Cultura y Política inquisitiva

Nunca ha había puesto atención al comportamiento “básico” que tenemos como sociedad y Estado. Aunque vivo atenta a los asuntos públicos y me río o me retuerzo de la cólera con cada cosa que pasa, no había caído en la cuenta de lo grave que es fingir lo que no somos. Hace algunos días trascendió la forma en que unas personas (de manera extravagante) hacen uso de su libertad de expresión y culto. Luego saltaron otros a criticar, y está bien. Yo lo he hecho en mis círculos inmediatos.

Pero lo que no acepto son las posiciones de los políticos y otros funcionarios de segundo grado sobre este hecho, porque una cosa es que ellos de manera personal tengan su opinión y otra es que en el ejercicio de sus cargos lo hagan, pues tienen una investidura que respetar. No se puede reivindicar derechos para unos y a otros negarlos, si para gozar de ellos –en igualdad- debimos pasar un mal rato bélico!
Adicionalmente, hay cosas de lógica: la norma jurídica es “objetiva”, por lo tanto no es la norma de una fe contra otra (eso es asunto de cada cual) y esa separación debe ser respetada por el sujeto que la interpreta y la aplica. Supóngase ¿Qué pasaría si un juez Musulmán, sin pruebas contundentes, condena a un sacerdote católico por un delito X? ¿Si lo hace por prejuicios propios? En teoría eso no debería suceder y si hay objeción de conciencia, pues habrá un suplente para decidir en ese caso y eso garantiza la objetividad. Tampoco se trata de una cuestión de “orden público”, no se deben usar arbitrariamente los conceptos jurídicos indeterminados como este!

Lo anterior me remite a la cuestión de la libertad de expresión y vincularla a la lógica de la tutela general de la Libertad como derecho.
Hubo un famoso caso: el 17 de junio de 1997, la Corte Suprema de Chile prohibió exhibir la película La Última Tentación de Cristo. Un grupo de personas denunciaron al Estado chileno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues esa situación era representativa de otras que se daban en ese país que se había enmarcado en un régimen democrático y no actuaba en consecuencia.

La Corte condenó a Chile por sus moralismos paternalistas y obligó a ese estado a tomar medidas para que no existiese la censura previa cinematográfica, la Corte estableció que Chile violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por eso decidió que ese país debía modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película La Última Tentación de Cristo. Fue entonces que se reformó la Constitución (pues esa censura estaba allí) y se aprobó la Ley de Calificación Cinematográfica ya en otros términos.
El caso está aquí:
http://www.derechos.org/nizkor/doc/tentacion.html


La citada Convención acepta una excepción a la prohibición general de la censura previa y se trata de la censura hacen en "espectáculos públicos", y es clara: sólo con el fin de regular el acceso a éstos en casos de proteger la moral de la niñez. Es decir que fuera de esto, cualquier restricción en el contenido se hace a través de un control posterior y si se exhibe algo que está contra la ley se debe sancionar sobre la base de post procesamientos.

En el 2005 elfaro.net publicó unas notas sobre cómo se regulan los espectáculos públicos en ES, y según informan existe una comisión de 4 miembros, todas mujeres. Y ellas deben clasificar los filmes en categorías -desde los aptos para todo público hasta los que sólo son para mayores de 21 años- y hay una opción más, la posibilidad de sugerir al ministro de Gobernación, René Figueroa, que rechace la cinta, a saber, un ejercicio de censura según los parámetros de la Corte IDH. ¿Sobre cuál base Figueroa y el comité hacen esto? pues “cuando a juicio de los organismos competentes sea calificado de pornográfico, contrario al orden público o carente de valor artístico” según la nota, citando unas normas o manual. ¡Esta es la típica arbitrariedad! ¿cómo van a medir la carencia de valor artístico de un filme? ¿como aplican el concepto de orden público? Ahhh?


Ellos se escudan en el artículo 6 de la Constitución que dice que los Espectáculos Públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley. Aquí está el punto.

