Conflicto salvadoreño, Ginebra y las responsabilidades



El derecho internacional es la rama que regula las relaciones (derechos y obligaciones) entre los estados y otros sujetos reconocidos que están contenidas en tres grandes fuentes a) las normas como tratados, convenios, protocolos, pactos, cartas etc.; la costumbre que es de carácter obligatoria y los principios propios de este derecho (por ejemplo el de buena fe).


Una categoría que interesa destacar es el derecho internacional humanitario (DIH), que regula la situaciones de conflicto con el fin de minimizar el impacto de las guerras y el sufrimiento humano. La fuente del DIH son los Convenios de Ginebra y sus protocolos. Normas útiles para enmarcar situaciones y responsabilidades. También para establecer límites y prever abusos en los conflictos. Ahora bien si lo que se desea es entender la lógica de la política, dinámicas, actores y sus cálculos es mejor aproximarse a través de la Teoría de las Relaciones Internacionales (es muyyyyyyyyyy apasionante).


El Convenio I de Ginebra es para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña; el II para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar; El III, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y el IV, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. En cuanto a los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra (1977), el I es relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el II a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.


Este conjunto de normas establecen jurídicamente dos categorías de conflictos: los internacionales y sin carácter internacional, es decir, que jurídica y políticamente, cada conflicto constituye una figura (un tipo) preestablecido con requisitos que una vez satisfechos, se tienen por aceptados.


Estos Convenios tienen un artículo 3 que es común a los cuatro y el segundo Protocolo. El Salvador ratificó estos instrumentos antes de 1980 cuando la guerra comenzó. Guerra que se dio en un determinado y relevante contexto internacional como fue la guerra fría, pero por eso no se puede hablar ( a mi entender) de agresiones extranjeras cuando ya existen categorías para el análisis de lo que sucedió (mi afirmación es muy debatible, pero en algunas cosas soy cuadrada).



En El Salvador hubo un conflicto no internacional o interno según la definición de estos convenios, específicamente, por lo que regula su artículo 3 (común en los cuatro). Esa disposición define algunas normas humanitarias fundamentales, que son aplicables a los conflictos armados no internacionales. Además, se aplicaba el Protocolo No. 2 que regula la protección de las víctimas de conflictos armados de carácter no internacional. Este protocolo es claro en su competencia material:


“Que la parte en rebelión contra el Gobierno legítimo posea una fuerza militar organizada, una autoridad responsable de sus actos, que actúe sobre un territorio determinado y tenga los medios para respetar y hacer respetar el Convenio”


Ha habido un sobrado debate por la ambigüedad de esta redacción y el “reconocimiento de esa autoridad” disidente del Estado es lo que más dolor de cabeza da a los gobiernos. La Cruz Roja Internacional en conferencias lo ha enriquecido para evitar que se confunda con otro tipo de situaciones. Estas disposiciones son jurídicamente vinculantes para el gobierno y para el FMLN, una vez reconocido internacionalmente el conflicto. Hay que señalar que ambos bandos NO podían tocar a las personas que no participaron directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa. Estas personas debieron ser tratadas con humanidad, sin discriminación alguna. Nada de eso en las siguientes situaciones:


*Los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, *las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios;
*La toma de rehenes;
*Los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
*Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

*Además, los heridos y enfermos debían ser recogidos y cuidados.
*Con el fin de evitar que los civiles sufran los efectos de las hostilidades, otros principios de derecho consuetudinario exigen a la parte atacante que tome precauciones para evitar o minimizar la pérdida de vidas de la población civil o los daños a sus bienes inherentes colaterales a los ataques contra blancos militares legítimos.

Según el Informe de la Comisión de la Verdad, el FMLN sostuvo oficialmente que tenía determinados territorios bajo su control y eso se consignó en un documento que he buscado y no he encontrado ( FMLN, La situación de los derechos humanos a la luz de los Convenios de Ginebra, de1983).

