Incierto Organo judicial

Nota: este post lo escribo sólo para aclararme e intentar entender la posición de algunos jueces, de la CSJ, del Ejecutivo, del legislativo y su impacto real en el combate en la impunidad. Inevitablemente, la herramienta de análisis es el derecho, pero la energía que está detrás es la política. (tiene relación con el post anterior)

A. Detención Provisional o Prisión preventiva según la ley

Según los Arts. 292, 293, 294, y 295 del Código Procesal Penal para que un juez decrete detención provisional del imputado, deben establecerse que: 1. se haya comprobado la existencia de un hecho tipificado como delito (basta ver el requerimiento del fiscal de un caso, por ejemplo, si hay un muerto y eso está certificado, hay delito) y que existan elementos suficientes y razonables que indique que ese imputado es, con probabilidad, quien lo cometió o participó de alguna manera en el hecho; y 2. que el delito sea grave (mayor de tres años) o bien que, a pesar de ser un delito con pena menor que 3 años, el juez estime, según el hecho, que existe alarma social o la frecuencia con la que se cometan hechos análogos, o si el imputado se hallare gozando de otra medida cautelar (o sea reincidente o involucrado en otros delitos).

También procede en otros casos, digamos que sobrevinieren en el proceso y muy justificados:
1.Cuando el imputado no comparece injustificadamente a las citas que el Juez le haga
2.Cuando se considere (grave sospecha) que el imputado puede obstaculizar la investigación (destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, o influirá para que coimputados, ofendidos, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente)
3.Por el perfil del imputado, es decir, “cuando por el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otros anteriores, el juez tenga grave sospecha que aquél continuará cometiendo hechos punibles”.

Para decretar la detención de estos dos últimos motivos se debe cumplir el requisito 1. ( 1+2 ó 1+3)
4. Cuando el imputado haya incumplido las condiciones impuestas por las medidas sustitutivas de la detención provisional. (5)

Ahora bien, un juez puede estimar (a pesar de esos requisitos) no privar de libertad si cree que el imputado no burlará la justicia. Por eso, siempre es aconsejable presentar la constancia de estudios (para que el juez vea que no se irá, si es una persona que está en eso) o la constancia de trabajo y los familiares que dependen de él, constancia de no haber delinquido anteriormente, etc.) Eso sí, el Código tajantemente prohibe dar libertad en los delitos: homicidio simple, homicidio agravado, secuestro, delitos contra la libertad sexual, robo agravado, extorsión, defraudación a la economía pública, comercio de personas, tráfico ilegal de personas, trata de personas, delitos contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y los delitos contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.

2. Aplicación de la medida por los jueces

Algunos jueces inaplican algunas de estas disposiciones por considerar que van contra algunos tratados internacionales. Por eso me remití a uno de los más importantes e inmediatos, la Convención Americana de Derechos Humanos que establece en el Art. 7: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio". Es decir, la regla es restringir poco la libertad y excepcionalmente privar de ella la Convención es Ley de la República). De manera general las disposiciones del Código (fruto de numerosas y apresuradas reformas) están acorde con ello. Pero vistas al detalle es posible que den pie a muchas contradicciones y posibiliten las arbitrariedades. Por ejemplo, un juez puede tener todas las garantías que un procesado por homicidio no va a fugarse pero debe enviarlo a la cárcel porque el código se lo ordena. Algo así como norma 1, más norma 2, igual a norma 2. (¿para qué la uno entonces?)

El problema es que en la práctica han existido juzgadores que por inaplicar y sustituir la medida de detención han permitido que muchos criminales evadan la justicia, siendo evidente que pasaría. ¿no tienen criterio para prever que muchos prefieren el norte que la cárcel? Eso es una realidad también. Demás está decir, la posible influencia de bandas bien organizadas en algunos juzgadores como el caso de un Juez Suplente en Santa Tecla, mismo que es defensor privado de esas bandas! Creo que tras un análisis legal de buena fe que hacen algunos (ojo, sólo algunos) jueces, otros se están aprovechando y suceden los absurdos.

3. Posición de la CSJ

El rol principal del Órgano de Justicia es juzgar y ejecutar lo juzgado. Pero a la cabeza de esta institución está la CSJ, cuyo papel también es político. Por eso no es extraño que sus magistrados tengan todos compromisos con todos los partidos políticos. En mi ideal político de la justicia, la Corte es (políticamente) clave por dos razones: puede tirar al traste una decisión del Ejecutivo o de la Legislatura a través de la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley (sólo imagínese si hubiese declarado inconstitucional la ley de integración monetaria!!) y vela por los derechos constitucionales de los ciudadanos y obliga a cualquier funcionario a que cumpla con cualquier decisión. Por desgracia, es sólo un ideal político.


Regresando al tema en cuestión, la CSJ decidió en una moción de consulta sobre la aplicación o no del Código Procesal Penal en artículos citados que los jueces deben aplicar el código y punto, aun cuando por resultado se tenga la aplicación general de la regla de privación de libertad. y saturación de cárceles. Así la CSJ establece línea a la base. De esa manera se cuestiona otro punto, ¿esto lesiona la independencia de cada juez? (eso es otro punto que no abordaré aquí).

Reflexión final

No tengo datos –fieles- que establezcan si en efecto la privación de libertad es la regla general (numero de casos, clasificación por delitos, numero de detenciones, medidas de detención etc.) para saber si tienen razón. En algunos casos que han salido en prensa y algunos que conozco de primera mano, de verdad, es inexplicable el discernimiento judicial o para privar de libertad o para sustituirla. Por desgracia los abogados del estado son insuficientes para exigir que las Cámaras revisen esas argucias.

