Haz tu fama


El prestigio y la credibilidad de un país inciden en la confianza económica (en inversores sobre todo). Pero donde no hay buenas prácticas ni seguridad jurídica (y hasta personal) no es un lugar para los negocios limpios. Eso pasa cada vez que el Estado Salvadoreño, no queda bien parado en escenarios internacionales.

No es para nada sorprendente que la Corte Suprema de Justicia de El Salvador haya declarado inconstitucional un artículo (una frase del artículo en realidad del artículo 2) del Convenio 87 de la OIT y no de todos los convenios como se dice en algunos medios. Esto es resultado --calculado o no, previsible o no y mal intencionado o no— de las acciones y decisiones impulsadas o generadas por varios actores políticos. Personalmente no creo que sea correcto hacer análisis tan limitados a una resolución legal. Paso ahora a explicar.

Hechos previos a la ratificación de los tratados

No está demás señalar que El Salvador es privilegiado al ser uno de los Estados que fundaron la OIT –en el marco de la Sociedad de Naciones—; es firmante de su carta constitutiva y de ahí que algunos consideren incoherente el hecho de suscribir los tratados fundamentales de esa organización (como el 98 y 87).

No obstante, la Constitución es el marco nacional al que debe sujetarse un estado nacional, lo que se señala porque antes se sostuvo que los convenios chocan con la Carta Magna al reconocer el derecho de sindicalización y huelga de manera “general”, esto es, a empleados públicos y privados.

Tras la firma de la paz, en los noventa, el tema vino apareciendo de forma recurrente y la opción a la mano ha sido la reforma constitucional, pero ARENA y PCN siempre se negaron a concretarla bueno, ni redactarla. No hubo en estos años fuerza, actor nacional que incidiera en esa postura.
Tuve una excelente maestra española de derecho laboral, Tebelia Huertas, y ella sostenía que estos convenios forman parte de las normas fundamentales de la OIT y que aunque no esté ratificadas son de cumplimiento obligatorio para los estados fundadores como El Salvador (en el derecho internacional rigen principios que fundamentan esto). Postura que nunca volví a escuchar hasta que algunos de sus alumnos llegaron a laborar con algún partido político (que no tuvo impacto).

Este bloqueo al tema cambió cuando el 27 de junio de 2005 el Parlamento Europeo, resolvió sobre los beneficios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza que “supone facilitar un acceso preferente a los mercados europeos de los productos provenientes de países en desarrollo, aplicando ciertos parámetros internacionales en materia de derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente, lucha contra las drogas y gobernanzay se estableció que entre los criterios para la obtención de preferencias arancelarias en el marco del SPG Plus figuran la ratificación y aplicación efectiva de los principales acuerdos en materia de medio ambiente y convenios de la OIT (cuyo cumplimiento sería vigilado por la Comisión Europea)

Tras esta decisión de ese órgano supranacional y al término del beneficio arancelario anterior, el gobierno se vio en aprietos, pues alguna decisión había que tomar y tenía su deadline. En el tema, salieron las voces de organizaciones de derechos humanos, sindicales, empresarios,
políticos, medios de comunicación y funcionarios. Cada uno, desde un interés particular, básicamente la discusión era la conveniencia de esos tratados, su necesidad para otros, los temores, su constitucionalidad.

La presión se incrementó a partir de la amenaza del grupo Calvo (empresa atunera española) en retirarse el país, argumentando que los echábamos.
Saca formó una Comisión para el análisis de esta situación, la que sólo sirvió de pretexto para ganar tiempo, pero finalmente trabajaron un producto.
Tiempo y misiva
Si hay algo muy caro en política es el tiempo, así lo he observado y acá hay un buen ejemplo.
Había un temor fundado sobre la contradicción del artículo 47 de nuestra constitución que sólo reconoce la sindicaliación de empleados privados y estos convenios que hablan de la sindicalización genérica, pública y privada . De hecho en el 2005 el FMLN presentó una propuesta de reforma y le fue rechazada. Pero la citada Comisión y la Secretaría Técnica de la presidencia prepararon a principios de 2006 reformas constitucionales y legales (ley del Servicio Civil) para que esos Convenios entraran armonizados a la estructura normativa nacional.
Pero además .... había que correr. En abril terminaba la legislatura 2003-2006 y si esta aprobaba las reformas, la nueva legislatura (2006- 2009) podía al iniciar ratificar esas reformas al artículo 47 y 48. y todos felices.

