Ley de defensa y garantía del orden público




*perdón si está en desorden, luego las coloco como van.

Comentarios

Carlos Abrego dijo…
No soy jurista, así que no me atrevo a emitir opinión, digo no me atrevo a emitir opinión tajante. No obstante pienso que sería interesante un análisis del concepto de “sospechoso” en ambas leyes que nos has puesto aquí.

Me refiero a un análisis juridico, no semántico, aunque tal vez uno se pueda valer del otro.
ixquic* dijo…
Es una buena idea. De hecho, el derecho penal es un arma que tiene el estado (la última y las drástica) con la que limita el derecho a la libertad. A veces se recurre a algunas variantes como las leyes especiales y siguen siendo materia penal. Es decir estas dos serían un ejemplo de ello.

Por eso el Derecho penal exige mucha precisión en su redacción, para que el interprete no caiga en arbitrariedad, pues sino se sería siempre sospechoso, más bien, dependemos de la autoridad que la lee y la aplica. Y eso no debe ser así.

Intentaré más adelante.