Hay que señalar que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) es ley de la república por lo tanto debe aplicarse el Art. 13 de esa Convención! (de hecho este artículo cuenta con el respaldo de un conjunto de principios para la Libertad de Expresión)
Pero no. Somos tan básicos que ni cuenta se dan que estan contrariando una Ley que a la vez es tratado internacional y que está diciendo cómo debe aplicarse la regulación de los espectáculos públicos. En su lugar, aplican dos normativas emitidas hace más de 50 años: “ley Fomento de Teatros y Cines” (1954) y el Reglamento para teatros, cines, radioteatros, circos y demás espectáculos públicos” (1948). Lo más insólito –pero sincero- es que estas normas llaman“censuradores” a los organismos aplicadores. El faro además reseña algunos casos como la censura al concierto de Molotov en el 2003.
¿Cuantos espectáculos no hemos visto por culpa de papá Figueroa? (grrrrrrr)

Resumiendo mi punto: El artículo 6 de la Cn. Establece la censura de acuerdo a la ley (¿cuál ley? y ojo que la Constitución es de 1983). Aplicando la hermenéutica jurídica y el principio de regularidad jurídica* debe decirse también que existe el art. 46 en la norma suprema que establece que los Tratados Internacionales son ley de la república y están por encima de las leyes. Si El Salvador firmó y ratificó la Convención Americana (y su Art. 13) en 1979, derogó tácitamente todas las normas contrarias a ella de menor jerarquía (como ese ridículo reglamento y ley) es decir que con su entrada en vigencia derogó la aberrantes normas cincuenteras. Entonces ¿cómo dar contenido al art. 6? Con la Convención y con la jurisprudencia de la Corte IDH ( y allí esta el caso Chile). Pero si no queda claro para las cuatro señoras censuradoras y el (papá) Ministro de Gobernación, pues ¡por favor! Actualicen sus leyes y actúen en consecuencia de las normas que ratifican!

A mi me encantaría abordar a Luis Mario Rodríguez, abogado y politólogo, técnico jurídico de la Presidencia, para sugerirle una ley sencilla, pero con los parámetros señalados, pues quien quita y un día de estos alguien se anime a demandar internacionalmente y pues, allí ya sabemos por donde va la cosa. O quizá nada de eso se hace por no existe un alma que lo denuncie, que lo exija.

Fuentes:
http://www.elfaro.net/secciones/El_Agora/20050815/ElAgora4_20050815.asp
http://hrw.org/spanish/informes/2001/chile_desacato.html#censura
* las normas tienen una jerarquía: la Constitucón esta por encima, le siguen los tratados internacionales, luego siguen las leyes (estas son inferiores al tratado, y luego los reglamentos, etcetera. Además las normas deben interpretarse en su conjunto y deben tener coherencia.
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me voy a leer... antes que censuren lo que leo (ji ji)

Comentarios

Jorge Ávalos dijo…
En este momento no tengo datos a la mano, pero recuerdo claramente el caso de la película El Crimen del Padre Amaro, cuando la Dirección de Espectáculos Públicos prohibió la exhibición de la película para menores de 21 años, como si se tratara de la peor pornografía, y limitó su presentación sólo durante el día (la película sólo se podía ver en los cines a las nueve de la noche). También dijeron, literalmente, que si la película generaba polémica, suspenderían su presentación.

Un par de días antes que dieran esa resolución yo aparecí en el programa Bohemia que dirige Aída Párraga para la radio de la UCA. Conmigo estuvo Héctor Ismael Sermeño que descalificó la película con una sola palabra, "mediocre", y que luego se puso a hablar a favor de la censura porque "hay censura en todos los países". Él insistió en esto a pesar de que yo expliqué que no es así como funcionaban las cosas en otros países. En los Estados Unidos, por ejemplo, ya no hay censura directa, sino que las películas adquieren un sello de recomendación que explica claramente cuál es el contenido objetable, por ejemplo una película clasificación "R" (para mayores de 17 años), debe explicar por qué se le considera así, por ejemplo: "uso de drogas, fuerte violencia y una escena de desnudo". Esta clasificación es sólo una recomendación, así que si un padre no quiere acatarse a eso, podría llevar a su hija de 10 años a ver la película sin problema. Sucede que la mayoría de los gringos confían mucho en el sistema y siguen las recomendaciones cuando se trata de niños menores de 12 años.