La Corte ahora quiere imponer un criterio bajo un procedimiento de control de constitucionalidad, que curiosamente, no es el que la Constitución establece (ley de procedimientos constitucionales reformada por la bancada de derecha a partir del choque entre jueces y ejecutivo). El problema son los precedentes que se van colocando, es decir, comenzar a imponer pautas de juzgamiento desde la cúpula judicial. No me parece que así funcione el poder judicial en una democracia.

El problema del órgano judicial es su tradicional corrupción, es un órgano en el que una parte de sus ordenanzas, secretarias, jueces, resolutores han entrado por amistad, palancas, favores, redes, por partido, por..no lo sé. Nunca se llevó a cabo una depuración real. ¿qué pasó con el tema de los títulos falsos? o esto que es viejo, ONUSAL presentó un informe (firmado por el señor David Holliday) en el que relatan que este órgano no se pudo depurar con su observación, que Gutiérrez Castro les dijo que los firmantes de los Acuerdos de Paz eran el FMLN y el Gobierno, no la CSJ. (ahhhh!) Por eso allí hay de todo tipo de gente, buenos (y muy buenos), malos (y muy malos), corruptos.

Mientras tanto hay gente en la cárcel.
Mientras tanto hay delincuentes que se fugan.

Hacer un mea culpa, depurar y mejorar el estado de la justicia es lo que los magistrados de CSJ debería hacer, en lugar de sentarse a dar líneas desde sus lujosos despachos (lindos!). Para comenzar, sería interesante saber cómo Saca y Agustín García Calderón se van a poner de acuerdo sobre el impacto de esa decisión en las cárceles del país.

Código Procesal Penal: http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/0/5456de9f805990ee06256d02005a406d?OpenDocument

Comentarios

JC dijo…
Lejos de lo que pude haber supuesto, más complicado de lo que parece prima facie.

Tu post me ha ayudado a comprender las aristas y la complejidad del tema de modo casi insuperable.

Pero volviendo a mi condición de lego en estas materias, vislumbro, después de tu detallada explicación, que siempre nos topamos con un problema de criterio en (¿Algunos?) jueces.

Aparenta ser necesaria una "depuración" lo que deja traslucir que el problema no es de poca monta.

Como bien lo hiciste notar una vez, tengo más dudas que esperanzas: ¿Cuándo y Cómo?
ixquic* dijo…
JC.

Problema de criterio. Con buenas leyes (claras, constitucionales, concpetos unívocos y no ambiguos de manera que cualquier cosa pueda ser cualquier cosa..), con un buen reclutamiento del cuerpo judicial, verdadero control de la calidad de la justicia, etc. Mucho se superaría.

Desde 1992 le hemos dado vuelta al asunto de manera irresponsable, todos.

es complejo.

Fijáte veníamos de una larga historia de violar derechos humanos de imputados ("confesión" extrajudicial era la reina probatoria) y con los Acuerdos pusimos allí todas las garantías...depuramos las leyes, y creímos que al renovar a los magistrados (en 1994) bastaba. No fue un parto fácil, fue hasta 1998 que se aprobó el nuevo Código Penal y Procesal Pn.

allí, se manejó mal la cosa. Nos volvimos hipergarantistas. Para comenzar -conste que es mi criterio- debieron quitarle a la CSJ las competencias administrativas porque allí les dejaron el poder de la corrupción: autorizar abogados, jueces, notarios. Les dejaron a Medicina Legal cuando no son los jueces los que investigan el delito. (BURROSS!!!)

Debieron dejarles sólo la competencia de juzgar, y el Consejo Nacional de la Judicatura sólo dedicarse a nombrar, evaluar jueces y capacitar.

A mi me consta de persons, compañeras y compañeros, que hicieron mucho para lograr que los magistrados (1996,97,98) les colocaran en juzgados y en la misma CSJ, no por capacidad. (hay gente descarada que tiene hijos y esposos de sus hijas)

TAmbién he visto las coutas partidarias (sabés que los partidos tienen sector de abogados a los que colocan en el sctor justicia), etc.

Esa forma macabra de reclutamiento del personal, del juez, de los técnicos hace que contés con un cuerpo sin criterio, con debilidades, o compromisos. No están allí los que quieren por vocación o capacidad, pues no ha sido ese el camino.

El programa que rescato es uno que inició el Consejo NJ de jueces (PFI),son jóvenes, inteligentes se ha invertido plata en ellos, son la esperanza y sabés, no los contrataron a muchos porque no hay plazas (je je) y a la mayoría se le colocó muy lejos.

Eso explica en parte el problema de criterios. Porque hay que decirlo, hay jueces muy buenos.

También hay que considerar que cada caso, es cada caso... y su solución es distinta. Pero insisto eso no debería ser un problema.

Quizá para tener certeza, habría que hacer un estudio sobre todo esto.

Los Magistrados de la CSJ saltan cuando alguien sugiere en lo mínimo cambiar sus procesos, estructura. etc.

Para mí hay esperanza en la base, en algunos jueces y su trabajo depende también, de la calidad del trabajo que los fiscales presenten.

Ves...es tan complejo...pero es posible ir observando cada parte y señalar senderos...

Mejorar esto, depende, aunque nos duela de los Partidos porque ellos eligen a los magistrados (pueden elegir gente comprometida con el cambio) y ellos pueden cambiar las leyes que regulan estas cosas.

Depende de que elijan a un Consejo NJ que tenga faldas y pantalones y se plante frente a la CSJ a evaluar como se debe.

Depende de que exista gente más informada sobre los mecanismos para denunciar a los jueces...

ves, hay esperanzas y no sé si son más que las dudas.

Saludos
JC dijo…
Definitivamente son menos...

Pero que bueno saber que tenés alguna...
Anónimo dijo…
Muy buen articulo, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)