La Comisión CLARAMENTE dice que el FMLN puede ser responsable de actos violatorios no solo al derecho humanitario sino también al derecho internacional de los Derechos Humanos. Concretamente señala "Hay que reconocer que cuando se da el caso de insurgentes que ejercen poderes gubernamentales en territorios bajo su control, también se les puede exigir que cumplan con ciertas obligaciones en materia de derechos humanos, vinculantes para el Estado según el derecho internacional; por ende, resultarían responsables en caso de un incumplimiento”, por tanto nadie puede decir que el trabajo por los derechos humanos es políticamente parcial. naaaaaaaaaaaaaaaaaa!

En ES no hubo conflicto internacional


Los conflictos internacionales son los que se dan entre estados. Hay una declaración de guerra de un Estado contra otro. Aunque también se regulan por estos convenios, alguien preguntaba sobre la aplicación del Tratado de Río de 1947. ¿porqué ningún estado podía alegar un “deber de apoyo” al gobierno salvadoreño sobre esta base legal? Según el artículo 3.1 aplica en caso de (...) un ataque armado por cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inminente de legítima defensa individual o colectiva. No fue el caso.


Reagan tenía la tesis que el FMLN era un apéndice de la URSS, Cuba y Nicaragua y que había un alto peligro para la seguridad nacional de los Estados Unidos y por tanto debía ser derrotado militarmente. Frente a eso en 1981 se dio la declaración Franco Mexicana que establece todo lo contrario: se trata de un conflicto interno. Con ella el FMLN logró invocar su carácter de fuerza responsable de este derecho y fuerza beligerante.


Esta declaración fue una sorpresa en la diplomacia porque realmente el Frente no tenía para entonces un territorio bajo su control seguro y menos un gobierno en exilio. La declaración asumió otra tesis la de “fuerza política representativa” y esto fue lo que prevaleció. (de ahí que la mejor lectura se hará desde la teoría de las relaciones internacionales como disciplina).

Tesis que podrían y deberían seguirse discutiendo. Mi interés en el tema es por dos razones: 1. que es positivo haber activado las reglas de protección de población civil, aun cuando las hayan violado, eso sirve para establecer el reparto de responsabilidades, y segundo porque se trazó desde entonces el camino de la salida negociada al conflicto y no armada, aunque “éstos” lo hayan logrado diez años después con 75,000 civiles muertos encima.


Cuando pienso en masacres, en gente civil e indefensa (pues no estaba armada) que el ejército miraba como “apoyo” al FMLN (bajo la estrategia de quitarle el agua al pez) y que murió por esa circunstancia injusta, me pregunto si esto fue alentado por aquella idea de la guerrilla de hacer las poblaciones una “retaguardia”? ver el discursito de Shafick, que acepta además la utilización de niños en esas tareas de doble juego (es un discurso para analizar).

Ahora que cada cual invoca casos de acá y de allá ¿queda claro que ambos bandos son responsables de violar estas normas?



*Notas adicionales:

1. Tribunal Penal Internacional para el juzgamiento de personas responsables por serias violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia desde 1991 fue más lejos, consideró (caso Tadic) "declaratorias de los principios de derecho internacional consuetudinario con respecto a la protección de poblaciones y bienes civiles en conflictos armados de cualquier índole..." Esta interpretación le da mayor fuerza jurídica.
2. Estas normas se establecieron como “violadas por el Estado salvadoreño”
en el caso Jesuitas: “Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, la CIDH concluye que agentes del Estado salvadoreño violaron el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, así como los principios codificados en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, en perjuicio de los sacerdotes jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Armando López, Joaquín López y López y Juan Ramón Moreno; la señora Julia Elba Ramos, que se desempeñaba como cocinera, y de su hija menor de edad, Celina Mariceth Ramos”

Comentarios

El-Visitador dijo…
«el caso de insurgentes que ejercen poderes gubernamentales en territorios bajo su control, también se les puede exigir que cumplan con ciertas obligaciones en materia de derechos humanos»

No es necesario que insurgentes ejerzan control de territorio alguno para que cometan crímenes de guerra. Por ejemplo, pueden no controlar territorio alguno, pero al montar acciones militares en barrios civiles, la ubicación deliberada de objetivos militares en el corazón de áreas civiles es una seria violación a la Ley Internacioal, y aquellos que eligen ubicar blancos en esas zonas deben cargar con la responsabilidad del daño a civiles que esta decisión engendra