Aquí, en El Salvador, la actitud de los intelectuales, escritores y periodistas, me sorprendió. En general no parecía importarles lo que estaba ocurriendo. Yo venía de vivir veinte años en los Estados Unidos donde la libertad de expresión es sagrada. Indignado, escribí una larga columna de opinión para la sección Fama de La Prensa Gráfica y acusé a la Dirección de Espectáculos Públicos de violar la constitución y de carecer de la legitimidad para pretender prohibir la presentación de una película si esta "generaba polémica". Al día siguiente en la mañana aparecieron en la entrevista del canal 12 para defenderse de lo que yo había dicho. Pese a sus esfuerzos para defenderse acabaron por perder el debate, porque en efecto lo que yo argumenté resultó ser verdad: no hay ninguna ley que ampare la censura de las películas. El artículo 6 de la constitución nunca fue discutido por la Asamblea para determinar cómo y quién llevaría a cabo la tarea de censurar espectáculos públicos, y por lo tanto no existe nadie que lo pueda hacer (la Dirección de Espectáculos Públicos se creó por decreto ejecutivo). Así que ahora, después de ese debate, lo único que puede hacer la DEP es "recomendar" clasificaciones. No pueden censurar. Para que lo sepan todos.
ixquic* dijo…
Gracias por el comentario. Y me cuesta creer lo de esa película de El Crimen del Padre Amaro.

Me alegra coincidir, y estoy convencida que debe hacerse algo...De hecho yo he notado un desconocimiento generalizado en este tema.

Para mí no hay vacío legal, pero acá si no hay ley -que diga que, cómo, cuando y donde- entonces no saben que hacer.

Las normas sòlo se deben intergrar

art. 6 ....remite a ley, y la CAID es ley (art. 46 C.n.)....(y si hay duda de interpretación se consulta jurisprudencia Corte IDH y otros).

y si no pues, debe hacerce la ley. El problema es que en la Asamblea, tenemos un monton de papás y mamás que dudan de nuestra capacidad para hacer uso de la libertad.

Solavá, yo ya no sé qué es peor. Si la existencia de un gobierno (y oposición) compuesto por un montón de gente que limita mi desarrollo, o seguir siendo otra ciudadana "conforme" con ese estado de cosas.

Saludos,
ixquic* dijo…
Visitador, acabo de cometer una burrada. Leí tu comentario y me gustó. Me parece además pertinente, pero me equivoqué de opoción y le dí rechazar. (aún no me acostumbro a esta cosa de la moderación).

Ya intenté recuprarlo y no pude!!!

No quiero que lo mal entendás y si no es mucha molestia ¿podrías comentar de nuevo? Habían puntos que son importantes dejarlos aquí.

A mi me será de utilidad futura,

y lo siento mucho...

:(
El-Visitador dijo…
.... pff ... yo escribo mi opus maximus y el destino me depara la desaparición accidental.

Ya reescribiré algo luego. Slds.,
Jorge Ávalos dijo…
Ixquic, hay un función que te envia los comentarios a tu correo electrónico. Yo no tengo ninguna moderación en mis blogs. Una vez recibí un comentario vulgar, escrito por un anónimo y lo borré. Es el unico comentario que he borrado, pero todavia lo tengo guardado en mi correo. Lo que quiero decir es que tal vez no es necesario utilizar la función de moderar. Si tenés el sistema que te envia los comentarios a tu correo, podes revisarlos apenas los visitantes los escriban y si no te gustan siempre los podés borrar. Es tu privilegio como dueña del blog, ¿o no?