"Rompecabezas Legal"


Así denominó la periodista Ruth Gregory al debate legal sobre la ratificación de los Convenios de la OIT en una publicación del elfaro.net el año pasado. Después del encuentro que se publicó en esa edición, esos instrumentos internacionales fueron firmados y ratificados.
Hace unos días la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el convenio 87 y lo generalizo porque aunque se declaró sólo un artículo, resulta que es de esencial aplicación del mismo.
Este tema es de suma relevancia para los abogados y abogadas pues se trata de analizar el alcance de la Constitución. También lo es todo ciudadano que está atento a la cosa pública y al funcionamiento de su institucionalidad.
Ahora bien analizar es necesario a pesar que las cosas ya están dichas y la resolución de inconstitucionalidad de la Corte sea irreversible (fue evitable y no lo quisieron). Por una parte están las personas que consideran que la interpretación de nuestra Corte ha sido muy restringida, y que puede esperarse más de una Corte que es elegido al vaivén de la contingencia legislativa. Para otros, muy legalistas e interpretadores literales de la norma no había de otra que la inconstitucionalidad.
Debe considerarse pues que la Carta Magna, en el Artículo 47 sólo contempla el derecho de asociación y/o sindicalización a patronos y trabajadores privados y a empleados de Instituciones Oficiales Autónomas. Ahora bien, éste artículo debe relacionarse e interpretarse a la luz del Art. 7 que reconoce el derecho de asociación para todos los habitantes. ¿qué significa ésto? Que el derecho a sindicalizarse de los empleados públicos no está ni reconocido ni prohibido. Sólo lo está (reconocido) para los privados y los que son de entidades autónomas. Lo que si les está expresamente reconocido de manera general "y sin distinción" es el derecho de asociación.
Además --quienes se inclinan por esta amplia interpretación consideran que -- hay una regla de oro para todos los ciudadanos: el artículo 8, es decir que nadie debe privarse de lo que la ley no le prohibe, ni hacer lo que la ley no lo permite. Entonces si no está prohibido y aplicando el Art. 8, pues ¿porqué no?
Hay que considerar que cuando se ratificaron los Convenios se realizaron reformas a la ley del Servicio Civil para que esos tratados fuesen aplicables. Estas reformas NO se han declarado inconstitucionales y están vigentes.
No obstante, empleado público no es un privado y aquí hay duda si el art. 8 aplica. Para todo servidor público la regla de oro es: no podés hacer nada que la ley no te reconozca. Entonces, desde esa óptica no pueden tener sindicatos si la Constitución o la ley no se los reconoce (porque prohibido está claro que no lo tienen). Pero esta visión es muy restringida. Al menos para quienes vemos en el derecho una forma de expresión de la evolución humana y no una regresión. La tendencia no es esa de cara a la naturaleza de esas cosas.
Al reconocerse el derecho de sindicalización de esos sectores, no se les ve como "servidores públicos" en estricto sentido, pues son ciudadanos que gozan de derechos aunque de manera más restringida que el común (los servicios esenciales de un hospital no se tocan!).
Esto, debe seguirse debatiendo....
Ahora bien, tenemos un artículo 221 que SI prohibe el derecho a huelga a empleados públicos.
Esto y sus razones son indiscutibles y de hecho los tratados lo permiten.
La CSJ hizo --a mi vista-- un análisis restrictivo y llegó a la conclusión que cuando el Convenio 87 reconoce sin distinción el derecho a la libre sindicalización contradice la Constitución, la que según ellos si hace esa distinción. (aún no termino de leer con detalle esa larga sentencia)
¿Consecuencias?
Cuando se ratificaron los Convenios, se hicieron unas 80 reformas a la Ley del Servicio Civil, las que operativizaban (y ponían todos los candados posibles) a la sindicalización en el sector público, y aunque criticables...¡están vigentes! repito: no se han declarado inconstitucionales.
Asumiría que una interpretación constitucional Pro homine y pro operario (como debe ser) sumada a esta ley del servicio civil son suficientes para seguir adelante y esperar que la reforma Constitucional se haga en junio de 2009 cuando llegue la próxima Asamblea.
En el debate que cito de El Faro.net este rollo de la "inconstitucionalidad" estaba anunciado,

Comentarios

JC dijo…
Claro como el agua.
(Otra Proof of life)
ixquic* dijo…
ja! ¿queeeeeé te has hecho? mmmmm?
Anónimo dijo…
Art. 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.

Lo anterior, no es lo que dice su post, al cual por cierto, me parece que le hace falta una buena revisión. Usted nos ha (mal) acostumbrado a una alta calidad!
ixquic* dijo…
Antonio,

He redactado a la ligera, y nada de citas literales. Cuando hago eso es fácil el copy and paste. Pero la verdad es que no tengo ya el tiempo y las energías para esto y de ahí mi mal forma de aludir a la Constitución.

Estoy conciente que he publicado las cosas como se me han venido a la mente, sólo para retenerlas y no hay allí análisis alguno.

Pensé que luego podría reescribirlo, y hoy domingo por la noche acabo de llegar y no me dan ya ganas.

Sin tiempo, lo mejor es rendirse al respeto por las elaboraciones responsables de los post, o sea, no hacer uno si no hay condiciones para eso.

Quizá comience a quedarme calladita..y a veces, me ponga hablantina.

Gracias por tu acertada observación!