El muro electoral: 3 %

Art. 182. N. 3 Código Electoral:
Procede cancelar la inscripción de un Partido Político:
3) Cuando un Partido Político que interviene en una elección de Presidente y vicepresidente de la República o de Diputados en la Asamblea Legislativa y no obtenga por lo menos el tres por ciento del total de los votos válidos en la elección en que dicho Partido haya participado
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Anoche que terminé el post sobre la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo que establece los porcentajes que un partido político debe conseguir para subsistir, me di cuenta que es una tarea difícil de comprender, quizá para todos. La resolución de la Corte parece ambigua y eso dificulta su interpretación correcta.
No se debe pasar por alto el tema, se trata de la subsistencia de los tres partidos que ahora tienen curúles legislativos y de otro que está inscrito listo para participar. Esto --obviamente-- mueve intereses de vida de estos políticos, pero también debe ser motivo de atención de ARENA, porque como partido no ha logrado conseguir mayorías legislativas, necesita de estos chiquitines para construir esas mayorías presidenciales. Igual el FMLN, por sí sólo jamás decidirá nada. Si en la legislatura hubiesen dos grandes partidos sin mayoría, no se dictarían leyes a menos que, milagrosamente existan entendimientos entre los grandes.
Hoy aparece de nuevo EDH con el tema y se consultó ya a un magistrado de la CSJ y me parece alentador que el funcionario judicial consultado sugiera buscar acercamientos para hacer una interpretación desapasionada del asunto, técnica como
debe ser (lo dudo, pero ojalá).
Voy a lo técnico, no es fácil. Interpreto que la CSJ dice lo siguiente:
  • Las barreras electorales para existir y desaparecer son constitucionales, pero deben circunscribirse a lo establecido por la Constitución. El 3% derivado de una elección presidencial como condición sine cuanon para sobrevivir no lo es.
  • El contexto del porcentaje post electoral se sitúa en la elección presidencial, la cual se regula bajo el principio de mayority –sistema mayoritario– o sea 50 % + 1. Sólo hay un ganador. No tiene nada que ver con la idea de pluralidad (principio que opera en las elecciones legislativas). En ambos sistemas se generan distintas consecuencias en cuanto representatividad. Por eso dice la CSJ no tiene ningún sentido exigir un mínimo de votos para subsistir como partido político, pues ni siquiera el segundo lugar en el resultado eleccionario ha conseguido transformar su representatividad social en una participación orgánico funcional.
  • Entonces, la relación "participación (votos) - fragmentación política (escaños o puestos) no busca en el caso de la elección presidencial generar representación post electoral de los partidos contendientes, porque sólo hay un ganador (un juego de suma cero).
  • Esta regulación viola por tanto los Arts. 72 ordinal 2° y 85 inciso 2° de la Constitución. La Corte deja muy claro que está declarando la inconstitucionalidad sólo respecto de la elección presidencial. y el Numeral 7 respecto de las coaliciones (que no comentaré)
Con esa lectura, ahora más clara puede decirse que:
Lo único que deben hacer los diputados es eliminar el art. 182 las palabras "en una elección de presidente" y dejar el resto como está (y eliminar el ord. 7). Esto por que es claro que la CSJ sólo dijo que era incostitucional cancelar un partido que en una elección presidencial no llegue al 3% dado que la regla es incongruente para la pluralidad (la elección presidencial se rige por el principio de mayoría) y su fórmula no busca repartir poder, sólo otorgar poder a quien tiene más votos.
Nada más. (al menos no se me ocurre, a esta hora de la noche)
Entonces subsiste la cancelación para los partidos que en comicios legislativos no alcancen el 3%, es es constitucional. Y si Walter Araujo decide separar las elecciones, aplicar la regla no será difícil ¿a qué temer? ahh bueno a los efectos prácticos, y es la dinámica de competición: que la votación mayor doblegue la lógica de la votación menor de tal forma que los partidos pequeños no logren atraer votos aún en las elecciones municipales y legislativas y así, no lleguen al 3%.
y tienen razón de temer, esa es una ley práctica electoral.
Quizá aprovecharán, lo difícil que es trasladar estas explicaciones a la gente, lo mensos que son muchos funcionarios, lo confuso de la información que existe al respecto. Y dirán que el 3% (todo) es inconstitucional y lo eliminarán, o lo bajarán a un 1% y todos felices y contentos.
Ojalá esto fuese objeto de debate abierto, aún cuando sea muy técnico. Los diputados deben saber que hay gente que no se conforma con sus mentiras y manipulaciones, que hay gente que espera que se actúe conforme a derecho, como debe ser.

como siempre el dilema: ¿lo político o lo técnico?

