Paradoja: ¿seguridad pública o privada? II



Aclaración previa

Ayer una estimada persona me hacía referencia a otros antecedentes importantes en materia de seguridad privada en El Salvador, pues en el post que antecede, inicié de la década de los ochenta del siglo pasado recordando a los serenos y a las cuadrillas particulares en las que se engendraron los escuadrones de la muerte.

Revisando otros datos, pareciera en realidad que existe un raigambre histórico en esto de contar con propios guardias de seguridad; ciertamente, han existido otras formas de seguridad privada que desde inicios del siglo pasado ha estado por allí, han actuado legal e ilegalmente y han contado con el apoyo o aquiescencia del Estado en sus operaciones. Desde los contratistas y el Estado se les proveía de armas, entrenamiento, transporte etc.

Otro amigo que le encanta escudriñar la historia me hablo de la Guardia Blanca, existente en 1932, cuya información sacó de un libro de Peña Kampy en alguna biblioteca, y allí se relata que con un carné de cien colones se otorgaba permiso para portar un arma de fuego y realizar capturas. Esto es ¿poder delegado del Estado?.....!!
La persona que me ha hecho revisar esto me decía que existieron unas "patrullas cantonales", las que existían desde los años veinte, éstas cuidaban la propiedad privada de los terratenientes y sus elementos eran campesinos agrupados por el terrateniente y eran una Policía privada de la hacienda, pero con capacidad de actuar arbitrariamente: capturar a personas o desalojar de su lote a un campesino, etc.

Esta vocación de guardiones parece que no se pierde, aunque hoy está más que justificada.

No obstante, hay que estar claros que la “autotutela” (justicia por propia mano) no está permitida, para eso nació el Estado con sus instituciones, para satisfacer esas necesidades, entre ellas la seguridad. Como dicen, es Estado de Derecho, y no ley de la selva!

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Retomando el punto del post anterior, en el que se toman datos de un estudio realizado en el 2003 (qie aunque des actualizado es útil, pues no hay otra fotografía) y siendo que en él se pone de manifiesto la magnitud de los servicios de seguridad privada frente a la seguridad pública, resulta necesario revisar ¿qué mecanismos de control de la seguridad privada existe?
Puede leer la ley acá Según la ley http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/0/d29720d2acb4881f06256a06005e956e?OpenDocument

Actualmente, esta ley establece que será la PNC la encargada de controlar este servicio a través de División de Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad. Un empresario llena requisitos de ley y paga el canon, la Policía lo verifica y ya se está adentro del negocio. Entre los requisitos por ejemplo de una agencia de seguridad está:

a) Presentar solicitud (nombre y apellido y las generales del solicitante, fotocopia de DUI, NIT, número el carné del ISSS o copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en su cargo.

b) Indicar tipo de servicios que prestará, plan de funcionamiento, así como el programa de capacitación y adiestramiento que recibirá su personal.
c) Matrícula de comercio
d) Presentar constancia que se carece de antecedentes penales
y policiales de la persona natural propietaria de la empresa o
de los miembros de la Directiva de la sociedad de que se trate.
e) El recibo de cancelación de los derechos fiscales correspondientes.

Asi las cosas, sólo se exige ser un empresario legal, y nada de contar con un carácter especial por el giro de la empresa. Ahora bien, entre los requisitos para el personal está (Art. 20) haber cursado el sexto grado (excepto a los agentes de investigación privada). Ser salvadoreño o extranjero con residencia definitiva, Ser mayor de 18 años; Estar en buen estado de salud mental y en condiciones físicas aceptables para la función que desempeñará conforme a certificación médica; Presentar constancia de carencia de antecedentes penales y policiales; Inscribirse en la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), dentro de un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de su contratación, a efecto de solicitar la programación de la prueba psicotécnica cuya aprobación satisfactoria constituye requisito de ingreso al respectivo curso de capacitación y h. Poseer licencia para uso de armas de fuego.

Me llama la atención el requisito “G”:
"g. Luego de cumplir con lo establecido en el literal anterior, deberá recibir y aprobar un curso de capacitación que incluye las asignaturas de Procedimientos de Agentes Privados de Seguridad y Derechos Humanos, entre otros, afines a los propósitos de tal adiestramiento, según cupo disponible en la Academia Nacional de Seguridad Pública, donde se desarrollarán los cursos respectivos." Si no se aprueba no se puede desempeñar en este rubro.
El efectivo cumplimiento de esto merecería observación, yo he detectado serias deficiencias de estos agentes respecto de lo que es o no legal. Hubo un vigilante que asesinó a un hombre peleando un parqueo (claro pudo ser un caso excepcional), pero no deja de ser grave, además si su personal es parte de la gente que quedó sin empleo tras la guerra y sus secuelas son distintas.
Pero además yo vivo peleando la calle con vigilantes. Resulta que me “ordenan” mover mi vehículo porque ese espacio es de X o Y dueño o empresa, me he negado porque ese espacio es vía pública (si no tiene líneas amarillas) y ni el Vice de Transporte ni las alcaldías lo dan en contrato de comodato. Los vigilantes con los que me ha tocado se han enfurecido, se cambian de mano el arma, amenazan con no ser responsables si algo pasa etc.
¿qué es eso? Es un abuso! Y hay gente que se deja. (grrrrrrrrrrrrrr) Lo que procede en un caso como este es llamar a la PNC y mostrarles de parte de quién está la ley (claro si uno tampoco esta obstruyendo derechos de vía), ver en su uniforme su número de identficación y el nombre de la empresa y poner una denuncia. Pero no hay que dejar pasar esto.

La División de Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad de la PNC es la entidad responsable de autorizar, verificar, regular y, en caso necesario, sancionar a los servicios privados de seguridad. Al parecer por la fuente consultada el papel de la Policía de ha sido muy activo.

Entre los métodos de control que hay están: el registro de los datos de cada servicio privado de seguridad y el personal, el proceso de verificación y autorización de la División, las inspecciones anuales sean coordinadas o sorpresivas, los informes periódicos que deben entregar los servicios a la División, y las regulaciones que se establece por ley a cada uno de servicios privados de seguridad.

Lo cierto es que eso dice la ley, hace falta buscar evidencia y datos para evaluar cómo funciona la PNC aquí. Mañana busco en su sitio Web. (ya no puedo seguir)

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