Cuenta regresiva: 3% electoral

Los diputados y el TSE están en una deuda legal, situación que puede tener graves consecuencias para la seguridad jurídica en el país. Ellos deben de regular otra vez las barreras electorales, un elemento importante de nuestro sistema electoral, pues con esto se determina cuantos votos sostienen en la legalidad a un partido político después de un evento electoral.

Me preocupa la confusión mediática que proyecta equivocamente el asunto, y también es preocupante el desconocimiento y temor de los políticos para elaborar la reforman como ésta. Esto es importante, se trata de seguridad jurídica: saber a que atenernos, contar con reglas claras con resultados previsibles. Paso al detalle:

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se ha pronunciado sobre la vida jurídica de un partido político a través de dos vías legales: por amparo (acción con efecto individual, a un caso concreto) y por inconstitucionalidad (acción con efecto general , aplicables a todos).


El amparo fue promovido en ocasión de la muerte del PDC y PCN tras las elecciones presidenciales de 2004 y allí se les amparó a estos Partidos. ¿la razón legal para la resucitación? pues un defecto en la formalidad (ojo Visitador), legalmente estos actores debían desaparecer por no alcanzar el porcentaje exigido por ley (la barrera electoral) pero no se cumplió el debido proceso, no se les notificó formalmente y entonces la cancelación se anuló. Allí andan vivísimos y coleandisímos. Pero esto no le aplica A NADIE más, es una acción de efecto individual.

Por otra parte la CSJ emitió una resolución de inconstitucionalidad por los numerales ordinales 3°, 7° y 8° del artículo 182 del Código Electoral que regula estas barreras. A esto, exclusivamente responde esa deuda legislativa actual. Claro, leí esa resolución y es muy confusa. Pero no imposible y no puede dejarse ese vacío legal en medio de un proceso electoral.

Leo una nota de LPG: http://laprensagrafica.com/nacion/889137.asp

Y de la lectura parece que hay aún mucha duda de los legisladores al respecto. en Otro apunte señalé que el análisis de esta resolución como marco para hacer la reforma debe considerar:
- La Corte dijo que es inconstitucional el porcentaje post electoral en la elección presidencial, porque su principio de decisión es "mayoritario" o sea 50 % + 1, en el que sólo hay un ganador.

No tiene ningún sentido exigir un mínimo de votos para subsistir como partido político, pues ni siquiera el segundo lugar en el resultado eleccionario ha conseguido transformar su representatividad social en una participación orgánico funcional (no entran al gobierno, no hay proporcionalidad). La relación "(votos) /(escaños o puestos)" no busca generar representación post electoral de los partidos contendientes en el caso de la elección presidencial porque sólo hay un ganador. Es ilógica la penalización de los perdedores en función del principio de representación.

Esto violaba los artículos 72 ordinal 2° y 85 inciso 2° de la Constitución. La Corte dejó muy claro que declaró la inconstitucionalidad sólo respecto de la elección presidencial y el Numeral 7 respecto de las coaliciones. Nada dijo de la barrera electoral en el caso de elecciones municipales, por lo tanto es legal que en estos eventos los partidos desaparezcan.

Entonces para que hacerse bolas, a leer y a formular la redacción.

(tengo sueño...)

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