Comentarios

JUAN RUIZ dijo…
La barrera o muro electoral tiene diferentes aplicaciones en otras partes del mundo. En Alemania que es del 5% la consecuencia es que el partido que no alcance esa votación no puede acreditar diputados en parlamentos regionales o el parlamento federal. Como verá no se cancela al partido político. Un partido político represente el pensamiento de una "parte" de la sociedad. Cancelar un partido sería negarle la participación a una expresión de pensamiento del cuerpo de ciudadanos. Sería una restricción al pluralismo ideológico. En Alemania los neo nazis contaron con sedes en muchas ciudades y se manifestaron públicamente sin acceder hasta ahora al Parlamento Federal. Los partidos mayoritarios han intentado aprobar una ley que prohíba la existencia de expresiones políticas de ultra derecha (neo Nazis) sin éxito. Los ciudadanos se han amparado en el tribunal constitucional. En el caso de El Salvador tengo la creencia que esta barrera del 3% inhibe la formación de expresiones partidarias locales. En un municipio un grupo local de la sociedad civil que quisiera llevar un candidato o líder que buscara postularse como tal tiene que hacerlo a través de los partidos políticos legalmente inscritos. Si los santanecos quisieran hacer un partido político que representara a Santa Ana con intereses regionales particulares aunque sacaran uno o más diputados por el departamento seguramente serían cancelados por no alcanzar el 3% en la votación parlamentaria nacional. De manera adicional debemos considerar la cantidad de firmas y requisitos para inscribir un nuevo partido político que inhibe la formación de expresiones partidarias regionales. En El Salvador hemos tenido partidos que han acreditado diputados en la asamblea y han terminado cancelados por estas barreras de votación porcentual. En 1972 el partido FUDI, fundado por el General José Alberto Medrano, con fuerte presencia en occidente del país(Ahuachapán) eligió un diputado, Alex Alfonso Salaverría Lagos; en 1982 el partido PPS eligió a Genaro Pastore; y más reciente el partido PAN eligió un diputado por cociente en el Departamento de Santa Ana, Horacio Ríos.
ixquic* dijo…
Gracias por el comentario.

Sucede Juan, que a mi me gustan las cosas claras. Identifico aquí dos cosas: a) la verdad jurídica, es decir qué dijo exactamente la CSJ. b) lo técnico-político, es decir que la legislatura cumpla como es, el fallo y su vez revise cómo ha regulado el tema y lo haga mejor.

En sistesis estamos en un buen momento para reflexionar en ese conjunto de reglas que tiene el sistema (y el derecho) electoral.

Lo segundo es un rollo grueso, porque si tú mueves una pieza los resultados electorales serán otros. Un sistema electoral es precisamente ese conjunto de reglas o elementos que tienen como fín convertir votos en escaños o puestos de poder.

Sobre a), me da cólera cómo se tergiversa la sentencia de la Corte. Mirá EDH de hoy, p.18 (versión impresa). El periódico dice que se ha declarado incosntitucional el 3% y no es así. Sólo se declaró ese porcentaje respecto de un tipo de elección, la presidencial. Lo mínimo es manejarlo así. (o publicar el fallo, no lo sé) Pero si ellos --Todos-- se dan paja, ni modo.

Ahora bien, lo técnico político es justamente la valoración que tu haces en el comentario. Lo que es incorrecto señalar es que la Corte no se ha pronunciado al respecto, en ninguna inconstitucionalidad lo ha dicho.

No obstante, lo que si hay que señalar (y si tienes voz pública mejor) es que si la Constitución delega en la Asamblea la potestad de regular el nacimiento y muerte de éstos, lo mínimo es que se regule en cosecuencia con su fin: el pluralismo (¡y la gobernabilidad!).

Los diputados lo pueden hacer, sin andar diciendo que la Corte dijo mentiras. Ellos pueden hacer una interpretación y reformular estas cosas. Claro, tenemos que estar concientes que a ellos sólo les preocupa el tema del porcentaje. ARENA y el FMLN a veces han intervenido para que no nazcan algunos.

Que los partidos mueran y la dificultad de su nacimiento es algo en lo que tenés razón, su efecto es inhibitorio. (aunque la CSJ no lo diga, debe discutirse el punto)

En Colombia si se puede postular gente de soc. civil, y nadie se muere, eso sí, esto requiere reforma Cnl.

el Dr. Alvaro Artiga, un politólogo de la UCA (ex profesor mío) lleva años haciendo propuestas sobre sistemas electorales, sobre la creación de concejos municipales pluralistas, partidos políticos regionales, cambio de fórmula de cálculo de escaños, hacer otro tipo de circunscripciones etc. Todo esto lleva técnicas y así como lo combines podés crear resultados electorales diferentes.

Creo que en el fondo hay miedo de alterar el estado de cosas.

Interesante lo que cuentas de alemania.

Saludos!