Buscando más colas al gato


Ayer ARENA y PCN aprobaron dos reformas penales. Endurecieron la tipificación del delito de “desórdenes públicos” y establecieron que quienes sean procesados por esa figura delictiva no puedan gozar de medidas sustitutivas de libertad. La novedad está constituida por unas agravantes, (Art. 348-A) y son éstas las que provocaron reacciones de la oposición y algunos sectores sociales. Ciertamente, la experiencia indica que hay que buscarle más colas al gato, que no es cualquier gato.

Estas reformas se realizan luego de hacer y deshacer el caso penal en el que –a través de un ridículo descomunal-- se procesó a catorce personas por actos de terrorismo a raíz de una protesta en Suchitoto el dos de julio del corriente año. Este caso es muy representativo de una tendencia absurda, es decir, la que frente a expresiones de protesta (que son esencialmente políticas) las repuestas son punitivas y no se intenta siquiera gestionar los conflictos, que es la esencia de La Política.

La tendencia de dar respuestas “penales” a demandantes sociales, aunque algunas aparentemente razonables, no es nueva. La ley de Defensa y Mantenimiento de Orden Público (1977), el Decreto 507 (ley especial de procedimientos aplicables a los delitos que se refiere el art. 177 C. Política, ley derogada, se trataba de un proceso penal secreto sin derecho a defensa!) leyes de emergencia (como la de 1996, que fue declarada inconstitucional), ley Anti maras, ley Anti terrorista, ley contra el crimen organizado, entre otras. Estas normativas particularmente han sido respuestas a fenómenos delictivos o expresiones sociales contestatarias, algunas terminaron declarándose inconstitucionales, otras fueron derogadas. Pero ninguna puede ponerse como ejemplo a partir de sus resultados.

Eso sucede porque aunque se trate de leyes, no son en esencia decisiones técnicas/ legales, son medidas políticas. Así, frente a problemas de orden y gobernabilidad, la tentación es a imponer el garrote. Parece que el consiente político funciona así. Hay dos formas de ver estas reformas. Una legal y la otra política. La primera tiene que ver con un sistema de normas penales que desde 1998 las venimos ensayando, remendándolas. A esto se le suma los problemas de aplicación de esas normas (mala redacción complica la aplicación) y la debilidad y docilidad de las instituciones que deben perseguir los delitos de manera “objetiva”, esto permite polítizar los casos.

Ahora bien, quisiera quitarle a esto lo legal porque sólo es un traje formal para poner bonitas cosas feas. ¿Cuál es el problema las reformas? ¿es un problema de leyes o es un problema político? No era un problema legal porque ya estaba regulado y desarrollado el art. 6 de la Constitución que establece el derecho de expresarse bajo ciertos límites.

El problema es político porque por medio de decretos legislativos no se puede controlar a la población y menos en un inestable escenario social. Es que ya deberían saber, no se le pueden poner diques al mar.....¡revienta! mejor a problemas de conflicto respuestas adecuadas, no disfracen, no intenten el absurdo. Ya basta de demagogia punitiva.

relecionados: http://www.laprensagrafica.com/nacion/849764.asp (escuchar a Avila Quel) http://ixquic.blogspot.com/2007/07/en-1994-el-alcalde-de-san-salvador.html http://ixquic.blogspot.com/2006/09/demagogia-punitiva.html

Las reformas

La primera es sobre el artículo 348 C. Penal que reza así: “Los que actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública alteraren el orden público, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas o invadieren instalaciones o edificios a fin de provocar desórdenes públicos serán sancionados con prisión de dos a cuatro años” . Esta se dejó así como estaba y se le agregó (agrego algunos comentarios):

Art. 348-A La pena será de cuatro a ocho años: 1. Si con los hechos descritos en el artículo anterior, se obstaculizare o impidiere: El orden o normal desarrollo de una audiencia judicial o el acceso a un juzgado, tribunal o centro judicial. Esta redacción en principio, no presenta ningún problema ¿quién podría oponerse? Sin embargo, seguro habrá problema al interpretar la obstaculización del “orden o normal desarrollo” y nuestra cultura da para eso. Hay gente que no está a gusto si afuera de su tribunal hay gente con megáfonos y un juez se molesta ¿qué pasaría?

2. Los actos públicos ejecutados por un funcionario en el desarrollo de sus atribuciones.

3. El normal desarrollo de las actividades en el interior de instalaciones públicas y privadas.

Acá en 2 y 3, la interpretación abierta es la que genera dudas. ¿Cuándo un funcionario público se considerará interrumpido en el desarrollo de su función. Y de verdad que esto es delicado, especialmente cuando contamos con funcionarios que no reciben gente, no responden peticiones y a las personas no les queda más que llegar allí donde puedan ser visibles. Hace poco, en Tacuba, una comunidad tuvo que salir a manifestarse después de agotar todo tipo de peticiones ante la Alcaldía y no quedó de otra. Estos humildes señores fueron encarcelados por ese motivo. Con esta redacción, esto sería peor!

4. Celebración de espectáculos deportivos, artístico o culturales. 5. Ejercicio del derecho al sufragio (2009? Y si alguien reclama por algo ese día electoral?)

6. La presentación de servicios de salud a las personas en instituciones públicas o privadas. Este numeral es indiscutible, la salud tiene estrecha relación con el derecho a la vida y estos servicios no pueden suspenderse.

“Cuando las conductas descritas en el presente artículo se realizaren cubriéndose el rostro; o portando armas cortantes, punzantes, cortopunzantes o contundentes; así como objetos o sustancias pirotécnicas, inflamables.” Esta agravante está apegada al art. 6 de la Constitución (marchas o expresiones pacíficas) el problema es lo que va a entenderse por armas en las variantes expresadas.

“Cuando los hechos fueran realizados o instigados por un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad se aplicará además de la pena de prisión mencionada, la inhabilitación especial de suspensión del cargo o empleo por igual tiempo.” (aquí la dedicatoria está clara)

Claro, estas consideraciones pasan por el justo balance: Una manifestación debe ser pacífica, respetar el derecho de los demás y con fin lícito. Fuera de ello, nada, absolutamente nada es justificable. Ya me dio sueño.

Comentarios

JC dijo…
Bien dicho. Buenas noches.
ixquic* dijo…
jc, anoche lo escribí literalmente me dormida. Me acosté y me dormí de golpe.

no está bien dicho, no mas esta dicho, como en otras bitacoras.

Saludos,
(viste que tocaron la Consagración de la Primavera!) no fui y ni modo. Me contaron que Alcira está pensando en montarla ...ojalá.

te imaginas tocar y bailar una pieza que revolucionó ballet y musica!