DECRETO No. 121.- (julio 1932)
Art. 1.- Se concede amplia e incondicional amnistía a favor de las personas que hubieren participado en la rebelión comunista de los días veintidós y veintitrés de enero próximo pasado, en los departamentos de San Salvador, La Libertad, Sonsonate y Ahuachapán o en otras poblaciones; quedando exceptuados los individuos que aparecieren culpables de los delitos de asesinato, homicidio, robo, incendio, violación y lesiones graves.
Art. 2.- Asimismo se concede amplia e incondicional amnistía a favor de los funcionarios, autoridades, empleados, agentes de la autoridad y cualquiera otra persona civil o militar, que de alguna manera aparezcan ser responsables de infracciones a las leyes, que puedan conceptuarse como delitos de cualquier naturaleza, al proceder en todo el país, al restablecimiento del orden, represión, persecución, castigo y captura de los sindicados en el delito de rebelión antes mencionado.
PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los trece días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.
Cúmplase,
MAXIMILIANO H. MARTÍNEZ
Presidente Constitucional
MIGUEL ANGEL ARAUJO,
Ministro de Justicia.
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mil gracias a quien me a quien la envió! Esta ley es tan amplia como la de 1993.
Art. 1.- Se concede amplia e incondicional amnistía a favor de las personas que hubieren participado en la rebelión comunista de los días veintidós y veintitrés de enero próximo pasado, en los departamentos de San Salvador, La Libertad, Sonsonate y Ahuachapán o en otras poblaciones; quedando exceptuados los individuos que aparecieren culpables de los delitos de asesinato, homicidio, robo, incendio, violación y lesiones graves.
Art. 2.- Asimismo se concede amplia e incondicional amnistía a favor de los funcionarios, autoridades, empleados, agentes de la autoridad y cualquiera otra persona civil o militar, que de alguna manera aparezcan ser responsables de infracciones a las leyes, que puedan conceptuarse como delitos de cualquier naturaleza, al proceder en todo el país, al restablecimiento del orden, represión, persecución, castigo y captura de los sindicados en el delito de rebelión antes mencionado.
PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los trece días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.
Cúmplase,
MAXIMILIANO H. MARTÍNEZ
Presidente Constitucional
MIGUEL ANGEL ARAUJO,
Ministro de Justicia.
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mil gracias a quien me a quien la envió! Esta ley es tan amplia como la de 1993.
Comentarios
"Articulo 1. A los rebeldes que hayan sobrevivido porque solo apoyaron con el pensamiento la rebelión se les perdona todo. A las autoridades que mataron, robaron, violaron e hicieron cualquier cosa para contener la rebelion tambien se les perdona todo."
hubo atrocidades, de rebeldes menos y autoridades (obviamente el aparato estatal) más.
me encanta tu síntesis. Increíble, pero hay aun testimonios por ahí.y como siempre visiones encontradas y lastimosamente polítizadas.
esta explosión social y represión estatal se da en el arco de una crisis intrnacional económica.
la matanza (estatal) y la venganza (social) jamás debe ser apoyada. y sin embargo llegamos a otra explisión en los ochenta...
Saludos