Espejito ¿quién es el mejor partidito?

Un artículo de Rodrigo Baires en elfaro.net titulado “Partidos buscan acuerdo para reformas electorales” dice que la Comisión inter partidaria que trabaja este tema tiene bajo estudio alrededor de 200 expedientes en estudio (¡). En el mismo, se hace un enlace a un documento que contiene un cuadro de temas de trabajo. La Comisión ha sistematizado las iniciativas y concluyeron que se trata de 39 temas, pero decidieron analizar sólo 9 de ellos, los que consideraron estratégicos de cara a las futuras elecciones (2009): la auditoria al registro del padrón electoral; la separación de elecciones presidenciales de las legislativas y municipales; el voto residencial y el electrónico y una posible reforma al Código Electoral.

Muchas personas y especialistas han señalado hasta la saciedad la necesidad de hacer una reforma electoral amplia. Recoger la experiencia de los últimos 15 años y corregir. El problema se presenta en la dinámica de “monólogo” o quizá diálogo cerrado, ambiguo y oscuro que se genera cuando los partidos políticos competidores, le piden a los partidos políticos diputados que estudien los temas de reforma, y que, los partidos políticos Tribunal Supremo Electoral decidan, ejecuten y vigilen la ley.

En síntesis, la partidocracia.

Esta es la realidad de muchos países, pero en El Salvador hay gente que vive de la política, de las dietas, de la burocracia. Utilizan el poder para mover sus conveniencias, utiliza incentivos derivados del poder para sacar ventajas, violan descaradamente la ley. Esa perversidad es la que influye en la impermeabilidad de los partidos (estructuras) y en la definición de las mejores reglas para la competencia intrapartidaria.

Recuento ________________________________________

Los resultados de las elecciones de 2004 fueron claros, ARENA consiguió mantener la presidencia con 1,314,436 votos válidos, el FMLN obtuvo 812, 519 y los partidos que gravitan en el espectro de los dos anteriores –Conciliación Nacional (PCN), Demócrata Cristiano (PDC) y Centro Democrático Unido (CDU)- no alcanzaron el porcentaje de votos que la ley exige para seguir existiendo[1].

El TSE inició, de oficio, el proceso de cancelación de los tres partidos que ante la decisión implacable del electorado, el PCN y PDC acudieron ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a solicitar amparo contra los actos del TSE alegando su derecho a la seguridad jurídica, propiedad, asociación, debido proceso y defensa.

Mientras la Corte decidía el recurso, la legislatura debía elegir a los nuevos magistrados del TSE en los términos establecidos por el Art. 208 de la Cn., es decir, a las personas propuestas por los tres partidos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la elección presidencial. En esta ocasión sólo debía tomarse el acta emitida por el TSE sobre los resultados electorales 2004, a saber, ARENA, FMLN y la coalición CDU/PDC.

Aquí comienza la bola de basura. ARENA, PDC y PCN se pusieron de acuerdo para construir mayorías y elegir a sus representantes ante el TSE. Lograron entonces elegir a Julio Moreno Niños del PCN, arrebatándole ese derecho al CDU y contrariando la Constitución. Con un nombramiento inconstitucional se integró el TSE que administró pasivamente las elecciones 2006.

En diciembre de 2004 la Corte falló a favor de PCN y PDC amparándolos “contra providencia del Tribunal Supremo Electoral, al no haber éste motivado debidamente la resolución a través de la cual se inició el procedimiento de cancelación de inscripción(…), vuelvan las cosas al estado inmediatamente anterior a la resolución de fecha veinte de abril de dos mil cuatro ”. La Sala de Constitucional quiso decir que el TSE violó el debido proceso y tenía iniciar DE NUEVO el procedimiento de cancelación de los partidos, pero esta vez respetando la Constitución.

El nuevo TSE, presidido por Walter Araujo y los representantes del PDC y PCN decidieron no hacerlo. Con ello, omitieron cumplir con la ley y la voluntad popular (¿o Usted le dio más votos al PCN?).

Sobre la marcha, en el 2005 ARENA introdujo a la Legislatura reformas al Código Electoral y logró aprobar un plan piloto para acercar las urnas y también le quitó “cortapisas” al Presidente del TSE al cambiar la forma de tomar decisiones importantes: así se pasó de mayoría calificada, a mayoría simple. Al Presidente del TSE se le otorgó más poder, lo cual raya con el carácter pluralista del Tribunal.

Retos_______________________________________________
Con este sumario, ¿qué debemos esperar?
Algunos expedientes son de 1996. Pero quizá el que vale la pena retomar es exp. 128-6-2003, que da cuenta de la moción de varios diputados en nombre del TSE (junio de 2003) quienes presentaron 4 documentos acabados: Ley de partidos políticos, Ley de Procedimientos Electorales, Código Electoral, Ley Orgánica del TSE. El resto de expedientes son iniciativas parches, algunas discutibles.

Presagio___________________________________________

Separarán las elecciones porque tienen dos argumentos:

-No creen en la capacidad del TSE de administrar 3 elecciones y una posible segunda vuelta.