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«Reagan tenía la tesis que el FMLN era un apéndice de la URSS, Cuba y Nicaragua»

Dicha tesis fué corroborada ya. Sólo en 2007:

* La Prensa Gráfica demostró que los soviéticos le mandaron 70 toneladas de armas a su representante en E.S., el Secretario General del Comité Central del Partido Comunista Salvadoreño, un tal Schafik Hándal

* La Prensa Gráfica y ElFaro.net publicaron la confesión del Socialista Presidente de Gobierno Español de 1989, quien confabulaba con Fidel Castro en La Habana los detallados planes de ataque a los barrios civiles de San Salvador.

* Del Socialista Miterrand no se pudo obtener comentarios, pero no debería hacer falta mucha imaginación para ver a qué le apostaba el muy canalla.


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No hace falta volver a discutir la ilegitimidad de cualquier pedazo de papel firmado por Mitterrand (Socialista) y por López Portillo del PRI.


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«¿queda claro que ambos bandos son responsables de violar estas normas?»

Dudo que nadie con dos dedos de frente no lo tenga claro.

Persiste la duda, sin embargo: ¿Y quién busca hoy justicia para las tres primeras víctimas?

Febrero 1971 – Unos cuantos días antes, el secuestrado Ernesto Regalado Dueñas había aparecido muerto. Era el primer acto de violencia revolucionaria de esa índole en el país ---David Escobar Galindo, El duelo por el "Duelo...", LPG, 20.5.2006

Marzo 1972 – asesinó al joven industrial Ernesto Regalado Dueñas. El cadáver apareció terriblemente torturado [...] durante meses no se volvió a saber nada de “El Grupo”; fue hasta en marzo de 1972 [...] que reapareció con el nombre de Ejército Revolucionario del Pueblo. Los flamantes guerrilleros mataron a dos guardias cerca del antiguo Hospital Bloom ---Marvin Galeas, Crónica de una guerrilla, Centroamérica 21, 14.5.2007
ixquic* dijo…
Visitador, no hace falta ya que vuelva a una discusión ociosa (ni tengo el tiempo para eso). Si no entiendes o no lo quieres hacer y eso te hace feliz, ¡perfecto!.

Por ejemplo, la cita que tomaste de la Comisión de la verdad previo a analizar casos concretos, nada que ver con lo que pones. Te inventas las peleas.

Sobre la tesis de Reagan,y las tuyas ya lo he puesto en post: lee sobre teorías de las relaciones internacionales. Ilustrate, el debate es buenísimo.

*-*
¿crees que soy yo la que no tiene dos dedos de frente por hacer esa pregunta?

se directo por favor.
*-*

¿has leído que este post trata de la guerra? ¿porqué incluyes otros crímenes?


No es que esté mal hacerlo, pero eso será para otro post. Para eso uno circunscribe temporalmente el apunte y pensé que eso estaba claro.

Te ha hecho falta colocar a Roque Dalton en el período.

Otro te dirá de hechos de los años sesenta con los maestros. Otro querrá citar la masacre de 1932...en fin,

I did not started the fire.

Estos fueron acciones graves, homicidios, ejecusiones extrajudiciales. Pero no se dieron en el marco de un conflicto. ¿hay condena?

No sé dónde están las familias Dueñas y hasta donde buscaron justicia. No es a mí, a quien debés preguntar, no se me han acercado ¿si?

En esos casos, hay violación a normas de la ONU, hay otras que para entonces no estaban vigentes aún. No obstante si no hay condena, El Salvador es responsable de que tantos años depués no se haya dado un investigación y condena.
Anónimo dijo…
Te felicito, Ixquic, por tu buena educación.

Una objeción boba, se admite; dos objeciones bobas, también. Ya a la tercera ( a no ser que uno esté tratando con un niño), yo elevaría un poco más la voz.

Este muchacho simplifica tus razonamientos de una forma un tanto burda. Simplificar los argumentos del adversario, como él sabrá muy bien, es una falacia.

Yo le recomendaría que te lea mejor, que respete más tu inteligencia y valore un poco menos la suya.