Pero Saca no presentó el paquete, pudo hacerlo y no lo hizo. Si él hubiese obrado de esta forma, EN ESE TIEMPO PRECISO, no tendríamos hoy una declaratoria de inconstitucionalidad.
El gobierno esperó que la legislatura cambiara y presentó este paquete hasta agosto de 2006, de manera que las reformas constitucionales deberán esperar hasta 2009. Esta condición posibilitó la anulación del acto de ratificación del Convenio 87 por parte de la CSJ, hace un par de días.
¿Qué pasó? ¿porqué no se presentaron las reformas en el tiempo correcto? ¿por qué se obvió ese proceder clave?

El 1 de octubre de 2006, la Revista Enfoques de La Prensa Gráfica tituló un reportaje “La carta que paró al presidente”. Léalo y saque Ud. su conclusión:
http://archive.laprensa.com.sv/20061001/enfoques/603632.asp
La ANEP influyó, publicó cosas en periódicos y no le apuesta tanto a los negocios con la UE, alegan que sólo 10% de las exportaciones nacionales van a ese mercado Según ese reportaje unas cien mil personas dependen de esas fuentes de empleo y la mayoría de las empresas que se benefician con esas preferencias arancelarias (7 mil 200 productos) son micro, pequeñas y medianas empresas. (sólo un par de grandes empresas), esto podría explicar la postura de ese “grupo de presión” como le llaman a la ANEP los politólogos.
Hay otras explicaciones a las que no le apuesto por desconocimiento: choques de mercados (EEUU y UE) en CA. ¿una disputa de mercado nos va a meter en problemas? El reportaje desglosa la cantidad de presiones que Europa ha hecho entorno a esta condición, es decir, nada de regateos, amnistías y perdones como estamos acostumbrados.

Para terminar, es condenable que se juegue con la seguridad jurídica como un valor importante en el Estado de derecho y que organismos como el BID lo ponen como un atributo de la gobernabilidad. Que pasará con esos 100,000 empleos que la ANEP desprecia? No se trata de criticar la decisión de la CSJ (que se puede), mas bien del conjunto de órganos de decisión política que hacen las cosas con las patas. ¿qué costaba hacer las cosas en tiempo? ¿para que el desgaste de credibilidad internacional? ¿Y nuestro prestigio?

Señor Saca, háganos fama y échese a dormir, tal vez le salimos algo cuervos.
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El post me quedó largo, y me hacía falta más cosas. Ni pude entrar en la parte legal y de derechos humanos.
fuentes: Resolusión n° 980/2005 del Consejo(1), de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (Paralmento Europeo)

Comentarios

Aldebarán dijo…
Esperaba tu post sobre el tema para terminar de aclarar lo que ha sucedido. Tal parece que se hacen las cosas un poco desaliñadas, con el fin de ganar tiempo y quedar bien con los dos señores.

Lo que sí me parece extraño es la celeridad con que la CSJ ha dado su resolución.

saludos
El-Visitador dijo…
Queda entonces, El Salvador, con el 98 firmado. Un artículo que ni siquiera los canadienses han firmado (mucho menos los gringos, que son más vivos).

Y obviamente los gringos difícilmente llegarán a firmar el horrible 87.

Curioso, no, que nuestros connacionales arriesguen la vida con tal de escaparse a ésos horribles países donde no gozarán de dichas protecciones con las que ya cuentan acá.

:-p