titulares y suplentes ante el Parlamento, de conformidad con las disposiciones que fueren aplicables de la legislación nacional que regula la elección de diputados o representantes ante sus Congresos o Asambleas Legislativas, con observancia ineludible de una amplia representatividad política e ideológica, en un sistema democrático pluralista que garantice elecciones libres y participativas, en condiciones de igualdad de los respectivos partidos políticos, todo de acuerdo con el punto 4, "Elecciones libres", del "Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica".”
El tratado da libertad a los Estados para regular esta elección, pero establece un principio de representación plural en el marco de elecciones libres y participativas. En lo demás nos remite a la ley nacional. Bien, en el Código Electoral de El Salvador la regla de oro está contenida en el Art. 208 que reza: “Los candidatos inscritos a Diputados al Parlamento Centroamericano serán electos para un período de cinco años, por sufragio universal, igualitario, libre, directo y secreto, pudiendo ser reelectos en sus funciones”. Desde un punto de vista personal, esto exige que el TSE nos entregue una papeleta adicional, porque eso permite el ejercicio de la libertad de elección.
Brevemente, puede decirse que la finalidad de un sistema electoral es la conversión de votos (voluntades) en escaños (cargos públicos). En el país tenemos un sistema para elegir al ejecutivo (por el principio de majority), otro para elegir gobiernos locales y otro para elegir diputados (bajo el principio Plurality). Sin embargo, en teoría deberíamos contar con uno adicional: el de los cargos de organismos supraregionales, pues la ley define para estos escaños concretos los requisitos de voto popular, libre, secreto y directo. Requisito que además manda la Constitución en el artículo 78.
Para elegir a nuestros diputados nacionales votamos con listas cerradas y bloqueadas, no podemos colocar el orden de nuestras preferencias pero sí contamos con la libertad de elegir bloques partidarios de ése órgano concreto, en un territorio concreto. Y este es mi punto: la libertad de mi voto como un requisito inalienable. Siendo el Parlacen un órgano diferente --en naturaleza y funciones, composición y de competencia regional-- no se debería obligar a un ciudadano a renunciar a la posibilidad de elegir una configuración distinta del órgano nacional.

Es feo tratar un asunto como si se trata de comida chatarra, dos por uno (¡combo: Vote por uno y elija dos!). Para mí, hay violación de ley, violación a derechos políticos. A lo mejor tenga una razón práctica que lo explique, pero en las cosas del Estado solo hay de dos:
legalidad o arbitrariedad.
Claro, tenga presente que mi interés es el respeto por las leyes y los derechos. El parlacen me duele en el bolsillo, hasta hoy, no me rinde.

Comentarios

Anónimo dijo…
Sí, así me gustan las entradas, con argumentos, investigación profunda y reflexión, felicidades, Licda., la seguiremos leyendo..., por otro lado, decirle a la "nueva" Asamblea: URRRGEN reformas, URRRGEN desaparición de lagunas..., solamente, gracias, alú.
El-Visitador dijo…
Otro excelente apunte tuyo.

Sin embargo, por más que alegués que «Desde un punto de vista personal, esto exige que el TSE nos entregue una papeleta adicional, porque eso permite el ejercicio de la libertad de elección», vos sabés que sólo estás expresando un DESEO y que legalmente NO tenés razón y vos sabés que es porque como no hay representación directa en la Asamblea, no tiene porqué haberla en el PARLACEN. Es la ley del Estado Salvadoreño.

Ahora bien, todo éste pontificar y leguleyar y gastar en salarios de parlacenistas cobardes e inútiles no sería necesario... si se clausurara el PARLACEN.

Ésto es solamente la otra cara de la moneda de andar pidiendo nuevas instituciones basura:

Aquellos salvadoreños que crean que con más instituciones resolverán sus problemas, acabarán con más burocias, los mismos problemas de siempre, y más impuestos.
ixquic* dijo…
RARC, sí muuucho por hacer.
___

"vos sabés que sólo estás expresando un DESEO y que legalmente NO tenés razón y vos sabés que es porque como no hay representación directa en la Asamblea, no tiene porqué haberla en el PARLACEN. Es la ley del Estado Salvadoreño"

?

Perdón, no estoy expresando un deseo. Creo que no entendiste. Lo que estoy diciendo es que la ley tiene dos normas contradictorias: por un lado te dice que la elección del parlacen pasa por la libertad, igualdad y el carácter dirtecto del voto. Y por otro lado el método establecido, no te permite ejercer ese voto con libertad. (cosa que además viola la Constitución)

¿cuántos años tuvimos una plancha nacional? Era ley de la república y fue declara inconstitucional.

Ahora bien, me has picado mucho con esto de la representación directa. ¿podrías ampliarlo?

Saludo,