Por otro lado, le recomendaria que fundamentase mejor sus objeciones y se plantee si realmente debilitan tu linea de argumentación. Darle a respuesta a objeciones que parten de una débil interpretación es una perdida de tiempo.
Al inicio me recordaste a mi profesor de Relaciones Internacionales, cosa que te agradezco porque conozco la esencia pero mucho de lo que has dicho ya lo estaba olvidando.

Poco que aportar por desconocimiento del caso salvadoreño.

Saludos.
Anónimo dijo…
Ix:

"Según el Informe de la Comisión de la Verdad, el FMLN sostuvo oficialmente que tenía determinados territorios bajo su control y eso se consignó en un documento que he buscado y no he encontrado ( FMLN, La situación de los derechos humanos a la luz de los Convenios de Ginebra, de1983)."

Creo que tengo este documento. Estoy en mi trabajo, pero lo buscaré esta noche al llegar a casa. Luego te aviso.
ixquic* dijo…
Gracias Carlos! ojalá que si,

ixquicc@gmail.com
El-Visitador dijo…
«¿has leído que este post trata de la guerra? ¿porqué incluyes otros crímenes? »

Quien muy esclarecidamente señala como inicio de la violencia comunista salvadoreña el brutal secuestro, tortura y asesinato del joven padre de dos criaturas no so yo, sino David Escobar Galindo, a quien cito:

«Unos cuantos días antes, el secuestrado Ernesto Regalado Dueñas había aparecido muerto. Era el primer acto de violencia revolucionaria de esa índole en el país ---David Escobar Galindo, El duelo por el "Duelo...", LPG, 20.5.2006»

Luego me parece artificioso pretender que la violencia arrancó en 1982, o en 1989, o en 1979, cuando en realidad arrancó en 1971, con la brutal tortura de un inocente joven.
Anónimo dijo…
Listo. La nube de polvo que le sacudí me hizo estornudar, pero
href="http://literatura.typepad.com/blog/2007/11/un-documento-de.html" > aquí está
.
ixquic* dijo…
Carlos: eternamente agradecida!
Mogul dijo…
Te dejo el link del interesante punto de vista de Joaquin Villalobos sobre este dilema que te tiene con trabajo:

http://www.centroamerica21.com/web21/edit/25-32/opinion1.html

Creo que esto define bien los 2 polos que actualmente se debaten:

"
En el tema de la justicia en una transición se enfrentan dos grandes enfoques: la visión que enfatiza el castigo, por una parte, y por la otra la visión que prioriza el carácter de las transformaciones. La primera se proclama como más moral por defender a las víctimas y resolver el pasado; la segunda aparece como más pragmática al poner el énfasis en asegurar el futuro. Moralismo y real política se enfrentan entonces como pasado y futuro. La idea de que sin castigo no hay futuro seguro y la idea de que priorizar el castigo puede arruinar el futuro es el centro del debate.

Para la primera corriente, su enfoque ético descansa en una justicia entendida en sentido estricto, con responsabilidades de los individuos y sin poner demasiado énfasis en el contexto. Para la segunda, la justicia descansa en un enfoque más general, basado en evitar que se repitan los hechos, tomando más en cuenta el contexto que a los individuos y considerando que la responsabilidad es más colectiva que individual.
"

Mi opinión realmente no es tratar de hacer ver que el FMLN tiene cuentas que rendir.

Sino mas bien, que las organizaciones que impulsan estas justicias, por lo general son las mismas que esuvieron enroladas durante el conflicto, pero que en sus paises (España), poco hacen o dicen por hacer la justicia que buscan que se haga en los paises tercermundistas.
ixquic* dijo…
Mogul, ya había leído a Villalobos. Gracias
pero sus enfoques nada tienen que ver con mis puntos de vista. Esos polos son prductos de su enfoque y visión del conflicto. El se coloca desde otra línea.

pero no agota el todo.


Yo trabajo impulsando cosas que tienen que ver con estas injusticias. Y no me puedes acusar de lo que dices.

Se que no estás generalizando pero es impreciso.

Entenderé que tu crees que gente como yo anda enrolada con el Frente,

¡nada más alejado de la realidad!