Internet y libre expresión


Los relatores de OEA y ONU de Libertad de Expresión y representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (es decir, los tres sistemas de protección mundial de DDHH), en el 2005 emitieron la siguiente declaración:
Sobre Internet

1. A ninguna persona se le debe requerir su registración o la obtención de un permiso de cualquier organismo público para operar un servicio de provisión de Internet, sitio de Internet, blog o cualquier otro sistema para difundir información en línea (on line) incluyendo la difusión de Internet por los medios de comunicación de radio y televisión. Esto no es aplicable a la registración con un nombre de dominio por razones puramente técnicas o a reglas de aplicación general que son aplicables sin hacer ninguna distinción por el tipo de operación comercial.

2. El Internet, tanto a nivel global como local, sólo debe ser controlado por organismos públicos protegidos de la interferencia política y comercial del gobierno, justamente como la libertad de dicha interferencia ya es universalmente reconocida en el área de la prensa escrita y los medios de comunicación de radio y televisión. La regulación a nivel nacional de los nombres de dominio de Internet nunca debe ser utilizada como un medio para controlar su contenido.

3. El derecho a la libertad de expresión impone a todos los Estados la obligación de asignar los recursos adecuados para promover al acceso universal a Internet, incluyendo puntos de acceso en la vía pública. La comunidad internacional debe tener el acceso universal a Internet como una prioridad en el marco de programas asistenciales para ayudar a los países pobres a cumplir con esta obligación.

4. La filtración de sistemas no controlados por usuarios finales – ya sea impuesta por un proveedor gubernamental o comercial del servicio- es una forma de censura previa y no puede estar justificada. La distribución de productos para filtrar sistemas diseñados para usuarios finales sólo debe ser permitida cuando esos productos provean información clara a los usuarios finales acerca de cómo funcionan y sus potenciales defectos en términos de filtros excesivamente abarcativos.

5. Las personas no deben ser consideradas responsables por el contenido de Internet que no es de su autoría, a menos que hayan adoptado el contenido como propio o se hayan negado a obedecer una orden de un tribunal para remover ese contenido. La jurisdicción en casos relativos a Internet debe restringirse a aquellos Estados en los que el autor se haya establecido o a los cuales el contenido se haya dirigido específicamente; no debe establecerse la jurisdicción en un Estado simplemente porque el contenido haya sido descargado allí.

6. Las restricciones basadas en el contenido de Internet, ya sea que se apliquen a la difusión o a la recepción de información, sólo deben imponerse en estricta conformidad con la garantía de la libertad de expresión, tomando en consideración la naturaleza especial de Internet.

7. Las empresas que proveen buscadores de Internet, Chat, publicidad u otros servicios de Internet deben esforzarse para asegurar que se respetan los derechos de sus clientes de usar Internet sin interferencias. A pesar de que esto puede acarrear dificultades con relación a algunas operaciones en ciertos países, se alienta a estas empresas para que trabajen en forma conjunta, con el apoyo de otros accionistas, para resistir intentos estaduales de controlar o restringir el uso de Internet, en oposición a los principios aquí establecidos.
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Aquí hay material para acordar y desacordar. Algunos apartados no me quedan claros (los he numerado yo), y aunque es un documento que no tiene el estatus jurídico obligatorio, es firmado por representantes de organismos que a su vez son representativos de nuestros Estados y imprime la tendencia de regulación "libre expresión e internet".
nota: link cortesía de una abogada solidaria, a quien agradezco!

Comentarios

Anónimo dijo…
los burroocratas de las NU se llenan la boca diciendo culquier paja apta p/ ingenuos, pero a la hora de las horas a los monjes budistas de Burma... las NU dejan que los descuarticen, sin decir pio
ixquic* dijo…
Anónimo, ¿lógico no te parece?

recordá que las Naciones Unidas está formada por Estados y burócratas.

Pero, ese no era el punto (hay sobrados ejemplos). Más bien es identificar la tendencia jurídica interncional, o cúal podría ser el sentido del ejercicio de la libre expresión en internet.

lo que ha pasado en estos días ha sido desastrozo, horribles imágenes de represión.

Saludos,
Anónimo dijo…
la tendencia juris internacional

mira vos, las libertades no emanan del estado emanan del individuo

La internet no es el producto del GOES ergo el GOES no tiene porque meterse ni hay que buscar juris internacional ni tres pies al gato
ixquic* dijo…
ja!

busca un lugar para apátridas.

mará vos, una cosa es que en el tema de los derechos civiles --como la libre expresión cibernauta-- tenga como condición que el Estado NO se meta, no regula y se abstenga de regular.

clarisimo... asi funciona.

Pero otra es que en algunos países se ha intentado (bu! el gato tiene pies). Especialmente, en el tema antiterrorista (que ya ves que las libertades se sacrifican por la seguridad segun Bush) (y otro pie del gatito). Y por eso, hay intenciones de establecer reconocimientos expresos.

Buscaré un caso en China de un cineasta arrestado por su blog...perdí el enlace, pasa es un defecto y pasa.





Para mi es muy claro que estas declaraciones tienen como fin recordar ese marco a los estados, decirles "abstenganse de..."