- Por conveniencia política (de algunos)

Así las cosas, mejor le sigo preguntando al espejo..... ojalá me equivoque.
----------------------------------------------------------------------------------
[1] En ese momento según el art. 182 de Código Electoral, debían conseguir el 3 % del total de votos válidos.
Puede leer los amparos de la Sala de lo Constitucuional a los partidos PDC y PCN aquí:

http://www.jurisprudencia.gob.sv/Jindice.htm el del PDC http://www.jurisprudencia.gob.sv/Jindice.htm el del PCN

Comentarios

Anónimo dijo…
Tengo la impresion que no reflejas algunas cosas en tu relacion de hechos. El TSE nunca inicio ningun proceso de cancelacion para el PCN y para el PDC.
De manera que el pcn y el pdc pidieron amparo contra un acto que PODRIA darse, no que se hubiera dado aun.
La CSJ tampoco ordeno que el TSE iniciara un nuevo proceso de cancelacion, ni lo sugirio al menos.
Es significativo que la corte en menos de un año emitiera dictamen sobre el asunto, cuando ya pasaron 7 años y no resuelve nada sobre la ley de integracion monetaria dolarizacion.
Recuerdo que converse la sentencia de la corte con un abogado a quien respeto como persona y como profesional. El me dijo que la decision de la corte en el caso del pcn y del pdc era totalmente politica, pues cualquier estudiante de derecho sabia que lo que la corte decidio habia sido un pedazo de estupidez y tergiversacion tecnica y legal.
De nuevo, Ixquic, que verguenza nuestro sistema legal.
ixquic* dijo…
Soy Salvadoreño.
A veces soy dispersa, escribo mucho. En mi trabajo me obligan a ser concreta :(. El problema es que me voy al extremo y en el afán de simplificar me como la escencia.

Debí colocar fuentes.

El TSE si inició el proceso porque la ley electoral lo obliga (art. 184 CE) y si fue así. Tengo impresa la memoria de labores de 2004, en donde eso se consigna y además la resolución está anexada al proceso de amparo. El proceso de cancelación inició el 20 de abril de 2004.Por eso, el amparo tuvo trámite.

La Corte no ordenó iniciar de nuevo la cancelación, pero, por ley debió hacerse. Cuando la Sala ampara, el efecto jurídico es que vuelven las cosas al estado en que estaban.

En este caso, abril de 2004 y por iniciar lo establecido en el 184 C.E. En otras palabras a cumplir la ley iniciando la cancelación. (así funciona). Aunque tú tienes razón, en otros casos ya lo han sugerido.

El problema es que ya habían salido los magistrados que impulsaban la cancelación y habían entrado los titulares y representantes de los partidos amparados: ¿se iban a suicidar? aunque es lo que constitucional y legalmente procedía, no lo hicieron.

Y hasta la fecha tenemos un magistrado nombrado sin base constitucional y dos partidos políticos que viven garcias a la transgresión legal.

Ahora bien, por ser tan amplio en este post no escribí sobre el contenido de la resolución de la CSJ. Lo haré después, tu amigo tiene razón, es una decisión política y no de derecho.

Saludos, y me alegra siempre tenerte por acá. Como siempre, bienvenidos tus comentarios. Me has permitido ampliar....

Puse en el apunte el link de la resolución, reíte un poco con los argumentos del PCN.

Sólo la doctora de Avilés, tuvo el caracter y el porte de dar su voto oponiéndose y razonándolo.

Personalmente, estoy explorando el tema del rol político del poder judicial, y tu lo has dicho todo con tu comentario GRACIAS!
Anónimo dijo…
Tienes razon. Ya habia leido la sentencia y creo que me confundi en la parte que habla la Dra. de Aviles cuando dice que el amparo no procede en vista de que el pcn no ha sido agraviado aunque dice que lo sera si el proceso de cancelacion termina... Risible en verdad. Me quedo con estas frases del voto razonado por la Dra. de Aviles:
"considero que resultó desacertado admitir el amparo presentado, y más proveer sentencia definitiva estimatoria, porque con ella se pretende brindar protección al demandante para prevenir un posible daño futuro remoto o eventual que nadie puede asegurar que se producirá, lo cual significa que la Sala de lo Constitucional en el presente caso asume de forma anticipada que el Tribunal Supremo Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emitirá una resolución definitiva en el caso planteado y que ésta a su vez será inconstitucional, lo cual resulta insostenible jurídicamente, pero más grave aun: la Sala ha invadido la especialísima jurisdicción del Tribunal Supremo Electoral, cuando de esa materia se trata, lo que pone una vez mas en crisis no solo la credibilidad del órgano judicial sino que al mismo estado de derecho"
"admitir la demanda de amparo y haber pronunciado una sentencia estimatoria en el supuesto planteado, muestra además de una clara violación por parte de la Sala de lo Constitucional a la independencia del Tribunal Supremo Electoral"
"De acuerdo a lo trascrito, la Sala se convierte lastimosamente en un factor de inseguridad jurídica"
"sentencia de amparo declarada no está justificada conforme a derecho tal como se espera de una Sala de lo Constitucional, ya que no sólo va en contra de sus mismos criterios expresados categóricamente en otros casos, sino que deja en entredicho las bases creadas por la doctrina y la jurisprudencia constitucional nacional "
"la Sala de lo Constitucional olvida que la ley debe ser aplicada a todas las personas justiciables por igual"

Lastima que abogadas como ella, solo muy pocas y pocos, poquisimos.
ixquic* dijo…
Si SS una lástima. El poder judicial y el ambito abogaster es muy machista, muy de hombres. Pero los pantalones en la Corte los llevan algunas mujeres. A los demás les tiembla el pulso